III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2922)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Guadame Solar 5" de 138,427 MWp/130,68 MWn, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Córdoba, Bujalance, Montoro y El Carpio (Córdoba)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15882
y mediano tamaño, murciélagos, etc. En la zona sur, por su idoneidad, se propone su
instalación en la parcela 30 del polígono 65 del TM de Córdoba y/o en el entorno cercano
al arroyo de Lorilla.
– En cuanto a corredores ecológicos, se procederá a la naturalización de los
vallados en todo el perímetro, así como de los arroyos que atraviesan el ámbito de la
PFV, mediante la restauración de las comunidades vegetales silvestres autóctonas
certificadas, cuya función será tanto de pantalla visual como de mejora de la calidad del
hábitat de la fauna silvestre del entorno, favoreciendo con ello la conectividad de las
poblaciones. Se deberá incrementar la diversidad de especies a utilizar en esta
naturalización con respecto a la propuesta realizada en el EsIA y se deberá acometer la
implantación de un gradiente de vegetación (pastos- matorral-arboleda) en las lindes de
las zonas de actuación, y la restauración de la vegetación de las riberas de los arroyos
colindantes, mediante la siembra o plantación de las especies autóctonas
correspondientes, se garantizará la supervivencia en el tiempo de al menos el 90% de la
restauración vegetal realizada. No se utilizarán especies ornamentales, exóticas o
exóticas-invasoras. Antes de inicio de la obra se presentará una propuesta ante Servicio
de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de
Córdoba para su aprobación.
(24) El diseño de los bebederos a instalar deberá evitar, en la medida de lo posible,
las deyecciones de la fauna para impedir que sean fuente de infecciones y parásitos.
Asimismo, durante la vigilancia ambiental en fase de operación y mantenimiento, se
controlarán los bebederos, proponiendo modificaciones de estos en caso necesario.
(25) En la construcción de los majanos propuestos en el EsIA se utilizarán
materiales de mayor durabilidad, como los tubos de hormigón usados en el modelo
«majano de tubo» instalados en las zonas de reintroducción de lince ibérico. La
ubicación de los majanos deberá ser la más idónea para el conejo, evitando zonas
umbrías y húmedas y en todo caso coordinadas con la Delegación Territorial de
desarrollo Sostenible de Córdoba.
(26) El control de la vegetación natural durante la vida útil de las instalaciones se
realizará preferentemente mediante pastoreo, vigilando que la carga ganadera no sea
excesiva; en el caso de utilizar desbrozadora será sin remoción de suelo. El control con
ayuda de perros y con desbrozadora no podrá realizarse durante los meses de marzo,
abril y mayo. No se permite el uso de productos químicos tales como herbicidas,
insecticidas, rodenticidas, etc., salvo autorización excepcional de esta Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible, por causa justificada.
(27) Se adoptarán las medidas necesarias para que las obras asociadas al
soterramiento de las líneas eléctricas y otras infraestructuras no afecten por
atrapamiento a las especies de reptiles, anfibios u otros vertebrados propios de la zona,
como son la colocación de rampas adecuadas, comprobación por personal cualificado en
fauna silvestre las zanjas antes de su tapado, etc.
(28) Se moderará la velocidad de los vehículos por los caminos existentes,
controlando que no superen los 20 km/h indicados en el EsIA, reduciendo el riesgo de
muerte o lesión por atropello o choque y se evitarán los trabajos nocturnos para impedir
atropellos de la fauna a consecuencia de posibles deslumbramientos por los vehículos
de la obra.
(29) La iluminación perimetral nocturna, en caso de usarse, no será permanente,
sino de tipo sorpresiva en caso de intrusión
(30) Cualquier incidencia u observación inusual de especies de flora y fauna
protegida deberá ser comunicada a la Delegación Territorial competente en materia de
medio ambiente en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas.
