III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2592)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "FV Cisne I" 49,95 MWp, FV Cisne II" 49,95 MWp, FV Cisne III" 49,95 MWp y "FV Cisne IV" de 49,95 MWp, y su infraestructura de evacuación en Guadalajara y Marchamalo (Guadalajara)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14096
de la PFV, respecto a las plantas Cisne I y Cisne II, mientras que Cisne III y IV se
encuentran a 3,26 km de la ZEPA «Estepas cerealistas de la campiña».
El promotor indica que ninguna de las infraestructuras correspondientes a las Plantas
Fotovoltaicas se sitúa sobre espacios protegidos, por lo que se prevé un impacto
indirecto sobre la red natural. Este impacto puede afectar a la vegetación por la
alteración del medio debido a la emisión de polvo por la circulación y tránsito de
vehículos y los movimientos de tierra, lo que produce la aparición de dificultades para el
desarrollo de la vegetación como consecuencia de la acumulación de polvo; así como un
efecto en la fauna debido a las molestias causadas durante las obras en esta fase, los
posibles atropellos y la alteración del hábitat por el efecto indirecto que provoca la
degradación en la vegetación. Otro impacto indirecto es la afectación a la conectividad
entre los espacios naturales como consecuencia de la fragmentación propiciada por el
efecto barrera para la mayor parte de las especies terrestres.
Para minimizar los impactos en fase de obra, se realizará una prospección botánica
superficial en la zona del proyecto, antes al inicio de las obras, con el objetivo de
identificar especies de flora de interés o protegidas. En caso de detectar cualquier
especie incluida en el Catálogo Nacional o Regional de Especies Amenazadas, se
evitará su eliminación, realizando pequeñas variaciones de trazado o trasplantando el
ejemplar/es a una zona de hábitat similar, así como otras medidas que ya han sido
expuestas tanto en el apartado de vegetación, como el de fauna.
La Dirección General de Medio Natural de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta
de Comunidades de Castilla La Mancha indica que la Red Natura 2000 no se ve
directamente afectada, aunque puede haber afecciones indirectas a ZEPAs de otras
comunidades y a la ZEPA de las Estepas Cerealísticas de Guadalajara. Además, la
totalidad de la PFV Cisne III y la parte norte de la PFV Cisne IV se encuentran en
terrenos con valores ambientales característicos de hábitats a proteger bajo las
Directivas 92/43/CEE y 79/409/CEE, y, por tanto, susceptibles de ser declarados
espacios Red Natura 2000. Añade que Cisne III y IV se ubican sobre el paraje
denominado «Monte del Campo», donde en el propio estudio de avifauna presentado se
recogen observaciones de ejemplares de avutarda. La reducción de hábitat para la
avutarda, incluyendo zona de cría, se acentúa si consideramos la íntima relación que
existe entre las poblaciones de las ZEPAs de la Comunidad de Madrid, La Campiña de
Guadalajara, y la ZEPA de los Altos de Barahona de Soria, con lo que se vería afectada
la Red Natura 2000, problemática que no ha sido tratada en el EIA.
La Asociación DALMA de Guadalajara en su informe solicita que se desestime la
ejecución de este proyecto que afecta adversamente y de manera crítica a la integridad,
coherencia y conectividad de espacios declarados Red Natura 2000, por lo que
contraviene la Directiva Hábitats.
Para asegurar la protección de la Red Natura 2000 se añade la condición 1 a la
presente Resolución.
b.5) Suelo, subsuelo y geodiversidad.
El EsIA señala que las principales afecciones se producirán durante la fase de
construcción como consecuencia de los movimientos de tierra asociados a las
explanaciones, apertura y acondicionamiento de accesos, desbroces, apertura de zanjas
de cableado y línea eléctrica de evacuación, zonas auxiliares y temporales,
excavaciones y cimentaciones de las instalaciones de la planta fotovoltaica y de las
subestaciones. Todo ello, podría dar lugar a una ligera modificación de la morfología
natural de la zona, así como, al aumento de la compactación del suelo y de procesos
erosivos, especialmente, en las áreas de tránsito de la maquinaria y vehículos de obra.
El promotor indica que prevén alteraciones geomorfológicas muy reducidas como
consecuencia de los movimientos de tierras necesarios para la instalación, dado el
escaso relieve de la parcela, prácticamente la totalidad de las parcelas son llanas.
