III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2906)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "Alcal I" de 57 MWp/42 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15488
considerando para ello las medidas de conservación de RN 2000 dictadas en la
Ley 33/2015 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Cabe destacar que el tramo aéreo
de la LAT 220 kV pasa a soterrado a menos de 50 m de los límites de estos espacios, y
vuelve a la configuración en aéreo a menos de 190 m del mismo.
El tramo final de la LAAT 220 kV, a su paso por Fuente El Saz del Jarama, discurre a
unos 250 m de la ZEC «Cuencas de los ríos Jarama y Henares» en su tramo por el río
Jarama, y a 4 km de la ZEPA «Soto de Viñuelas» (ES0000012).
Por otra parte, la LAAT 220 kV en su tramo final discurre a 900 m de las Lagunas de
Soto de Mozanaque, humedal incluido en el Catálogo de Embalses y Humedales de la
Comunidad de Madrid y en el Inventario Nacional de Zonas Húmedas. Conforme al Plan
de Actuación sobre Humedales Catalogados de la Comunidad de Madrid
(Decreto 26/2020), se establece que «(…) no podrá realizarse actividad alguna que
directa o indirectamente afecte al estado natural de las aguas, o a sus valores ecológicos
o paisajísticos, sin autorización de la DG con competencia en materia de Medio
Ambiente». Concretamente se establece, como limitación y prohibición «(…) la
instalación de tendidos eléctricos o de comunicaciones aéreos». Por esta razón, la
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid,
con el objetivo de preservar el humedal catalogado, considera conveniente que la LAAT
se aleje al menos 1 km de esa zona o que atraviese en soterrado el tramo longitudinal
más próximo a la misma.
Finalmente, ese tramo final de la línea de evacuación también discurre a unos 2,8 km
de la Reserva de la Biosfera «Cuencas altas de los ríos Manzanares, Lozoya y
Guadarrama».
Paisaje.
La zona de implantación del proyecto, como ya se ha indicado en apartados
anteriores de esta resolución, se encuentra muy próxima a núcleos de población y vías
de comunicación, desde las que será visible en gran medida. En dicha zona debe
considerarse la afección acumulativa producida por la PSFV «SPK Borneo», colindante
con «Alcal I», y con la cual a priori comparte evacuación. En conjunto, las parcelas de los
módulos fotovoltaicos ocuparían prácticamente la totalidad de la superficie no urbana
entre las poblaciones de El Cubillo de Uceda, Casas de Uceda, Villaseca de Uceda y
Viñuelas.
Además, como remarca el Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial
de Guadalajara, las infraestructuras previstas afectarán a zonas de cultivo herbáceo,
tanto las poligonales de los módulos fotovoltaicos, como la superficie de ocupación de
los apoyos y tendidos eléctricos, por lo que alterarían significativamente el paisaje de
«Páramos y Mesas, Campiñas y Llanos». La afección concretamente sería sobre
«Campiña de Henares», que aparece descrita en el Atlas de Paisajes de Castilla la
Mancha publicado por la DG de Planificación Territorial y Urbanismo, y realizado por la
Universidad de Castilla-La Mancha, la Universidad de Alcalá y la Universidad Autónoma
de Madrid. Este paisaje marca el carácter identitario de Castilla La Mancha, extensas
llanuras de gran policromismo estacional, salpicadas de bosquetes mediterráneos,
navajos o bornales y monumentos testigos de siglos de historia. El cercano río Torote se
considera un corredor ecológico de la Campiña de Guadalajara.
En la misma línea se pronuncian los Ayuntamientos de Casa de Uceda y Villaseca de
Uceda, en la provincia de Guadalajara, indicando que los estudios aportados por el
promotor no representan la realidad, ya que parten de las premisas erróneas de que el
paisaje agrícola es de bajo valor, y que la afectación no será importante por la baja altura
de los elementos a instalar. Consideran además que se estaría afectando a una gran
superficie de terreno de los municipios, que quedaría ocupado por módulos o paneles y
estructuras de más de tres metros, y con una incidencia visual alta. Desde el casco
urbano de Villaseca de Uceda se divisan en su práctica totalidad las parcelas o sectores
del proyecto, quedando rodeado por las instalaciones. Reclaman que no tiene sentido
que el propio EsIA indique las grandes afecciones al paisaje por el cambio de un uso
cve: BOE-A-2023-2906
Verificable en https://www.boe.es
4.2.4
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15488
considerando para ello las medidas de conservación de RN 2000 dictadas en la
Ley 33/2015 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Cabe destacar que el tramo aéreo
de la LAT 220 kV pasa a soterrado a menos de 50 m de los límites de estos espacios, y
vuelve a la configuración en aéreo a menos de 190 m del mismo.
