III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Documentación administrativa. (BOE-A-2023-2407)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se aprueban calendarios de conservación de series documentales, específicas y comunes, custodiadas por el Ministerio de Justicia.
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N.º dictamen CSCDA

116/2022
(Reunión CSCDA
14/12/2022)

117/2022
(reunión CSCDA
14/12/2022).

Lunes 30 de enero de 2023

Código de
Propuesta

Título (fechas extremas) // Productor

Sec. III. Pág. 12731

Forma de selección

GTSC/10/2022-2

Actas y expedientes de sesiones de órganos colegiados
administrativos (1834 – […]) //.
Serie común de la AGE: Órganos colegiados administrativos.

Favorable a la eliminación parcial:
∙ Conservación permanente de la documentación custodiada por la Secretaría (si ésta se conserva) o, si no
se conserva / localiza, de la conservada (por este orden) en la Presidencia / en el resto de Unidades AGE
con representación en el órgano.
∙ Eliminación total en el resto de Unidades (Presidencia / Vocalía) a los 5 años de la sesión, previa
comprobación de la correcta conservación del periodo a eliminar en la Secretaría del órgano colegiado en el
Archivo Central, Intermedio o Histórico correspondiente.
Plazos de transferencia:
∙ Servicios Centrales:
– Al Archivo Central: a partir de 5 años de la sesión.
– Al Archivo Intermedio: a partir de 15 años de la sesión.
– Al Archivo Histórico: a partir de 25 años de la sesión.
∙ Servicios Periféricos:
– Al Archivo Central: a partir de 5 años de la sesión.
– Al Archivo Histórico Provincial o equivalente: a partir de 15 años de la sesión.
Acceso: parcialmente restringido. Contenidos susceptibles de protección: datos cuya divulgación puede
afectar a intereses públicos; datos cuya divulgación pueda afectar a intereses privados: datos de carácter
personal.

GTSC/10/2022-3

Expedientes de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones:
Informes sobre inscripción de asociaciones (1965 – […]) //.
Procedimiento específico del Ministerio del Interior (Gobernación /
Interior), compartido por todos los Departamentos AGE que, por
razón de la materia, participan e informan la tramitación:
– Secretarías Generales Técnicas (o unidades técnicas análogas)
que canalizan los informes solicitados por el Registro Nacional.
– Gabinetes de las Secretarías de Estado o Secretarías Generales a
las que remiten las solicitudes de informe las Secretarías Generales
Técnicas (o unidades análogas).
– Direcciones Generales que emiten informe en función del objeto
asociativo de que se trate.
– Subdirecciones Generales o análogas a través de las cuales la
Dirección General ejerce la competencia relacionada con el objeto
de la asociación.

Eliminación total: a partir de 1 año (o plazo superior en funciones de la Unidad informante) de todos los
documentos, que son duplicados de los contenidos en los expedientes de inscripción custodiados por el
Registro Nacional Asociaciones, que realiza el seguimiento más completo del trámite hasta su resolución,
en ejercicio de las competencias que le son específicas.

Observaciones

Aplicación del dictamen
previo 7/2008 (reunión
CSCDA 11/06/2008).

(*) Se podrán considerar excepciones a efectos de aplicación del dictamen, cuya conservación deber considerarse en cada caso: los registros internos, para control administrativo interno de las diferentes unidades, en caso de fondos de archivo perdidos
total parcialmente y los duplicados del registro de entrada/salida formados por las secretarías de unidades tramitadoras a partir de originales o minutas.

cve: BOE-A-2023-2407
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 25