III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2592)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "FV Cisne I" 49,95 MWp, FV Cisne II" 49,95 MWp, FV Cisne III" 49,95 MWp y "FV Cisne IV" de 49,95 MWp, y su infraestructura de evacuación en Guadalajara y Marchamalo (Guadalajara)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14095
En cuanto a Cisne I y II, estas PFV se ubican sobre zona de dispersión de águila
perdicera y, en la actualización del plan del águila imperial, podrían pasar a ubicarse
también sobre zonas de dispersión de esta especie, y considerarse como área crítica un
territorio próximo, al noroeste de las plantas, actualmente ocupado por una pareja. Sin
embargo, concluye que las PFV Cisne I y II sí podrían garantizar la conservación de los
valores ambientales de la zona donde pretende ubicarse el proyecto si se incluyen una
serie de condiciones que se han incorporado a la presente Resolución y que han sido
aceptadas por el promotor.
La Asociación DALMA de Guadalajara en su informe indica que se desestime la
ejecución de este proyecto de planta fotovoltaica porque contraviene el Plan de
Recuperación del Águila imperial ibérica (Aquila adalberti) en Castilla La Mancha y
porque además contraviene también el Plan de Recuperación del Águila perdicera
(Aquila fasciata) en Castilla La Mancha.
Para asegurar la protección de la fauna se incorpora la condición 1 a la presenta
resolución, en la que se determina la inviabilidad ambiental de las plantas Cisne III y
Cisne IV por los motivos expuestos. Se añaden además a esta resolución la condición 17
sobre la puesta en marcha de un programa agroambiental, 18 sobre un proyecto
definitivo de medidas compensatorias, 19 sobre prospección de nidos en el suelo previa
a la ejecución, 20 sobre sistema de escape en las zanjas, 21 relacionada con la
planificación temporal de las obras, 22 sobre mantenimiento de majanos, 23 sobre el
Plan de Ordenación Cinegético, 24 sobre el soterramiento de la línea y 25 instalación de
plataformas para el águila imperial.
b.4)
Red Natura 2000.
En el ámbito de estudio únicamente están presentes dos espacios de la Red
Natura 2000, la ZEC «Riberas del Henares» (ES4240003) y la ZEPA «Estepas
cerealistas de la campiña» (ES0000167), ubicados a 800 m y a 10 km respectivamente
cve: BOE-A-2023-2592
Verificable en https://www.boe.es
migratorias y de dispersión. La construcción de estas instalaciones tendría efectos
negativos, permanentes e irreversibles sobre el hábitat de ambas especies.
– Las PFV Cisne III y IV se ubican sobre el paraje denominado «Monte del Campo»,
en el propio estudio de avifauna presentado se recogen observaciones de ejemplares de
avutarda. La reducción de hábitat para la avutarda, incluyendo zona de cría, se acentúa
si consideramos la íntima relación que existe entre las poblaciones de las ZEPAs de la
Comunidad de Madrid, La Campiña de Guadalajara, y la ZEPA de los Altos de Barahona
de Soria, con lo que se vería afectada la Red Natura 2000, problemática que no ha sido
tratada en el EIA.
– La «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones
solares sobre especies de avifauna esteparia» (MITECO, 2021) encuadra las plantas
Cisne III y IV dentro de las cuadrículas de las «Zonas altamente sensibles para la
conservación de las aves esteparias incluidas en el Catálogo Español de Especies
Amenazadas».
– En relación con el águila imperial, existe una situación limitante. En el Servicio
Provincial se tiene constancia de que la planta Cisne III se encuentra en plena zona de
expansión de esta especie. Existen nidos a 3 km al este y a 1,5 km al oeste de la misma.
Por ello, y teniendo en cuenta su patrón de dispersión en la comarca, se considera que
en la zona directamente afectada por la planta podría asentarse una nueva pareja, lo que
le haría formar parte de una zona crítica.
– En cuanto al estudio de sinergias y efectos acumulativos, se considera totalmente
deficiente, al no haberse tenido en cuenta más que la PFV Guadalajara, del mismo
promotor, cuando hay una afección masiva en la zona de la Campiña. La alteración
global del medio natural en la Campiña, dada la proliferación de proyectos de plantas
solares fotovoltaicas, y sólo atendiendo a parámetros paisajísticos, puede llegar a ser
crítica.
