III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2922)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Guadame Solar 5" de 138,427 MWp/130,68 MWn, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Córdoba, Bujalance, Montoro y El Carpio (Córdoba)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023
2.1

Sec. III. Pág. 15880

Suelo, subsuelo y Geodiversidad.

(6) Antes de realizar la excavación de las zanjas para las canalizaciones, o
cualquier otro movimiento de tierra, se retirarán los primeros 20 cm de tierra vegetal,
almacenándola separada del resto de áridos, para su posterior reutilización en la
restauración de la zona.
(7) Las estructuras de soporte de los módulos irán hincadas directamente al
terreno, sin utilizar hormigón u otros materiales análogos. En el caso de que puedan ser
necesarios dichos materiales puntualmente, deberán quedar debidamente justificados.
2.2

Hidrología e hidrogeología.

(8) Se realizará la restauración de la cárcava existente junto al Cortijo Cansina Alta
dentro del olivar, en la zona sur de la PFV (localización aproximada con UTM ETRS89
30N X 373453 Y 4194958). Previo a la aprobación definitiva dicha restauración será
presentada a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta
de Andalucía para su aprobación.
(9) Los cercados deberán separarse de los arroyos existentes al menos 20 metros
desde los cauces como criterio de diseño del proyecto.
(10) Para evitar modificaciones del patrón de escorrentías y de la capacidad de
infiltración del suelo, se adoptarán técnicas de corrección hidrológica adecuadas para
conseguir una máxima cubierta vegetal y una nula erosión del suelo, como la realización
de cunetas revestidas de manta orgánica (fibra de coco o similar) y colocación de biorollos. Estas técnicas deberán ser replanteadas en caso de no conseguir dicho objetivo.
(11) Se tendrán en cuenta las consideraciones indicadas por la Confederación
Hidrográfica del Júcar a la hora de elaborar el proyecto de ejecución final. En cualquier
caso, se dispondrá de todas las autorizaciones necesarias del citado organismo antes
del inicio de los trabajos.
2.3

Aire, factores climáticos, cambio climático.

(12) Se realizarán riegos periódicos en los accesos a las instalaciones para
disminuir la cantidad de polvo y partículas suspendidas durante la fase de actuaciones.
(13) Las actuaciones de control, mantenimiento y recuperación del gas hexafluoruro
de azufre (SF6) se realizarán de manera periódica de acuerdo con la normativa vigente.
Flora, Vegetación y Hábitats de Interés Comunitario.

(14) Se comunicará el inicio de los trabajos de la actuación y el cronograma de
ejecución a la oficina los Agentes de Medio Ambiente de su demarcación geográfica.
Durante la ejecución del proyecto se deberán de seguir las indicaciones precisas de los
Agentes en aras de la protección del patrimonio natural y de la biodiversidad del terreno
y del entorno de la actuación.
(15) Se realizará una inspección previa al inicio de las obras por parte de un técnico
especializado con el fin de detectar la posible presencia de la especie protegida Malvella
sherardiana, en el caso de que se detecte se comunicará a la Delegación Territorial de
Desarrollo Sostenible de Córdoba
(16) Se buscará un destino adecuado para los olivos existentes en las parcelas de
implantación como medida para la integración vegetal y paisajística, y se respetará
siempre que sea posible, la hilera de olivos situada junto a la zona exterior del vallado
perimetral. Se informará a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba
del destino final de los olivos.
(17) Durante la fase de construcción, se minimizará la destrucción/degradación de
la vegetación natural del terreno, debiendo preservarse toda la vegetación natural
existente en aquellas zonas que no estén directamente afectadas por las instalaciones
propiamente dichas. Las labores de paso por arroyos se ejecutarán en los tramos viables
de menor afección de la cubierta forestal.

cve: BOE-A-2023-2922
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2.4