III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2594)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "PFV Mula III" de 65 MWp y "PFV Murcia 1" de 199,992 MWp y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en Mula (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 14138

poder recoger la energía generada en las nuevas parcelas propuestas en la adenda,
constando finalmente de cuatro circuitos subterráneos 30 kV independientes que
evacúan en la SET Mula III.
Para las subestaciones Murcia I y Mula III el EsIA plantea tres alternativas, que se
diferencian en una evacuación independiente o coordinada, y la distancia a la SET
Central Solar Fotovoltaica Mula 30/132/400 kV. Finalmente, el promotor ha seleccionado
la Alternativa 3, ubicándose ambas subestaciones en un mismo recinto anexo a la
subestación ya en servicio, por lo que solamente será necesario realizar una reforma en
la barra colectora de la LAAT 400 kV existente.

4.2.1

Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
Calidad atmosférica.

Durante la fase de construcción se producirán emisiones de polvo, partículas y gases
como consecuencia del movimiento de tierras, desbroce del material vegetal y la
circulación de vehículos. Respecto a la calidad acústica, se producirán incrementos en
los niveles sonoros de carácter puntual, alcanzando niveles superiores a los 90 dB(A)
debido a la acción de las hincadoras, que decrecerán al alejarse de la zona de obras.
Dada la ubicación del proyecto en un entorno eminentemente agrícola y su distancia
respecto de los núcleos de población, estos ruidos no serán percibidos por los vecinos
de las poblaciones más próximas, cumpliendo de esta forma con los valores establecidos
en la Ley 37/2003 de 17 de noviembre, del Ruido y reglamentos de desarrollo y resto de
normativa autonómica y/o municipal, y los límites indicados en el Anexo II (Tabla A) del
Real Decreto 1367/2007, por lo que el promotor considera el impacto moderado.
En fase de funcionamiento, el EsIA indica que no están previstas afecciones
significativas a la atmósfera, si bien, para minimizar la afección por contaminación
lumínica de la subestación, se aplicarán medidas preventivas encaminadas a iluminar en
exclusiva las zonas estrictamente necesarias con espectros de luz y orientación para
evitar molestias.
El Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático de la Subdirección
General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General del Medio
Natural de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la
Región de Murcia indica que es necesario evaluar las emisiones de gases de efecto
invernadero generadas por el proyecto, así como su compensación mediante la
instalación de energía solar fotovoltaica en instituciones u organizaciones no
gubernamentales de carácter social y humanitario en el ámbito del municipio donde se
ubica el proyecto. El promotor indica que existe un estudio de la huella de carbono donde
se compensa con creces el CO2 emitido a lo largo de toda la vida útil del proyecto. En un
segundo informe el organismo indica que el promotor debe especificar como se llevará a
cabo la compensación y/o reducción por anulación de la función agrícola, destrucción de
arbolado, etc. No acepta las propuestas del promotor y define las superficies y tipo de
instalaciones para llevar a cabo la compensación. Finalmente, el promotor acepta las
medidas propuestas.
El Servicio de Información e Integración Ambiental de la Dirección General de Medio
Ambiente de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de
la Región de Murcia incluye una serie de medidas generales para evitar vibraciones y
ruido, cuya legislación recuerda, al igual que Ecologistas en Acción de la Región de
Murcia, es de obligado cumplimiento. La confederación de ecologistas solicita además el
desplazamiento a la obra de una unidad móvil de vigilancia atmosférica de la Dirección
General de Medio Ambiente de Murcia. El promotor, tras el análisis realizado, considera
insignificante el impacto sonoro sobre las personas debido a la distancia de las
poblaciones, aunque sí afirma afectará a la fauna, sobre todo durante las hincas, aunque
no se trata de un impacto persistente.

cve: BOE-A-2023-2594
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