III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2424)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Foque Solar de 134,75 MWp/103,65 MWn y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Madrid".
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
c.
Sec. III. Pág. 12911
Valoración del órgano ambiental.
Del análisis derivado de la documentación presentada en el EsIA y en la posterior
adenda, así como de lo informado por los órganos con competencia en biodiversidad de
la región, este órgano ambiental considera que se podrían producir impactos
ambientales significativos principalmente sobre la fauna y la conectividad de sus hábitats
al afectarse al Corredor Ecológico Oriental de la Comunidad de Madrid, y en menor
medida se podrían producir impactos sobre los Hábitats de Interés Comunitario 4090
y 9340, considerándose inadecuadas las ubicaciones elegidas para la planta solar
fotovoltaica «Foque Solar» y sus infraestructuras de evacuación asociadas.
Por lo tanto, y teniendo en cuenta el estado de protección de las especies y los
hábitats, este órgano ambiental considera apropiada la aplicación de los siguientes
artículos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la
Biodiversidad:
Artículo 46.3: Los órganos competentes, en el marco de los procedimientos previstos
en la legislación de evaluación ambiental, deberán adoptar las medidas necesarias para
evitar el deterioro, la contaminación y la fragmentación de los hábitats y las
perturbaciones que afecten a las especies fuera de la Red Natura 2000, en la medida
que estos fenómenos tengan un efecto significativo sobre el estado de conservación de
dichos hábitats y especies.
Artículo 47: Con el fin de mejorar la coherencia ecológica y la conectividad de la Red
Natura 2000, las Administraciones, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 15,
fomentarán la conservación de corredores ecológicos y la gestión de aquellos elementos
del paisaje y áreas terrestres y marinas que resultan esenciales o revistan primordial
importancia para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético entre
poblaciones de especies de fauna y flora silvestres, teniendo en cuenta los impactos
futuros del cambio climático.
Por todo lo anteriormente expuesto, teniendo en cuenta la documentación
presentada por el promotor y que el principio de precaución debe regir en los
procedimientos de evaluación de impacto ambiental conforme a lo establecido en el
artículo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este órgano
ambiental concluye que no se pueden descartar afecciones a especies protegidas, que el
proyecto causará previsiblemente efectos negativos significativos sobre el medio
ambiente y que las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental no serían una
garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
cve: BOE-A-2023-2424
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
c.
Sec. III. Pág. 12911
Valoración del órgano ambiental.
Del análisis derivado de la documentación presentada en el EsIA y en la posterior
adenda, así como de lo informado por los órganos con competencia en biodiversidad de
la región, este órgano ambiental considera que se podrían producir impactos
ambientales significativos principalmente sobre la fauna y la conectividad de sus hábitats
al afectarse al Corredor Ecológico Oriental de la Comunidad de Madrid, y en menor
medida se podrían producir impactos sobre los Hábitats de Interés Comunitario 4090
y 9340, considerándose inadecuadas las ubicaciones elegidas para la planta solar
fotovoltaica «Foque Solar» y sus infraestructuras de evacuación asociadas.
Por lo tanto, y teniendo en cuenta el estado de protección de las especies y los
hábitats, este órgano ambiental considera apropiada la aplicación de los siguientes
artículos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la
Biodiversidad:
Artículo 46.3: Los órganos competentes, en el marco de los procedimientos previstos
en la legislación de evaluación ambiental, deberán adoptar las medidas necesarias para
evitar el deterioro, la contaminación y la fragmentación de los hábitats y las
perturbaciones que afecten a las especies fuera de la Red Natura 2000, en la medida
que estos fenómenos tengan un efecto significativo sobre el estado de conservación de
dichos hábitats y especies.
Artículo 47: Con el fin de mejorar la coherencia ecológica y la conectividad de la Red
Natura 2000, las Administraciones, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 15,
fomentarán la conservación de corredores ecológicos y la gestión de aquellos elementos
del paisaje y áreas terrestres y marinas que resultan esenciales o revistan primordial
importancia para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético entre
poblaciones de especies de fauna y flora silvestres, teniendo en cuenta los impactos
futuros del cambio climático.
Por todo lo anteriormente expuesto, teniendo en cuenta la documentación
presentada por el promotor y que el principio de precaución debe regir en los
procedimientos de evaluación de impacto ambiental conforme a lo establecido en el
artículo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este órgano
ambiental concluye que no se pueden descartar afecciones a especies protegidas, que el
proyecto causará previsiblemente efectos negativos significativos sobre el medio
ambiente y que las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental no serían una
garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
cve: BOE-A-2023-2424
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho