III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2909)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Moeche, de 53 MW de potencia, y ubicado en los términos municipales de Moeche, As Somozas, As Pontes y San Sadurniño, en la provincia de A Coruña, así como de sus infraestructuras de evacuación asociadas".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15559

Al objeto de evitar cualquier afección sobre el Hábitat de Interés Comunitario
prioritario 4020* «Brezales húmedos atlánticos de zona templadas de Erica ciliaris y
Erica tetralix» se eliminarán del proyecto las torre meteorológicas TM-1 y TM-3 y el
acopio próximo al aerogenerador M3. Se desplazarán los apoyos 30 y 31 de la línea
aérea de evacuación de manera que no afecten al citado hábitat 4020*, y se excluirán
del proyecto los aerogeneradores M3 y M4, excepto en el supuesto de que se puedan
reubicar en una zona donde ni los aerogeneradores ni sus instalaciones asociadas
puedan afectar al Hábitat de Interés Comunitario 4020* y además cumplan todas las
demás condiciones establecidas en esta declaración para evitar impactos colaterales
sobre otros factores ambientales.
Respecto a la posible afección por los aerogeneradores M2 y M6 a la especie
Festuca brigantina subsp. actiophyta, finalmente será inexistente por contemplarse en
esta declaración su supresión del proyecto por sus efectos sobre el Bien de Interés
Cultural Castillo de Moeche, a requerimiento de la Dirección General de Patrimonio
Cultural de la Xunta de Galicia, además de por el impacto sobre dicha especie.
Fauna.

De acuerdo con el estudio, el proyecto no afecta a ninguna Área de Importancia para
las Aves (IBAs). Sin embargo, sí está incluido en el ámbito de aplicación del Plan de
Recuperación del escribano palustre (Emberiza schoeniclus subsp. lusitanica) en Galicia,
aprobado por Decreto 75/2013.
El estudio también refleja la presencia en la zona de fauna amenazada según el
Catálogo Gallego de Especies Amenazadas (Decreto 88/2007 modificado por el
Decreto 167/2011): pez espinoso (Gasterosteus aculeatus), salamandra rabilarga
(Chioglossa lusitánica), rana patilarga (Rana iberica), rana bermeja (Rana temporaria),
ranita de San Antón (Hyla arborea), lagartija serrana (Iberolacerta montícola) y aguilucho
cenizo (Circus pygargus), catalogadas todas ellas vulnerables.
El estudio del ciclo completo de avifauna y quirópteros refleja la presencia de azor
común (Accipiter gentilis), milano negro (Milvus migrans), bustardo ratonero (Buteo
buteo), gaviota patiamarilla (Larus michahellis), gaviota sombría (Larus fuscus), gavilán
común (Accipiter nisus), chotacabras europeo (Caprimulgus europaeus), pico picapinos
(Dendrocopos major) y pito real ibérico (Picus sharpei). También se detectó en una
ocasión águila calzada (Hieraaetus pennatus). Respecto a los quirópteros, el estudio de
ciclo completo de avifauna y quirópteros únicamente identifica ejemplares de murciélago
común (Pipistrellus pipistrellus) y de murciélago hortelano (Eptesicus serotinus),
quedándose para los demás ejemplares registrados en «Chiroptera sp.»
La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia informa que el
escribano palustre (Emberiza schoeniclus subsp. lusitanica) realmente no se encuentra
en el área de implantación del porque carecer de vegetación palustre de gran porte. Por
el contrario, indica que, de acuerdo con las propuestas técnicas de zonificación de
planes de conservación y recuperación de especies amenazadas que está elaborando,
la línea de evacuación atraviesa una zona que considera importante para el alcaraván
común (Burhinus oedicnemus). Respecto a los datos aportados por el promotor sobre
otras especies faunísticas catalogadas o protegidas, considera que el estudio
básicamente contiene generalidades y no especifica posibles afecciones.
Apreciando las deficiencias del estudio del ciclo completo de avifauna y quirópteros
incluido en el estudio de impacto ambiental, no pueden descartarse impactos, tanto por
colisión y barotrauma en los aerogeneradores de aves y quirópteros, como por colisión
de aves en la línea de evacuación, por lo que, a pesar de que la zona no parece
destacar por su importancia para las aves o los quirópteros, sí se considera necesario
incluir en el condicionado de esta resolución medidas preventivas, correctoras y
compensatorias adicionales, en aplicación del principio de precaución debe regir en los
procedimientos de evaluación de impacto ambiental conforme a lo establecido en el
artículo 2 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, tales como la señalización y
aislamiento de la totalidad de la línea aérea conforme a los criterios establecidos en el

cve: BOE-A-2023-2909
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