II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-2405)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Universidad de León, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de personal laboral fijo de la categoría de Titulado de Grado Medio, Formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 12697
3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado,
dentro del plazo establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
4.
Admisión de candidatos
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad
dictará Resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales
de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo. En esta Resolución figurarán
los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y DNI o número de identificación del
documento equivalente) con indicación expresa de la causa de exclusión, así como los
lugares donde estarán expuestas las listas completas de aspirantes admitidos y
excluidos. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, de
posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar no sólo
que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres
figuran correctamente en la relación de admitidos.
La resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en la página
Web Oficial de la Universidad, conforme se indica en la base 10.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados
a partir de la fecha de publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y
León», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de las
listas. Quienes dentro de ese plazo no subsanen la exclusión, ni aleguen la omisión,
justificando su derecho a ser declarados admitidos, serán definitivamente excluidos de la
realización de las pruebas.
4.3 En la Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos
figurarán la fecha, el lugar y la hora de celebración de los ejercicios. Dicha resolución
pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrán los aspirantes definitivamente
excluidos interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el «Boletín
Oficial de Castilla y León». Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición
ante el Rectorado de la Universidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de la publicación de la resolución.
4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 12/2001, de 20 de
diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, no
procederá devolución alguna de la Tasa por derechos de examen en los supuestos de
exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa no imputable al interesado.
5.
Tribunal Calificador
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo VII. El
Secretario/a actuará con voz y sin voto.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Rector de la Universidad de León, cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. El Presidente/a solicitará de los miembros del Tribunal, en la sesión de
constitución, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas
en este apartado.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en la presente base.
Además, respecto a la imparcialidad de los miembros del órgano de selección, el
artículo 13, apartado 2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los
funcionarios civiles de la administración general del estado, dispone que: «No podrán
cve: BOE-A-2023-2405
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Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 12697
3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado,
dentro del plazo establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
4.
Admisión de candidatos
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad
dictará Resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales
de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo. En esta Resolución figurarán
los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y DNI o número de identificación del
documento equivalente) con indicación expresa de la causa de exclusión, así como los
lugares donde estarán expuestas las listas completas de aspirantes admitidos y
excluidos. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, de
posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar no sólo
que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres
figuran correctamente en la relación de admitidos.
La resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en la página
Web Oficial de la Universidad, conforme se indica en la base 10.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados
a partir de la fecha de publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y
León», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de las
listas. Quienes dentro de ese plazo no subsanen la exclusión, ni aleguen la omisión,
justificando su derecho a ser declarados admitidos, serán definitivamente excluidos de la
realización de las pruebas.
4.3 En la Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos
figurarán la fecha, el lugar y la hora de celebración de los ejercicios. Dicha resolución
pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrán los aspirantes definitivamente
excluidos interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el «Boletín
Oficial de Castilla y León». Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición
ante el Rectorado de la Universidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de la publicación de la resolución.
4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 12/2001, de 20 de
diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, no
procederá devolución alguna de la Tasa por derechos de examen en los supuestos de
exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa no imputable al interesado.
5.
Tribunal Calificador
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo VII. El
Secretario/a actuará con voz y sin voto.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Rector de la Universidad de León, cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. El Presidente/a solicitará de los miembros del Tribunal, en la sesión de
constitución, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas
en este apartado.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en la presente base.
Además, respecto a la imparcialidad de los miembros del órgano de selección, el
artículo 13, apartado 2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los
funcionarios civiles de la administración general del estado, dispone que: «No podrán
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