Para paliar los impactos detectados, el EsIA propone medidas de carácter general
para la correcta gestión de residuos, control de vertidos y ubicación adecuada de las
cve: BOE-A-2023-2592
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14096
de la PFV, respecto a las plantas Cisne I y Cisne II, mientras que Cisne III y IV se
encuentran a 3,26 km de la ZEPA «Estepas cerealistas de la campiña».
El promotor indica que ninguna de las infraestructuras correspondientes a las Plantas
Fotovoltaicas se sitúa sobre espacios protegidos, por lo que se prevé un impacto
indirecto sobre la red natural. Este impacto puede afectar a la vegetación por la
alteración del medio debido a la emisión de polvo por la circulación y tránsito de
vehículos y los movimientos de tierra, lo que produce la aparición de dificultades para el
desarrollo de la vegetación como consecuencia de la acumulación de polvo; así como un
efecto en la fauna debido a las molestias causadas durante las obras en esta fase, los
posibles atropellos y la alteración del hábitat por el efecto indirecto que provoca la
degradación en la vegetación. Otro impacto indirecto es la afectación a la conectividad
entre los espacios naturales como consecuencia de la fragmentación propiciada por el
efecto barrera para la mayor parte de las especies terrestres.
Para minimizar los impactos en fase de obra, se realizará una prospección botánica
superficial en la zona del proyecto, antes al inicio de las obras, con el objetivo de
identificar especies de flora de interés o protegidas. En caso de detectar cualquier
especie incluida en el Catálogo Nacional o Regional de Especies Amenazadas, se
evitará su eliminación, realizando pequeñas variaciones de trazado o trasplantando el
ejemplar/es a una zona de hábitat similar, así como otras medidas que ya han sido
expuestas tanto en el apartado de vegetación, como el de fauna.
La Dirección General de Medio Natural de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta
de Comunidades de Castilla La Mancha indica que la Red Natura 2000 no se ve
directamente afectada, aunque puede haber afecciones indirectas a ZEPAs de otras
comunidades y a la ZEPA de las Estepas Cerealísticas de Guadalajara. Además, la
totalidad de la PFV Cisne III y la parte norte de la PFV Cisne IV se encuentran en
terrenos con valores ambientales característicos de hábitats a proteger bajo las
Directivas 92/43/CEE y 79/409/CEE, y, por tanto, susceptibles de ser declarados
espacios Red Natura 2000. Añade que Cisne III y IV se ubican sobre el paraje
denominado «Monte del Campo», donde en el propio estudio de avifauna presentado se
recogen observaciones de ejemplares de avutarda. La reducción de hábitat para la
avutarda, incluyendo zona de cría, se acentúa si consideramos la íntima relación que
existe entre las poblaciones de las ZEPAs de la Comunidad de Madrid, La Campiña de
Guadalajara, y la ZEPA de los Altos de Barahona de Soria, con lo que se vería afectada
la Red Natura 2000, problemática que no ha sido tratada en el EIA.
La Asociación DALMA de Guadalajara en su informe solicita que se desestime la
ejecución de este proyecto que afecta adversamente y de manera crítica a la integridad,
coherencia y conectividad de espacios declarados Red Natura 2000, por lo que
contraviene la Directiva Hábitats.
Para asegurar la protección de la Red Natura 2000 se añade la condición 1 a la
presente Resolución.
b.5) Suelo, subsuelo y geodiversidad.
El EsIA señala que las principales afecciones se producirán durante la fase de
construcción como consecuencia de los movimientos de tierra asociados a las
explanaciones, apertura y acondicionamiento de accesos, desbroces, apertura de zanjas
de cableado y línea eléctrica de evacuación, zonas auxiliares y temporales,
excavaciones y cimentaciones de las instalaciones de la planta fotovoltaica y de las
subestaciones. Todo ello, podría dar lugar a una ligera modificación de la morfología
natural de la zona, así como, al aumento de la compactación del suelo y de procesos
erosivos, especialmente, en las áreas de tránsito de la maquinaria y vehículos de obra.
El promotor indica que prevén alteraciones geomorfológicas muy reducidas como
consecuencia de los movimientos de tierras necesarios para la instalación, dado el
escaso relieve de la parcela, prácticamente la totalidad de las parcelas son llanas.
Para paliar los impactos detectados, el EsIA propone medidas de carácter general
para la correcta gestión de residuos, control de vertidos y ubicación adecuada de las
cve: BOE-A-2023-2592
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26