III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2909)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Moeche, de 53 MW de potencia, y ubicado en los términos municipales de Moeche, As Somozas, As Pontes y San Sadurniño, en la provincia de A Coruña, así como de sus infraestructuras de evacuación asociadas".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15563
Leira de Gato). También informa que el estudio de impacto ambiental no presenta un
estudio de campos electromagnéticos. Respecto al efecto del parpadeo de sombra, la
citada Dirección General indica que considerando unos umbrales de exposición máxima
de 8 h/año de exposición en el estudio de caso real y de 30 h/año en el caso peor,
entonces el estudio de parpadeos presentado por el promotor indicaría superación de
estos límites en 32 receptores, denominados en el estudio R1, R3, R5, R6, R8, R9, R16,
R20, R22, R23, R29, R31, R34, R36, R37, R38, R41, R42, R44, R45_S, R46_S, R47,
R48, R49, R50, R51, R52, R53, R54, R55 y R56. Por lo tanto, el proyecto deberá
incorporar las medidas protectoras, correctoras y compensatorias necesarias, incluyendo
al menos la programación de paradas técnicas temporales de los aerogeneradores, o en
función del nivel de afectación sobre la población, la eliminación /reubicación de los
aerogeneradores, para asegurar la ausencia de efectos negativos sobre la salud de la
población.
4.2.10 Impactos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante
accidentes graves o catástrofes.
La Dirección General de Emergencias e Interior de la Xunta de Galicia estima que el
riesgo de accidentes graves o catástrofes es bajo, por lo que considera suficiente la
amplitud y el nivel de detalle de la información facilitada, y sin perjuicio de que, si este
proyecto estuviese afectado por el Decreto 171/2010 sobre planes de autoprotección en
la Comunidad Autónoma de Galicia, el titular deberá disponer de plan de autoprotección
elaborado por el técnico competente y en su caso los restantes documentos necesarios.
4.2.11
Plan de Vigilancia Ambiental.
El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental para
garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y correctoras,
contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente resolución. El programa
de vigilancia ambienta se estructurará en cuatro fases, dependiendo de la fase en la que
se encuentre el proyecto.
La Dirección General de Salud Pública informa que, si bien Programa de Vigilancia
Ambiental establece un seguimiento para los niveles de ruido, no incluye un seguimiento
del efecto del parpadeo de sombras.
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
epígrafe j) del Grupo 3 Industria energética del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en su artículo 7.1, procede formular su declaración de impacto
ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas y su
cve: BOE-A-2023-2909
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15563
Leira de Gato). También informa que el estudio de impacto ambiental no presenta un
estudio de campos electromagnéticos. Respecto al efecto del parpadeo de sombra, la
citada Dirección General indica que considerando unos umbrales de exposición máxima
de 8 h/año de exposición en el estudio de caso real y de 30 h/año en el caso peor,
entonces el estudio de parpadeos presentado por el promotor indicaría superación de
estos límites en 32 receptores, denominados en el estudio R1, R3, R5, R6, R8, R9, R16,
R20, R22, R23, R29, R31, R34, R36, R37, R38, R41, R42, R44, R45_S, R46_S, R47,
R48, R49, R50, R51, R52, R53, R54, R55 y R56. Por lo tanto, el proyecto deberá
incorporar las medidas protectoras, correctoras y compensatorias necesarias, incluyendo
al menos la programación de paradas técnicas temporales de los aerogeneradores, o en
función del nivel de afectación sobre la población, la eliminación /reubicación de los
aerogeneradores, para asegurar la ausencia de efectos negativos sobre la salud de la
población.
4.2.10 Impactos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante
accidentes graves o catástrofes.
La Dirección General de Emergencias e Interior de la Xunta de Galicia estima que el
riesgo de accidentes graves o catástrofes es bajo, por lo que considera suficiente la
amplitud y el nivel de detalle de la información facilitada, y sin perjuicio de que, si este
proyecto estuviese afectado por el Decreto 171/2010 sobre planes de autoprotección en
la Comunidad Autónoma de Galicia, el titular deberá disponer de plan de autoprotección
elaborado por el técnico competente y en su caso los restantes documentos necesarios.
4.2.11
Plan de Vigilancia Ambiental.
El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental para
garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y correctoras,
contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente resolución. El programa
de vigilancia ambienta se estructurará en cuatro fases, dependiendo de la fase en la que
se encuentre el proyecto.
La Dirección General de Salud Pública informa que, si bien Programa de Vigilancia
Ambiental establece un seguimiento para los niveles de ruido, no incluye un seguimiento
del efecto del parpadeo de sombras.
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
epígrafe j) del Grupo 3 Industria energética del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en su artículo 7.1, procede formular su declaración de impacto
ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas y su
cve: BOE-A-2023-2909
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