III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2420)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Elawan Tordesillas IV de 50,064 MWp/41,90 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Velilla, Bercero y Tordesillas (Valladolid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12823
De acuerdo con la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las
instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» publicada por este
Ministerio, la superficie de terrenos en los que llevar a cabo la compensación del hábitat
de la avifauna esteparia deberá ser lo más próxima a la superficie afectada por el
proyecto. En cualquier caso, será el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid
de la Junta de Castilla y León quién establezca, la localización, superficie y medidas de
gestión y seguimiento a implementar en los terrenos que permitan compensar de manera
eficaz el hábitat de avifauna afectado por el proyecto.
Para maximizar el beneficio ambiental de la mejora de hábitat estepario, la
compensación se realizará, preferentemente, en coordinación con el resto de los
promotores de proyectos fotovoltaicos del nudo de Tordesillas, y en particular, con los
promotores de las plantas fotovoltaicas Los Hormigueros y Los Quincetos, El Espino y
Las Coronas, con las que comparten infraestructura de evacuación desde la SET
Martínez Montes.
4. Se realizará una prospección previa a los trabajos de desbroce o al inicio de las
obras con el fin de comprobar la posible presencia de lugares de reproducción de fauna
(especialmente nidos de avifauna) o de taxones de flora catalogados. En caso de
localizar algún nido, lugar de reproducción o ejemplar de flora protegido, se comunicará
al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León para
ver cómo proceder con exactitud. En cualquier caso, y hasta recibir las indicaciones
oportunas del citado Servicio, la zona donde se localicen los hallazgos se señalizará de
manera adecuada para evitar el tránsito de personal o maquinaria por sus alrededores y
se protegerá de la entrada de elementos perjudiciales como sedimentos, partículas o
vertidos.
5. El desbroce previo de la vegetación se realizará fuera del periodo comprendido
entre el 1 de marzo y el 31 de julio, con objeto de evitar posibles afecciones a las
especies de fauna durante la época de cría. Los desbroces no se realizarán, en ningún
caso, mediante herbicidas o la quema de la vegetación.
Los trabajos de desbroce previo de la vegetación deberán respetar las formaciones
arbustivas lineales o setos vivos y los paneles fotovoltaicos deberán retranquearse a una
distancia mínima de 2 metros desde estas formaciones vegetales. Asimismo, en la
medida de lo posible se procederá a la plantación de nuevas barreras arbustivas o setos
vivos en el interior de la planta fotovoltaica, en los pasillos entre diferentes islas de
paneles fotovoltaicos o en sus perímetros interiores utilizando para ello especies
herbáceas o arbustivas autóctonas de la zona como Crataegus monogyna, Prunus
spinosa, Rosa sp., Rubus sp., etc.
6. La instalación de la planta y sus infraestructuras no determinará en ningún
momento la eliminación del arbolado existente. En el caso que se requiera la corta de
arbolado, se deberá justificar la ausencia de alternativas y solicitar la correspondiente
autorización al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid. Asimismo, de forma
previa a la ejecución de cualquier actuación que afecte a los terrenos de vías pecuarias
es preceptiva obtener la oportuna autorización, tramitada ante el citado Servicio.
7. Durante la fase de construcción se evitarán los trabajos nocturnos, así como la
iluminación nocturna de la planta fotovoltaica (extensible a la fase de funcionamiento del
proyecto).
8. Las zonas de acopio o de tránsito de maquinaria y las instalaciones auxiliares
necesarias durante las obras no podrán situarse en áreas ocupadas por espacios
protegidos, hábitats de interés comunitario, terrenos de monte, vías pecuarias, márgenes
de cauces, zonas encharcadas o de elevada humedad edáfica ni ningún otro elemento
que, sin tener consideración de masa de agua, forme parte del dominio público
hidráulico. Asimismo, los residuos peligrosos generados se almacenarán en superficies
impermeables, bajo cubierta y poseerán un sistema de control de derrames (cubeto o
similar). Durante el funcionamiento del proyecto, los residuos peligrosos se almacenarán
en zonas adecuadas para evitar la contaminación y se entregarán a gestor autorizado.