(31) Si las medidas anteriores resultaren insuficientes, el promotor establecerá en
coordinación con la Delegación Territorial de Desarrollo sostenible de Córdoba, cuantas
medidas y procedimientos sean precisos para garantizar la ausencia de afección a las
poblaciones de fauna y flora amenazada.
cve: BOE-A-2023-2922
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15882
y mediano tamaño, murciélagos, etc. En la zona sur, por su idoneidad, se propone su
instalación en la parcela 30 del polígono 65 del TM de Córdoba y/o en el entorno cercano
al arroyo de Lorilla.
– En cuanto a corredores ecológicos, se procederá a la naturalización de los
vallados en todo el perímetro, así como de los arroyos que atraviesan el ámbito de la
PFV, mediante la restauración de las comunidades vegetales silvestres autóctonas
certificadas, cuya función será tanto de pantalla visual como de mejora de la calidad del
hábitat de la fauna silvestre del entorno, favoreciendo con ello la conectividad de las
poblaciones. Se deberá incrementar la diversidad de especies a utilizar en esta
naturalización con respecto a la propuesta realizada en el EsIA y se deberá acometer la
implantación de un gradiente de vegetación (pastos- matorral-arboleda) en las lindes de
las zonas de actuación, y la restauración de la vegetación de las riberas de los arroyos
colindantes, mediante la siembra o plantación de las especies autóctonas
correspondientes, se garantizará la supervivencia en el tiempo de al menos el 90% de la
restauración vegetal realizada. No se utilizarán especies ornamentales, exóticas o
exóticas-invasoras. Antes de inicio de la obra se presentará una propuesta ante Servicio
de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de
Córdoba para su aprobación.
(24) El diseño de los bebederos a instalar deberá evitar, en la medida de lo posible,
las deyecciones de la fauna para impedir que sean fuente de infecciones y parásitos.
Asimismo, durante la vigilancia ambiental en fase de operación y mantenimiento, se
controlarán los bebederos, proponiendo modificaciones de estos en caso necesario.
(25) En la construcción de los majanos propuestos en el EsIA se utilizarán
materiales de mayor durabilidad, como los tubos de hormigón usados en el modelo
«majano de tubo» instalados en las zonas de reintroducción de lince ibérico. La
ubicación de los majanos deberá ser la más idónea para el conejo, evitando zonas
umbrías y húmedas y en todo caso coordinadas con la Delegación Territorial de
desarrollo Sostenible de Córdoba.
(26) El control de la vegetación natural durante la vida útil de las instalaciones se
realizará preferentemente mediante pastoreo, vigilando que la carga ganadera no sea
excesiva; en el caso de utilizar desbrozadora será sin remoción de suelo. El control con
ayuda de perros y con desbrozadora no podrá realizarse durante los meses de marzo,
abril y mayo. No se permite el uso de productos químicos tales como herbicidas,
insecticidas, rodenticidas, etc., salvo autorización excepcional de esta Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible, por causa justificada.
(27) Se adoptarán las medidas necesarias para que las obras asociadas al
soterramiento de las líneas eléctricas y otras infraestructuras no afecten por
atrapamiento a las especies de reptiles, anfibios u otros vertebrados propios de la zona,
como son la colocación de rampas adecuadas, comprobación por personal cualificado en
fauna silvestre las zanjas antes de su tapado, etc.
(28) Se moderará la velocidad de los vehículos por los caminos existentes,
controlando que no superen los 20 km/h indicados en el EsIA, reduciendo el riesgo de
muerte o lesión por atropello o choque y se evitarán los trabajos nocturnos para impedir
atropellos de la fauna a consecuencia de posibles deslumbramientos por los vehículos
de la obra.
(29) La iluminación perimetral nocturna, en caso de usarse, no será permanente,
sino de tipo sorpresiva en caso de intrusión
(30) Cualquier incidencia u observación inusual de especies de flora y fauna
protegida deberá ser comunicada a la Delegación Territorial competente en materia de
medio ambiente en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas.
(31) Si las medidas anteriores resultaren insuficientes, el promotor establecerá en
coordinación con la Delegación Territorial de Desarrollo sostenible de Córdoba, cuantas
medidas y procedimientos sean precisos para garantizar la ausencia de afección a las
poblaciones de fauna y flora amenazada.
cve: BOE-A-2023-2922
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 29