III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2919)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Zafra de 319,99 MWp/280,72 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Muelas de Los Caballeros, Justel, Peque, Manzanal de Los Infantes, Cernadilla, Asturianos y Palacios de Sanabria (Zamora)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15801

El artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad señala que «los organismos competentes, en el marco de los
procedimientos previstos en la legislación de evaluación ambiental, deberán adoptar las
medidas necesarias para evitar el deterioro, la contaminación y la fragmentación de los
hábitats y las perturbaciones que afecten a las especies fuera de la Red Natura 2000, en
la medida que estos fenómenos tengan un efecto significativo sobre el estado de
conservación de dichos hábitats y especies». Además, dispone que el órgano ambiental
sólo debe manifestar su conformidad con los proyectos que, a la vista de las
conclusiones de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000, no
causen perjuicio sobre la integridad de los espacios protegidos afectados. De lo
contrario, la declaración de impacto ambiental solo podría formularse favorablemente si
se cumplen las condiciones establecidas en su artículo 46.5, condiciones que no son
aplicables al proyecto. En consecuencia, puesto que no es posible considerar
ambientalmente viable ni el trazado aéreo del tendido eléctrico por afección a avifauna
amenazada y considerada elemento clave de espacios Red Natura 2000, ni el trazado
soterrado, sobre el que no se han contemplado ni evaluado alternativas, por su potencial
afección sobre HIC, espacios de la Red Natura 2000 y fauna y flora protegida; ni poderse
afirmar que el proyecto no causará un perjuicio a la integridad de ninguno de los
espacios Red Natura 2000 afectados, con los elementos de juicio de que se dispone no
es posible resolver favorablemente la presente declaración de impacto ambiental.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
Grupo 3.j) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
Resuelve:
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parque solar fotovoltaico Zafra
de 319,99 MWp / 280,72 MWn, y su infraestructura de evacuación, en los TT.MM. de
Muelas de los Caballeros, Justel, Peque, Manzanal de los Infantes, Cernadilla,
Asturianos y Palacios de Sanabria (Zamora)», debido a que, en la alternativa de
ubicación seleccionada y con las medidas planteadas no puede descartarse que se
produzcan impactos negativos significativos sobre la flora y los hábitats de interés
comunitario, la fauna, el Dominio Público Hidráulico y sobre la integridad de espacios de
la Red Natura 2000.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.

cve: BOE-A-2023-2919
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Núm. 29