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14095
En cuanto a Cisne I y II, estas PFV se ubican sobre zona de dispersión de águila
perdicera y, en la actualización del plan del águila imperial, podrían pasar a ubicarse
también sobre zonas de dispersión de esta especie, y considerarse como área crítica un
territorio próximo, al noroeste de las plantas, actualmente ocupado por una pareja. Sin
embargo, concluye que las PFV Cisne I y II sí podrían garantizar la conservación de los
valores ambientales de la zona donde pretende ubicarse el proyecto si se incluyen una
serie de condiciones que se han incorporado a la presente Resolución y que han sido
aceptadas por el promotor.
La Asociación DALMA de Guadalajara en su informe indica que se desestime la
ejecución de este proyecto de planta fotovoltaica porque contraviene el Plan de
Recuperación del Águila imperial ibérica (Aquila adalberti) en Castilla La Mancha y
porque además contraviene también el Plan de Recuperación del Águila perdicera
(Aquila fasciata) en Castilla La Mancha.
Para asegurar la protección de la fauna se incorpora la condición 1 a la presenta
resolución, en la que se determina la inviabilidad ambiental de las plantas Cisne III y
Cisne IV por los motivos expuestos. Se añaden además a esta resolución la condición 17
sobre la puesta en marcha de un programa agroambiental, 18 sobre un proyecto
definitivo de medidas compensatorias, 19 sobre prospección de nidos en el suelo previa
a la ejecución, 20 sobre sistema de escape en las zanjas, 21 relacionada con la
planificación temporal de las obras, 22 sobre mantenimiento de majanos, 23 sobre el
Plan de Ordenación Cinegético, 24 sobre el soterramiento de la línea y 25 instalación de
plataformas para el águila imperial.
b.4)
Red Natura 2000.
En el ámbito de estudio únicamente están presentes dos espacios de la Red
Natura 2000, la ZEC «Riberas del Henares» (ES4240003) y la ZEPA «Estepas
cerealistas de la campiña» (ES0000167), ubicados a 800 m y a 10 km respectivamente
cve: BOE-A-2023-2592
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migratorias y de dispersión. La construcción de estas instalaciones tendría efectos
negativos, permanentes e irreversibles sobre el hábitat de ambas especies.
– Las PFV Cisne III y IV se ubican sobre el paraje denominado «Monte del Campo»,
en el propio estudio de avifauna presentado se recogen observaciones de ejemplares de
avutarda. La reducción de hábitat para la avutarda, incluyendo zona de cría, se acentúa
si consideramos la íntima relación que existe entre las poblaciones de las ZEPAs de la
Comunidad de Madrid, La Campiña de Guadalajara, y la ZEPA de los Altos de Barahona
de Soria, con lo que se vería afectada la Red Natura 2000, problemática que no ha sido
tratada en el EIA.
– La «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones
solares sobre especies de avifauna esteparia» (MITECO, 2021) encuadra las plantas
Cisne III y IV dentro de las cuadrículas de las «Zonas altamente sensibles para la
conservación de las aves esteparias incluidas en el Catálogo Español de Especies
Amenazadas».
– En relación con el águila imperial, existe una situación limitante. En el Servicio
Provincial se tiene constancia de que la planta Cisne III se encuentra en plena zona de
expansión de esta especie. Existen nidos a 3 km al este y a 1,5 km al oeste de la misma.
Por ello, y teniendo en cuenta su patrón de dispersión en la comarca, se considera que
en la zona directamente afectada por la planta podría asentarse una nueva pareja, lo que
le haría formar parte de una zona crítica.
– En cuanto al estudio de sinergias y efectos acumulativos, se considera totalmente
deficiente, al no haberse tenido en cuenta más que la PFV Guadalajara, del mismo
promotor, cuando hay una afección masiva en la zona de la Campiña. La alteración
global del medio natural en la Campiña, dada la proliferación de proyectos de plantas
solares fotovoltaicas, y sólo atendiendo a parámetros paisajísticos, puede llegar a ser
crítica.