III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-2890)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles de Huelva, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15366
no son sino meras afirmaciones de parte y que por su naturaleza compete conocer a los
tribunales de Justicia en cuyo ámbito, por el procedimiento correspondiente y de acuerdo
a las normas que sean de aplicación, deben ser planteadas (artículo 117 de la
constitución Española en relación a los artículos 2 y 9.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, y Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 17 de septiembre y 4 de noviembre de 2009, 22 de octubre de 2010, 5 de
marzo de 2014 y 19 de enero y 27 de marzo de 2015, entre otras muchas).
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-2890
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 20 de diciembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15366
no son sino meras afirmaciones de parte y que por su naturaleza compete conocer a los
tribunales de Justicia en cuyo ámbito, por el procedimiento correspondiente y de acuerdo
a las normas que sean de aplicación, deben ser planteadas (artículo 117 de la
constitución Española en relación a los artículos 2 y 9.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, y Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 17 de septiembre y 4 de noviembre de 2009, 22 de octubre de 2010, 5 de
marzo de 2014 y 19 de enero y 27 de marzo de 2015, entre otras muchas).
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-2890
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 20 de diciembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X