III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2910)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Bichero Solar de 75 MWp, Monteria Solar de 65 MWp, Ojeador Solar de 65 MWp, Pañol Solar de 100 MWp, Bruma Solar, de 75 MWp, Aluvión Solar de 50 MWp, Broza Solar de 50 MWp y su infraestructura de evacuación (Guadalajara y Madrid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15590

Madrid». Para este tramo el promotor se compromete a las medidas relatadas
anteriormente.
Planeamiento urbanístico.

El Canal de Isabel II señala las afecciones que pueden generar el Proyecto
«L/220 KV Atanzón-Ardoz REE 220 (Tramo AP157 - ST Ardoz REE 2020» y el Proyecto
de ejecución «L/2020 KV Atanzón-Ardoz REE2020 (Tramo AP57 - AP121)», en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid, solicitando que se estudien las posibles afecciones
sobre sus infraestructuras, que se adopte el régimen para su protección, exigiendo que
las infraestructuras de saneamientos se mantengan expeditas de construcciones,
plantaciones arbóreas o arbustivas. Los proyectos deberán establecer que los costes por
cualquier intervención sobre las infraestructuras hidráulicas promovidas por terceros,
autorizados por Canal de Isabel II, serán por cuenta de aquellos. Asimismo, solicita
incluir en el proyecto como normativa a cumplir la relativa a las redes de abastecimiento
y saneamiento de agua de Canal de Isabel II y condicionar la aprobación de los
proyectos sometidos al trámite ambiental a la previa obtención de las preceptivas
Conformidades Técnicas de la empresa respecto de las afecciones a las infraestructuras
que gestiona. Finalmente, señala que los proyectos deben contemplar los bienes y
derechos de dominio público de Canal de Isabel II, que no podrán ocuparse sin las
preceptivas autorizaciones, salvo que el promotor los modifique para evitar las
afecciones. A tales fines, el promotor especifica solicitudes, medidas y aporta
documentación para atender las zonas de afección descritas por el alegante. De igual
modo, se obliga a mantener exentas de construcciones y plantaciones arbóreas y
arbustivas las infraestructuras de saneamiento; así como respetar la normativa de
aplicación de Canal Isabel II, aunque admite que el proyecto se limita a recoger las
normas de los sectores eléctrico y ambiental. El promotor indica que no contempla
realizar modificación sobre las infraestructuras de Canal de Isabel II y que, de ser
necesario, se proyectarán, ejecutarán y costearán las intervenciones eximiendo de
responsabilidad al Canal de Isabel II.
La Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Comunidad de
Madrid, indica en su informe que se pueden ver afectados unos derechos mineros por el
paso de la línea eléctrica en el municipio de Torres de la Alameda, a lo cual el promotor
aclara que dicho tramo de línea eléctrica se evalúa en otro procedimiento.
En su informe la Dirección General de Transición Energética, Consejería de
Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, manifiesta:
no tener observaciones respecto a la actuación planteada; no obstante, señala que «la
zona objeto de estudio podría estar afectada por infraestructuras eléctricas de transporte,
distribución o generación» y plantea «consultar a las empresas que ejercen las
actividades de transporte, distribución y generación en la zona»; además, agrega listado
de instalaciones de producción de energía eléctrica «en tramitación y no puestas en
servicio a fecha de 4/6/2021», ubicadas en algunos de los términos municipales
afectados, por si se considera oportuno realizar consultas. El promotor considera
satisfechas las indicaciones del informe, exponiendo que en la redacción de los
proyectos técnicos y estudios de impacto ambiental se consideraron las infraestructuras
eléctricas de transporte, distribución o generación existentes. Asimismo, recuerdan que
los proyectos al someterse a información pública, cualquier interesado puede presentar
las alegaciones y formular las objeciones y/o reparos que estimen convenientes,
comprometiéndose el promotor a atender las afecciones concretas y tratar de buscar
soluciones plausibles, de producirse.
La Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructuras
del Ministerio de Defensa expone tras varios informes y requerimientos que las
instalaciones del proyecto no están afectas por servidumbres aeronáuticas ni por zonas
próximas de seguridad. A lo cual el promotor muestra su conformidad al Informe recibido.
El Ayuntamiento de San Fernando de Henares presentó informe indicando que el
proyecto carece de planeamiento territorial; de la necesidad de redacción de Plan

cve: BOE-A-2023-2910
Verificable en https://www.boe.es

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