III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2909)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Moeche, de 53 MW de potencia, y ubicado en los términos municipales de Moeche, As Somozas, As Pontes y San Sadurniño, en la provincia de A Coruña, así como de sus infraestructuras de evacuación asociadas".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15566

deberán unirse una memoria en la que se describan técnica y constructivamente las obras,
planos de planta, secciones tipo, y perfiles transversales, donde se reflejen las actuaciones
a realizar y los márgenes de los cauces, así como la zona de servidumbre y policía.
Deberán igualmente definirse constructivamente los cruces de los cauces en caso de que
se modifiquen los existentes, o se realicen nuevos cruces.
2.3.3 En el cruce de cauces por líneas eléctricas aéreas, se deberá cumplir lo
dispuesto en el artículo 127.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado
por Real Decreto 849/1986, del 11 de abril y solicitar autorización ante Augas de Galicia,
y lo dispuesto en el artículo 127.2 del citado Reglamento Dominio Público Hidráulico.
2.3.4 Para cortar árboles en zona de servidumbre o policía, según lo establecido en
el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real
Decreto 849/1986, se deberá solicitar autorización a Augas de Galicia.
2.3.5 Se evitará el depósito de residuos o productos sólidos en zonas donde las
escorrentías produzcan arrastres a los cursos fluviales, generando contaminación.
2.3.6 En el caso de que los nuevos caminos de acceso o las modificaciones de los
existentes se localicen en zona de policía, se deberá según lo establecido en los
artículos 9.4 y 78 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real
Decreto 849/1986, y solicitar la autorización administrativa de Augas de Galicia. No se
permite la ejecución de vados o pasos de agua sobre la plataforma de los caminos o vías
de acceso en las zonas que se intercepten flujos naturales de agua o en los que sea
necesario evacuar los caudales a la margen contraria. Este tipo de instalaciones tienen
carácter temporal, y deben ser retiradas al finalizar las actuaciones a realizar. De ser
necesarias obras de carácter permanente, deben dotarse de los elementos de drenaje
transversal pertinentes.
2.3.7 Será necesario la correspondiente autorización de vertido ante este
Organismo de cuenca, de acuerdo con el establecido en el artículo 245 del Reglamento
del Dominio Público Hidráulico, si se va a emplear para las aguas residuales una
depuradora o una fosa no estanca, así como localizar adecuadamente en la
documentación gráfica el punto de vertido y/o fosa séptica.
2.3.8 Se prohíbe acumular sustancias, cualquier que sea su naturaleza y lugar en
que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las
aguas (superficiales o subterráneas) del Dominio Público Hidráulico y/o de degradación
de su entorno.
2.3.9 Se deben adoptar las medidas que garanticen la estabilización de forma
adecuada de los suelos alterados por el tránsito de maquinaria evitando la erosión y
posible arrastre de materiales hasta los cauces.
2.3.10 Durante la ejecución de los trabajos no se podrán utilizar las márgenes de
los ríos y riberas como lugares para el depósito de materiales, parque de maquinaria,
lavados y, en general, todas aquellas actividades que supongan un riesgo de
contaminación de las aguas o alteraciones del ecosistema asociado.
2.3.11 Para el caso de ejecución de los cimientos y de las zanjas se habrá de
considerar no afectar a la modificación de los niveles freáticos que habían podido alterar
captaciones existentes, aunque estas no habían presentado apariencia de afectación.
2.3.12 Se prohíbe el vertido directo o indirecto de aguas o productos residuales
susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del
Dominio Público Hidráulico sin la correspondiente autorización de vertido. Se deberá
obtener la preceptiva autorización para cualquiera nuevo punto de vertido al cauce que
pudiera producir contaminación del Dominio Público Hidráulico según el art. 245 del
Reglamento del dominio público hidráulico, relativo a las autorizaciones de vertidos
directos e indirectos
2.3.13 En caso de necesitar un aprovechamiento de aguas, deberá solicitar ante el
Organismo de cuenca el uso privativo por disposición legal o concesión administrativa.
2.3.14 Los cruces de líneas eléctricas sobre Dominio Público Hidráulico deberán
cumplir lo establecido en el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico
(Real Decreto 849/1986).

cve: BOE-A-2023-2909
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Núm. 29