III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2587)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Ciudad Rodrigo de 318,087 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Ciudad Rodrigo (Salamanca)".
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13986

ganadero y su itinerario, así como los demás usos compatibles y complementarios con
aquél; y disponer de los permisos oportunos. Durante la fase de explotación, no se prevé
afecciones relevantes derivadas del tránsito de vehículos en los tramos de las vías
pecuarias que se utilizarán como accesos.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León constata que el Cordel de Las Vacas pasa entre dos espacios de la instalación
sur y que dicho espacio se ha segregado por el promotor para respetar la servidumbre
legal para la vía pecuaria (37,61 m). Advierte que, de acuerdo con la cartografía
elaborada por el MITERD, la PFV afecta a zonas de sensibilidad Máxima-no
recomendada, en el entorno del Cordel de Vacas e insta a excluir la instalación de esta
zona. Concluye que no existirá afección siempre y cuando se cumplan las medidas
recogidas en el EsIA actualizado y las condiciones que expone que se incluyen en el
condicionado de esta resolución.
Respecto a los Montes de Utilidad Pública (MUP), ni la PFV ni la línea de evacuación
se ubicarán sobre ninguno, siendo el más próximo el MUP n.º 120 «Sierra de Camaces»,
(comparte delimitación con la ZEC «Campo de Argañán) perteneciente a la Comunidad
Autónoma de Castilla y León, por lo que el EsIA actualizado descarta afección directa. La
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León
tampoco prevé afección siempre y cuando se cumplan las medidas del EsIA actualizado
y las medidas que establece. Apunta también la coincidencia territorial con terrenos
arbolados con la condición jurídica de monte en la parcela 2 del polígono 2, en la
parcela 19 del polígono 9 y en la parcela 30 del polígono 11, lo que supondrá la
destrucción de dichas superficies y por ello insta a que se excluyan dichos terrenos, lo
cual se recoge en el condicionado de esta resolución.
b10. Población. Salud humana.
El EsIA actualizado identifica molestias temporales sobre las personas del entorno
próximo o que se desplazan por la zona debidas a la generación de ruido, emisión de
polvo o cortes de vías y accesos durante de la ejecución de las obras. Apunta también la
generación de empleo y de riqueza local. Como ya se ha comentado, se contemplan
medidas preventivas para mitigar la producción y emisión de polvo, para la generación
de gases, ruidos y olores y otras específicas para la población como evitar horarios de
actividad y tránsito de vehículos en periodo nocturno o realizar las obras en el menor
tiempo posible. Durante la fase de funcionamiento, el EsIA actualizado sólo prevé
efectos socioeconómicos positivos, revitalización y desarrollo urbanístico de la zona. No
obstante, se adoptarán todas las medidas que sean necesarias para garantizar que los
niveles de exposición acústica cumplan con la normativa estatal, autonómica y, en su
caso, municipal y se evitarán horarios de actividades de mantenimiento y tránsito de
vehículos nocturnos para evitar molestias a las personas.
Cabe destacar que, a pesar que uno de los particulares que participaron en la 2.ª
fase de información pública advertía la posibilidad de riesgo grave para la salud de la
población de Ciudad Rodrigo por la exposición a los campos electromagnéticos que
generan la línea de alta tensión y la subestación, el promotor descarta riesgos para la
salud al cumplir el proyecto con las distancias mínimas y las exposiciones recomendadas
previstas en la legislación vigente en relación con la localidad de Ciudad Rodrigo.
La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León manifestó,
durante la 2.ª fase de información pública y de consultas, que no tenía nada que objetar
siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras propuestas por el
promotor.
Por otra parte, la mayoría de las alegaciones de particulares se oponen a la
ocupación de fincas de su propiedad. El promotor informa que las parcelas apuntadas
fueron desafectadas/desvinculadas del proyecto en su modificación. En el caso de las
parcelas afectadas por servidumbres permanentes o temporales de la línea soterrada,
manifiesta su interés en llegar a un acuerdo amistoso con los propietarios.

cve: BOE-A-2023-2587
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 26