III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2924)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Dalia de 130 MW de potencia y de sus infraestructuras de evacuación" en El Burgo Ranero, Valdepolo y Santas Martas (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15925
(7) El emplazamiento de los apoyos de la línea eléctrica se deberá ubicar teniendo
en cuenta lo establecido en el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se
modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
(8) En caso de que sea necesaria la captación de aguas superficiales y/o
subterráneas durante la fase de obras y/o durante la fase de explotación, previamente,
será precisa la autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero.
(9) Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas
necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de
escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo
de contaminación de las aguas superficiales.
(10) Para las aguas sanitarias, se dispondrá de fosa séptica para los aseos y
vestuarios con capacidad de 1000 l dotada de decantador y digestor, Si se produce
vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico (aguas superficiales o
subterráneas), se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido, según
lo establecido en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
(11) Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier
riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros
mecanismos sobre las aguas superficiales o subterránea.
(12) Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso,
se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares
al terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual se recomienda la elaboración
de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de
este tipo, para poder así actuar de la manera, teniendo en cuenta que tanto la planta
solar, como las infraestructuras de evacuación se sitúan sobre materiales detríticos del
Cuaternario de alta o muy alta permeabilidad, por lo que existe riesgo de afección a las
aguas subterráneas.
(13) Para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares, se deberá
evitar la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de los
cauces. Se evitará, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de
cauce público y de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad
(14) Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de
maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas
subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas
impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la
contaminación del dominio público hidráulico.
(15) En relación a las aguas residuales generadas por la eventual instalación de
aseos, duchas, en las casetas de obra, se recomienda la disposición de un depósito
estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas residuales para, posteriormente,
ser retiradas de forma periódica para su tratamiento mediante gestor autorizado.
(16) Si durante las obras de infraestructura, remodelación y construcción de
accesos, etc., fuera alterado el drenaje natural del terreno, éste deberá ser restaurado o
restituido adecuadamente
(17) En cuanto al posible alumbramiento de aguas subterráneas, se atenderá a lo
dispuesto en los artículos 16 y 316.c del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
(18) Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el
transcurso de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase
de desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar al dominio público
hidráulico será puesta en conocimiento del Organismo de cuenca, a la mayor brevedad
posible
Geología y suelo:
(19) La instalación de los paneles fotovoltaicos se realizará mediante hincado y no
con solera de hormigón. Lo que minimizará la transformación del suelo sobre el que se
asiente la planta
cve: BOE-A-2023-2924
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15925
(7) El emplazamiento de los apoyos de la línea eléctrica se deberá ubicar teniendo
en cuenta lo establecido en el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se
modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
(8) En caso de que sea necesaria la captación de aguas superficiales y/o
subterráneas durante la fase de obras y/o durante la fase de explotación, previamente,
será precisa la autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero.
(9) Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas
necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de
escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo
de contaminación de las aguas superficiales.
(10) Para las aguas sanitarias, se dispondrá de fosa séptica para los aseos y
vestuarios con capacidad de 1000 l dotada de decantador y digestor, Si se produce
vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico (aguas superficiales o
subterráneas), se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido, según
lo establecido en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
(11) Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier
riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros
mecanismos sobre las aguas superficiales o subterránea.
(12) Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso,
se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares
al terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual se recomienda la elaboración
de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de
este tipo, para poder así actuar de la manera, teniendo en cuenta que tanto la planta
solar, como las infraestructuras de evacuación se sitúan sobre materiales detríticos del
Cuaternario de alta o muy alta permeabilidad, por lo que existe riesgo de afección a las
aguas subterráneas.
(13) Para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares, se deberá
evitar la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de los
cauces. Se evitará, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de
cauce público y de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad
(14) Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de
maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas
subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas
impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la
contaminación del dominio público hidráulico.
(15) En relación a las aguas residuales generadas por la eventual instalación de
aseos, duchas, en las casetas de obra, se recomienda la disposición de un depósito
estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas residuales para, posteriormente,
ser retiradas de forma periódica para su tratamiento mediante gestor autorizado.
(16) Si durante las obras de infraestructura, remodelación y construcción de
accesos, etc., fuera alterado el drenaje natural del terreno, éste deberá ser restaurado o
restituido adecuadamente
(17) En cuanto al posible alumbramiento de aguas subterráneas, se atenderá a lo
dispuesto en los artículos 16 y 316.c del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
(18) Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el
transcurso de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase
de desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar al dominio público
hidráulico será puesta en conocimiento del Organismo de cuenca, a la mayor brevedad
posible
Geología y suelo:
(19) La instalación de los paneles fotovoltaicos se realizará mediante hincado y no
con solera de hormigón. Lo que minimizará la transformación del suelo sobre el que se
asiente la planta
cve: BOE-A-2023-2924
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Núm. 29