El tramo final de la LAAT 220 kV, a su paso por Fuente El Saz del Jarama, discurre a
unos 250 m de la ZEC «Cuencas de los ríos Jarama y Henares» en su tramo por el río
Jarama, y a 4 km de la ZEPA «Soto de Viñuelas» (ES0000012).
Por otra parte, la LAAT 220 kV en su tramo final discurre a 900 m de las Lagunas de
Soto de Mozanaque, humedal incluido en el Catálogo de Embalses y Humedales de la
Comunidad de Madrid y en el Inventario Nacional de Zonas Húmedas. Conforme al Plan
de Actuación sobre Humedales Catalogados de la Comunidad de Madrid
(Decreto 26/2020), se establece que «(…) no podrá realizarse actividad alguna que
directa o indirectamente afecte al estado natural de las aguas, o a sus valores ecológicos
o paisajísticos, sin autorización de la DG con competencia en materia de Medio
Ambiente». Concretamente se establece, como limitación y prohibición «(…) la
instalación de tendidos eléctricos o de comunicaciones aéreos». Por esta razón, la
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid,
con el objetivo de preservar el humedal catalogado, considera conveniente que la LAAT
se aleje al menos 1 km de esa zona o que atraviese en soterrado el tramo longitudinal
más próximo a la misma.
Finalmente, ese tramo final de la línea de evacuación también discurre a unos 2,8 km
de la Reserva de la Biosfera «Cuencas altas de los ríos Manzanares, Lozoya y
Guadarrama».
Paisaje.
La zona de implantación del proyecto, como ya se ha indicado en apartados
anteriores de esta resolución, se encuentra muy próxima a núcleos de población y vías
de comunicación, desde las que será visible en gran medida. En dicha zona debe
considerarse la afección acumulativa producida por la PSFV «SPK Borneo», colindante
con «Alcal I», y con la cual a priori comparte evacuación. En conjunto, las parcelas de los
módulos fotovoltaicos ocuparían prácticamente la totalidad de la superficie no urbana
entre las poblaciones de El Cubillo de Uceda, Casas de Uceda, Villaseca de Uceda y
Viñuelas.
Además, como remarca el Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial
de Guadalajara, las infraestructuras previstas afectarán a zonas de cultivo herbáceo,
tanto las poligonales de los módulos fotovoltaicos, como la superficie de ocupación de
los apoyos y tendidos eléctricos, por lo que alterarían significativamente el paisaje de
«Páramos y Mesas, Campiñas y Llanos». La afección concretamente sería sobre
«Campiña de Henares», que aparece descrita en el Atlas de Paisajes de Castilla la
Mancha publicado por la DG de Planificación Territorial y Urbanismo, y realizado por la
Universidad de Castilla-La Mancha, la Universidad de Alcalá y la Universidad Autónoma
de Madrid. Este paisaje marca el carácter identitario de Castilla La Mancha, extensas
llanuras de gran policromismo estacional, salpicadas de bosquetes mediterráneos,
navajos o bornales y monumentos testigos de siglos de historia. El cercano río Torote se
considera un corredor ecológico de la Campiña de Guadalajara.
En la misma línea se pronuncian los Ayuntamientos de Casa de Uceda y Villaseca de
Uceda, en la provincia de Guadalajara, indicando que los estudios aportados por el
promotor no representan la realidad, ya que parten de las premisas erróneas de que el
paisaje agrícola es de bajo valor, y que la afectación no será importante por la baja altura
de los elementos a instalar. Consideran además que se estaría afectando a una gran
superficie de terreno de los municipios, que quedaría ocupado por módulos o paneles y
estructuras de más de tres metros, y con una incidencia visual alta. Desde el casco
urbano de Villaseca de Uceda se divisan en su práctica totalidad las parcelas o sectores
del proyecto, quedando rodeado por las instalaciones. Reclaman que no tiene sentido
que el propio EsIA indique las grandes afecciones al paisaje por el cambio de un uso
cve: BOE-A-2023-2906
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4.2.4