III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2922)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Guadame Solar 5" de 138,427 MWp/130,68 MWn, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Córdoba, Bujalance, Montoro y El Carpio (Córdoba)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15883
(32) El trazado del cableado de baja y media tensión que discurra por
canalizaciones subterráneas, siempre que sea posible, será paralelo a infraestructuras
de comunicación u otras infraestructuras lineales existentes. En todo caso la solución
definitiva deberá ser acordada con la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de
Córdoba.
(33) Las infraestructuras eléctricas proyectadas (líneas eléctricas, transformadores,
todos los elementos en tensión, subestaciones, etc.) cumplirán las prescripciones
técnicas dispuestas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se
establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución
en líneas eléctricas de alta tensión y el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que
se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de
alta tensión. Como medida anticolisión, se deberá priorizar el uso de balizas giratorias
(de giro constante) fabricadas con materiales altamente luminiscentes y accesorios
refractantes que aprovechan la luz diurna para ser acumulada y emitir destellos en la
fase nocturna con autonomía de horas.
(34) Tal y como indica la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de
Córdoba, el conjunto de medidas compensatorias son diferentes y variadas dependiendo
de las fincas donde se implanten. Se tendrán en cuenta las consideraciones establecidas
por dicha Delegación Territorial, entre las que se encuentran las siguientes:
1. Se tendrá en consideración la zona marcada por el Departamento de
Geodiversidad y Biodiversidad en su informe para la implantación de las medidas
compensatorias.
2. En la zona de mayor vulnerabilidad y afección potencial al sisón común, se
planteará un área de amortiguamiento y otra anexa/contigua donde se adoptarán las
medidas compensatorias. Las parcelas y características donde se adopten dichas
medidas deberán ser consensuadas y aprobadas previamente por la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba.
3. Se incrementará la densidad de la vegetación riparia del arroyo de Lorilla,
situado al sur de la zona sur de Guadame 5, mediante la plantación de taraje y especies
arbóreas de gran porte que puedan favorecer su funcionalidad como corredor de fauna
silvestre y lugar de campeo y alimentación de carraca europea y nidificación de la
avifauna silvestre. Esta medida se adoptará al menos en el tramo definido entre los
puntos con coordenadas UTM ETRS89 30N 371515 4193363 y 30N 369778 4193355.
4. Se establecerán medidas compensatorias de custodia del territorio para
mantener los usos actuales y realizar mejoras de hábitats en el entorno del arroyo
Guadatín, dirigidas al mantenimiento y mejora de las especies allí presentes, tanto
esteparias como rapaces amenazadas, que serán consensuadas y aprobadas
previamente por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba.
5. Se corregirán los tendidos eléctricos de diseño peligroso que discurran por los
terrenos que ocuparán las infraestructuras proyectadas y en el área de influencia de
estas definido en un radio de 6 km entorno a éstas.
6. Las medidas culturales de gestión agrícola serán las que se aplicarán con mayor
profusión, ya que están orientadas a desarrollar actuaciones que favorezcan
principalmente a las aves presentes en la zona. Se tendrán en cuenta las características
y condicionantes técnicos de las medidas culturales de gestión facilitadas por la
Coordinación Regional del Plan de recuperación y conservación de aves esteparias de
Andalucía, sin ser de aplicación a la PFV Guadame Solar 5 las medidas indicadas para
especies distintas a la avutarda, sisón común, aguilucho cenizo y cernícalo primilla.
7. Todas las medidas compensatorias indicadas formarán parte de la valoración
económica del proyecto. Dichas medidas podrán ser ampliadas con nuevas medidas si
se detectaran impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental durante el
desarrollo del programa de vigilancia ambiental, y siempre y cuando se estime viable su
propuesta.
cve: BOE-A-2023-2922
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15883
(32) El trazado del cableado de baja y media tensión que discurra por
canalizaciones subterráneas, siempre que sea posible, será paralelo a infraestructuras
de comunicación u otras infraestructuras lineales existentes. En todo caso la solución
definitiva deberá ser acordada con la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de
Córdoba.
(33) Las infraestructuras eléctricas proyectadas (líneas eléctricas, transformadores,
todos los elementos en tensión, subestaciones, etc.) cumplirán las prescripciones
técnicas dispuestas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se
establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución
en líneas eléctricas de alta tensión y el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que
se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de
alta tensión. Como medida anticolisión, se deberá priorizar el uso de balizas giratorias
(de giro constante) fabricadas con materiales altamente luminiscentes y accesorios
refractantes que aprovechan la luz diurna para ser acumulada y emitir destellos en la
fase nocturna con autonomía de horas.
(34) Tal y como indica la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de
Córdoba, el conjunto de medidas compensatorias son diferentes y variadas dependiendo
de las fincas donde se implanten. Se tendrán en cuenta las consideraciones establecidas
por dicha Delegación Territorial, entre las que se encuentran las siguientes:
1. Se tendrá en consideración la zona marcada por el Departamento de
Geodiversidad y Biodiversidad en su informe para la implantación de las medidas
compensatorias.
2. En la zona de mayor vulnerabilidad y afección potencial al sisón común, se
planteará un área de amortiguamiento y otra anexa/contigua donde se adoptarán las
medidas compensatorias. Las parcelas y características donde se adopten dichas
medidas deberán ser consensuadas y aprobadas previamente por la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba.
3. Se incrementará la densidad de la vegetación riparia del arroyo de Lorilla,
situado al sur de la zona sur de Guadame 5, mediante la plantación de taraje y especies
arbóreas de gran porte que puedan favorecer su funcionalidad como corredor de fauna
silvestre y lugar de campeo y alimentación de carraca europea y nidificación de la
avifauna silvestre. Esta medida se adoptará al menos en el tramo definido entre los
puntos con coordenadas UTM ETRS89 30N 371515 4193363 y 30N 369778 4193355.
4. Se establecerán medidas compensatorias de custodia del territorio para
mantener los usos actuales y realizar mejoras de hábitats en el entorno del arroyo
Guadatín, dirigidas al mantenimiento y mejora de las especies allí presentes, tanto
esteparias como rapaces amenazadas, que serán consensuadas y aprobadas
previamente por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba.
5. Se corregirán los tendidos eléctricos de diseño peligroso que discurran por los
terrenos que ocuparán las infraestructuras proyectadas y en el área de influencia de
estas definido en un radio de 6 km entorno a éstas.
6. Las medidas culturales de gestión agrícola serán las que se aplicarán con mayor
profusión, ya que están orientadas a desarrollar actuaciones que favorezcan
principalmente a las aves presentes en la zona. Se tendrán en cuenta las características
y condicionantes técnicos de las medidas culturales de gestión facilitadas por la
Coordinación Regional del Plan de recuperación y conservación de aves esteparias de
Andalucía, sin ser de aplicación a la PFV Guadame Solar 5 las medidas indicadas para
especies distintas a la avutarda, sisón común, aguilucho cenizo y cernícalo primilla.
7. Todas las medidas compensatorias indicadas formarán parte de la valoración
económica del proyecto. Dichas medidas podrán ser ampliadas con nuevas medidas si
se detectaran impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental durante el
desarrollo del programa de vigilancia ambiental, y siempre y cuando se estime viable su
propuesta.
cve: BOE-A-2023-2922
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 29