III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2922)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Guadame Solar 5" de 138,427 MWp/130,68 MWn, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Córdoba, Bujalance, Montoro y El Carpio (Córdoba)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15878

En todo caso, y al igual que los aspectos técnicos del proyecto como el propio diseño
de este, la vulnerabilidad del proyecto según el análisis realizado por el promotor, es un
factor más a considerar en la decisión de autorización por parte del órgano sustantivo.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes
naturales, la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las
autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento
de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano
competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.
5.

Programa de vigilancia ambiental

El EsIA contiene un programa de vigilancia y seguimiento ambiental (PVA) que tiene
como objetivo el seguimiento y control de los impactos previstos, garantizar el
cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras, así como
identificar impactos ambientales no previstos y la adopción de medidas complementarias
adicionales para la protección ambiental. En cada una de las fases de dicho programa,
se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de
aplicación, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia. Los principales
aspectos considerados en el PVA son los siguientes:
– Fase de construcción: control de la ocupación y señalización de la zona de
actuación, accesos, instalaciones y parque de maquinaria; control de la calidad
atmosférica y acústica; control de los movimientos de maquinaria; control de la alteración
y compactación del suelo; control de la calidad de las aguas superficiales; control de las
afecciones a acuíferos y áreas de recarga; control de la gestión de residuos; control de la
protección de la vegetación y la fauna; control de la mortalidad de fauna; seguimiento de
las comunidades faunísticas; control de las medidas contra incendios; control de la
permeabilidad territorial y reposición de servicios afectados; control de la incidencia
paisajística; control de la protección del patrimonio cultural, etc.
– Fase de funcionamiento: seguimiento de calidad atmosférica; del ruido; de la
calidad del suelo; de los procesos erosivos, mantenimiento del drenaje y del riesgo de
inundación; de la calidad de las aguas superficiales; de la gestión de residuos; de la
protección de la vegetación natural; de la afección a la fauna y de la aplicación de
medidas de protección; de la ocupación de las cajas nidos y del aprovechamiento de la
charca artificial, comederos, majanos y bebederos; de las revegetaciones y de la
integración paisajística; etc.
Además, el EsIA contempla un seguimiento específico de las colisiones y
electrocuciones de la avifauna con los tendidos eléctricos, en los que se emplearán
perros detectores especialmente adiestrados para la detección de cadáveres de aves;
así como un seguimiento, caracterización y uso del espacio de la comunidad de aves
presente en el entorno de las infraestructuras proyectadas, especialmente las rapaces y
las aves esteparias.

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j del grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la resolución de los procedimientos
de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo
con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla

cve: BOE-A-2023-2922
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