III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2909)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Moeche, de 53 MW de potencia, y ubicado en los términos municipales de Moeche, As Somozas, As Pontes y San Sadurniño, en la provincia de A Coruña, así como de sus infraestructuras de evacuación asociadas".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15562

En relación con el yacimiento arqueológico «Túmulo dos Caneiros», la Dirección
General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia no considera correcta la
cualificación del impacto propuesta en la memoria técnica de la prospección
arqueológica, ya que yacimiento va a ser puntualmente destruido. Respecto al «Túmulo
de Monte Pico», ve afectada su área de cautela por la implantación del apoyo número 31
y el camino de acceso a este. Tampoco se respeta el área de cautela de la «Mámoa da
Vilavella 1» que se encuentra afectada no solo por el tendido eléctrico y el apoyo número
6 de la LAT, sino también por el camino de acceso al referido apoyo y por la implantación
del apoyo número 5.
Por todo ello, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia
informa desfavorablemente los siguientes elementos:
– Los aerogeneradores M2, M5 y M6, que deben suprimirse del proyecto por no ser
compatibles con la conservación de los valores del Castillo de Moeche, el bien
patrimonial más destacado de este municipio, así como por la proximidad a otros
elementos catalogados, como son la Casa «Casa blasonada de Tuiril» y «Casa de
Loureiros».
– El aerogenerador M13 (de reserva) y su zanja de conexión, que deberán
desplazarse fuera del ámbito de protección del yacimiento «Túmulo dos Caneiros».
– El apoyo 6 y su acceso, ya que no se pueden implantar en el área de cautela del
yacimiento «Mámoa de Vilavella 1». Además, su contorno de protección debe quedar
excluido de cualquier obra relacionada con el parque eólico y su línea de evacuación.
– El apoyo 31 proyectado en las proximidades del «Túmulo de Monte Pico», que
deberá retirarse del contorno de protección de este bien.
Para el resto de los elementos se informa de manera favorable, con la adopción de
las medidas del estudio y demás condicionantes de carácter general derivados de la
normativa de protección del patrimonio cultural.
Población.

En la fase de obras, el principal impacto sobre la población es el derivado de las
molestias, fundamentalmente por ruido y polvo generado en los movimientos de tierras y
de maquinaria. El estudio de impacto ambiental plantea medidas preventivas y el uso de
buenas prácticas para reducir impactos negativos.
Durante la fase de explotación, las molestias sobre la población pueden venir
generadas por la presencia del parque y el cambio en la percepción del paisaje que
produce, por el ruido del funcionamiento de las turbinas del parque eólico que se ha
tratado con el factor aire, y en determinadas posiciones por el efecto del parpadeo de
sombras (shadow flickering). El estudio de impacto incluye un estudio de parpadeo de
sombras de los aerogeneradores en los receptores potenciales, considerando las
edificaciones habitadas habitualmente en un radio de radio de 1.700 m desde los
aerogeneradores. Según este estudio, en 3 de los receptores potenciales analizados
(R44, R45 y R46) se supera el umbral de 30 horas anuales, provocando posibles
molestias por sombras parpadeantes en la población afectada.
El promotor prevé un impacto positivo en la economía de la zona por creación de
puestos de trabajo. Este efecto puede ser beneficioso, si bien de escasas magnitud y
seguridad para la población del entorno, por la cualificación y perfiles profesionales
necesarios.
El ayuntamiento de Moeche ha manifestado su oposición al proyecto. Además, se
han recibido alegaciones diversas asociaciones y más de 400 alegaciones de
particulares en contra.
La Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia informa que el
aerogenerador M2 se encuentra a menos de 500 m de 3 viviendas (núcleo de población
A Paxota), el aerogenerador M7 se encuentra a menos de 500 m de una vivienda y el
aerogenerador M12 se encuentra a menos de 500 m de 5 viviendas (núcleo de población

cve: BOE-A-2023-2909
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