II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-2405)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Universidad de León, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de personal laboral fijo de la categoría de Titulado de Grado Medio, Formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de enero de 2023

Sec. II.B. Pág. 12698

formar parte de los órganos de selección aquellos funcionarios que hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a
la publicación de la correspondiente convocatoria».
5.3 Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la autoridad convocante
publicará resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan
de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en
la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente/a, se constituirá el Tribunal con la asistencia
del Presidente/a y del Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad,
al menos, de sus miembros. En esta sesión, los miembros del Tribunal deberán suscribir
declaración de no hallarse incursos en causas de abstención, y el Tribunal acordará
todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de dichas
pruebas selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso,
la del Secretario/a y Presidente/a (titulares o suplentes).
5.6 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7 El Rector, a propuesta del presidente del Tribunal, podrá designar, en su caso,
asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de las pruebas
y méritos relativos a su especialidad.
El Tribunal podrá contar en la confección de las pruebas con la colaboración de
empresas especializadas y asesores o técnicos cualificados tanto internos como
externos, cuando las circunstancias así lo aconsejen.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este
sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que así lo soliciten en la
forma prevista en la base 3.5, las adaptaciones posibles en tiempo y medios que sean
consideradas necesarias. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral o Sanitaria.
Si en cualquier momento del presente proceso de provisión, en el Tribunal se
suscitaran dudas respecto de la capacidad de un aspirante con discapacidad para el
desempeño de las actividades atribuidas a cada Grupo, Categoría y Especialidad de la
plaza a la que opte, este órgano selectivo podrá recabar el correspondiente dictamen de
los órganos competentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente. En este supuesto, hasta tanto no
se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso
selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión
del proceso, hasta la recepción del dictamen.
5.9 El Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar
que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos o
realizados ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los
aspirantes. En el caso de advertirse algún dato identificativo durante el proceso de
corrección de los ejercicios, quedará invalidado el ejercicio realizado por el aspirante.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en
la Universidad de León, Rectorado, Avda. de la Facultad, n.º 25, teléfono 987 29 16 67.
El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no del
Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con las pruebas
selectivas.
5.11 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas tendrán la categoría
primera, en los términos previstos en la normativa aplicable en materia sobre
indemnizaciones por razón de servicio.
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las
pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de las plazas convocadas.

cve: BOE-A-2023-2405
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Núm. 25