III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2909)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Moeche, de 53 MW de potencia, y ubicado en los términos municipales de Moeche, As Somozas, As Pontes y San Sadurniño, en la provincia de A Coruña, así como de sus infraestructuras de evacuación asociadas".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15565
1.9 También se excluirán del proyecto los aerogeneradores M3 y M4, salvo que se
puedan reubicar cumpliendo simultáneamente las siguientes condiciones:
– Desplazarse hacia el este, hasta que no sean visibles desde el Castillo de Moeche,
siendo necesario informe favorable del Instituto de Estudios del Territorio de Galicia para
corroborarlo.
– La nueva ubicación de los aerogeneradores deberá localizarse a más de 500 m de
cualquier vivienda.
– La nueva ubicación de los aerogeneradores y sus instalaciones asociadas no
deberán afectar a ningún Hábitat de Interés Comunitario, ni a flora amenazada; se
deberá prestar especial atención a hábitats higroturbosos como los brezales de Erica
ciliaris, Erica mackaiana o Erica tetralix. Será necesario contar con un informe favorable
de la Dirección General de Patrimonio Natural sobre la nueva ubicación de los
aerogeneradores, debiendo aportar el promotor a este organismo información fotográfica
sobre vegetación real presente en la nueva ubicación.
– La nueva ubicación de los aerogeneradores y sus elementos asociados obtenga
también informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
1.10 Se suprimirán las torres meteorológicas TM-1 y TM-3 y el acopio próximo al
aerogenerador M3 por su afección al Hábitat de Interés Comunitario 4020* y a su
especie característica Erica mackaiana.
1.11 Se suprimirán o desplazarán los apoyos 30 y 31 de la línea aérea de
evacuación de manera que no afecten al Hábitat de Interés Comunitario 4020*. La nueva
ubicación de estos apoyos deberá respetar el contorno de protección del «Túmulo de
Monte Pico».
1.12 Se deberá desplazar el apoyo 6 y su acceso, ya que no se pueden implantar
en el área de cautela del yacimiento «Mámoa de Vilavella 1». Además, su contorno de
protección deberá quedar excluido de cualquier obra relacionada con el parque eólico y
su línea de evacuación. También se deberá desplazar el apoyo 5 y su acceso de manera
que quede excluido del contorno de protección del citado yacimiento.
2.
Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos
2.1
Aire.
2.1.1 Las actuaciones de control, mantenimiento y recuperación del gas
hexafluoruro de azufre (SF6) se realizarán de manera periódica de acuerdo con la
normativa aplicable.
2.2
Suelo, subsuelo y geodiversidad.
2.3
Agua (condiciones indicadas por el organismo de cuenca).
2.3.1 Deberán respetarse todas las exigencias normativas relativas a aguas y al
dominio público hidráulico.
2.3.2 Se deberá cumplir lo establecido en el artículo 36 de la Normativa del Real
Decreto 11/2016, del 8 de enero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la
Demarcación Hidrográfica de Galicia Costa y, según lo establecido en el artículo 9.4 y 78 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, del 11 de
abril, solicitar autorización administrativa de Augas de Galicia. A la solicitud de autorización
cve: BOE-A-2023-2909
Verificable en https://www.boe.es
2.2.1 Para la autorización administrativa del proyecto constructivo se deberá
acreditar ante el órgano sustantivo disponer de un informe favorable del Instituto
Geológico y Minero de España en el que se verifique que el proyecto constructivo no
supone un riesgo para el Lugar de Interés Geológico «GM014 Espeleotemas en la mina
de cobre (Cu) de Piquito».
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15565
1.9 También se excluirán del proyecto los aerogeneradores M3 y M4, salvo que se
puedan reubicar cumpliendo simultáneamente las siguientes condiciones:
– Desplazarse hacia el este, hasta que no sean visibles desde el Castillo de Moeche,
siendo necesario informe favorable del Instituto de Estudios del Territorio de Galicia para
corroborarlo.
– La nueva ubicación de los aerogeneradores deberá localizarse a más de 500 m de
cualquier vivienda.
– La nueva ubicación de los aerogeneradores y sus instalaciones asociadas no
deberán afectar a ningún Hábitat de Interés Comunitario, ni a flora amenazada; se
deberá prestar especial atención a hábitats higroturbosos como los brezales de Erica
ciliaris, Erica mackaiana o Erica tetralix. Será necesario contar con un informe favorable
de la Dirección General de Patrimonio Natural sobre la nueva ubicación de los
aerogeneradores, debiendo aportar el promotor a este organismo información fotográfica
sobre vegetación real presente en la nueva ubicación.
– La nueva ubicación de los aerogeneradores y sus elementos asociados obtenga
también informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
1.10 Se suprimirán las torres meteorológicas TM-1 y TM-3 y el acopio próximo al
aerogenerador M3 por su afección al Hábitat de Interés Comunitario 4020* y a su
especie característica Erica mackaiana.
1.11 Se suprimirán o desplazarán los apoyos 30 y 31 de la línea aérea de
evacuación de manera que no afecten al Hábitat de Interés Comunitario 4020*. La nueva
ubicación de estos apoyos deberá respetar el contorno de protección del «Túmulo de
Monte Pico».
1.12 Se deberá desplazar el apoyo 6 y su acceso, ya que no se pueden implantar
en el área de cautela del yacimiento «Mámoa de Vilavella 1». Además, su contorno de
protección deberá quedar excluido de cualquier obra relacionada con el parque eólico y
su línea de evacuación. También se deberá desplazar el apoyo 5 y su acceso de manera
que quede excluido del contorno de protección del citado yacimiento.
2.
Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos
2.1
Aire.
2.1.1 Las actuaciones de control, mantenimiento y recuperación del gas
hexafluoruro de azufre (SF6) se realizarán de manera periódica de acuerdo con la
normativa aplicable.
2.2
Suelo, subsuelo y geodiversidad.
2.3
Agua (condiciones indicadas por el organismo de cuenca).
2.3.1 Deberán respetarse todas las exigencias normativas relativas a aguas y al
dominio público hidráulico.
2.3.2 Se deberá cumplir lo establecido en el artículo 36 de la Normativa del Real
Decreto 11/2016, del 8 de enero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la
Demarcación Hidrográfica de Galicia Costa y, según lo establecido en el artículo 9.4 y 78 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, del 11 de
abril, solicitar autorización administrativa de Augas de Galicia. A la solicitud de autorización
cve: BOE-A-2023-2909
Verificable en https://www.boe.es
2.2.1 Para la autorización administrativa del proyecto constructivo se deberá
acreditar ante el órgano sustantivo disponer de un informe favorable del Instituto
Geológico y Minero de España en el que se verifique que el proyecto constructivo no
supone un riesgo para el Lugar de Interés Geológico «GM014 Espeleotemas en la mina
de cobre (Cu) de Piquito».