III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2909)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Moeche, de 53 MW de potencia, y ubicado en los términos municipales de Moeche, As Somozas, As Pontes y San Sadurniño, en la provincia de A Coruña, así como de sus infraestructuras de evacuación asociadas".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15564

consideración por el promotor, así como las adendas de modificación del proyecto y
medidas de mejora aportadas como resultado de la participación pública. Resuelve:
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental del proyecto «Parque eólico Moeche, de 53 MW de potencia, y ubicado en los
términos municipales de Moeche, As Somozas, As Pontes y San Sadurniño, en la
provincia de A Coruña, así como de sus infraestructuras de evacuación asociadas», en
la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se
exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada
protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de
la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles.
1.

Condiciones generales

1.1 El promotor deberá cumplir todas las condiciones y medidas indicadas en esta
resolución, así como las medidas contempladas en el estudio de impacto ambiental y las
posteriormente reflejadas en la documentación complementaria presentada, en tanto no
contradigan lo establecido en la presente resolución.
1.2 Para solicitar la autorización administrativa del proyecto de ejecución, el
promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haberlo elaborado con pleno
cumplimiento de las condiciones aplicables especificadas en esta resolución. Asimismo,
para solicitar la autorización administrativa de explotación, el promotor deberá acreditar
al órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las
medidas indicadas para el diseño y construcción del proyecto.
1.3 Para la aprobación del proyecto constructivo, se deberá acreditar ante el órgano
sustantivo el haber obtenido un informe favorable de las Direcciones Generales de
Patrimonio Natural y de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia a sobre el detalle de
las instalaciones y elementos del proyecto que se han desplazado como consecuencia
de las condiciones de esta resolución, documentando fotográficamente la vegetación
existente en la superficie a la que se han desplazado las instalaciones.
1.4 Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica y
acondicionamiento vegetal y paisajístico de todos los terrenos afectados.
1.5 Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
1.6 Se deberán excluir del proyecto todas aquellas instalaciones a las que el
promotor ha renunciado durante la tramitación del proyecto. Así, se suprimirán los
aerogeneradores M5, M14 y M15 y la torre meteorológica TM-1, así como todas sus
instalaciones asociadas.
1.7 También se eliminarán los aerogeneradores M2 y M6 por no ser compatibles
con la conservación de los valores del Bien de Interés Cultural del Castillo de Moeche y
por su proximidad a los bienes catalogados de la Casa «Casa blasonada de Tuiril» y la
«Casa de Loureiros».
1.8 El aerogenerador número 13 (de reserva) y su zanja de conexión con los cables
de 33 kV se desplazarán fuera del ámbito de protección del yacimiento «Túmulo dos
Caneiros».

cve: BOE-A-2023-2909
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Núm. 29