cve: BOE-A-2023-2420
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25
Lunes 30 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 12823
De acuerdo con la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las
instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» publicada por este
Ministerio, la superficie de terrenos en los que llevar a cabo la compensación del hábitat
de la avifauna esteparia deberá ser lo más próxima a la superficie afectada por el
proyecto. En cualquier caso, será el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid
de la Junta de Castilla y León quién establezca, la localización, superficie y medidas de
gestión y seguimiento a implementar en los terrenos que permitan compensar de manera
eficaz el hábitat de avifauna afectado por el proyecto.
Para maximizar el beneficio ambiental de la mejora de hábitat estepario, la
compensación se realizará, preferentemente, en coordinación con el resto de los
promotores de proyectos fotovoltaicos del nudo de Tordesillas, y en particular, con los
promotores de las plantas fotovoltaicas Los Hormigueros y Los Quincetos, El Espino y
Las Coronas, con las que comparten infraestructura de evacuación desde la SET
Martínez Montes.
4. Se realizará una prospección previa a los trabajos de desbroce o al inicio de las
obras con el fin de comprobar la posible presencia de lugares de reproducción de fauna
(especialmente nidos de avifauna) o de taxones de flora catalogados. En caso de
localizar algún nido, lugar de reproducción o ejemplar de flora protegido, se comunicará
al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León para
ver cómo proceder con exactitud. En cualquier caso, y hasta recibir las indicaciones
oportunas del citado Servicio, la zona donde se localicen los hallazgos se señalizará de
manera adecuada para evitar el tránsito de personal o maquinaria por sus alrededores y
se protegerá de la entrada de elementos perjudiciales como sedimentos, partículas o
vertidos.
5. El desbroce previo de la vegetación se realizará fuera del periodo comprendido
entre el 1 de marzo y el 31 de julio, con objeto de evitar posibles afecciones a las
especies de fauna durante la época de cría. Los desbroces no se realizarán, en ningún
caso, mediante herbicidas o la quema de la vegetación.
Los trabajos de desbroce previo de la vegetación deberán respetar las formaciones
arbustivas lineales o setos vivos y los paneles fotovoltaicos deberán retranquearse a una
distancia mínima de 2 metros desde estas formaciones vegetales. Asimismo, en la
medida de lo posible se procederá a la plantación de nuevas barreras arbustivas o setos
vivos en el interior de la planta fotovoltaica, en los pasillos entre diferentes islas de
paneles fotovoltaicos o en sus perímetros interiores utilizando para ello especies
herbáceas o arbustivas autóctonas de la zona como Crataegus monogyna, Prunus
spinosa, Rosa sp., Rubus sp., etc.
6. La instalación de la planta y sus infraestructuras no determinará en ningún
momento la eliminación del arbolado existente. En el caso que se requiera la corta de
arbolado, se deberá justificar la ausencia de alternativas y solicitar la correspondiente
autorización al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid. Asimismo, de forma
previa a la ejecución de cualquier actuación que afecte a los terrenos de vías pecuarias
es preceptiva obtener la oportuna autorización, tramitada ante el citado Servicio.
7. Durante la fase de construcción se evitarán los trabajos nocturnos, así como la
iluminación nocturna de la planta fotovoltaica (extensible a la fase de funcionamiento del
proyecto).
8. Las zonas de acopio o de tránsito de maquinaria y las instalaciones auxiliares
necesarias durante las obras no podrán situarse en áreas ocupadas por espacios
protegidos, hábitats de interés comunitario, terrenos de monte, vías pecuarias, márgenes
de cauces, zonas encharcadas o de elevada humedad edáfica ni ningún otro elemento
que, sin tener consideración de masa de agua, forme parte del dominio público
hidráulico. Asimismo, los residuos peligrosos generados se almacenarán en superficies
impermeables, bajo cubierta y poseerán un sistema de control de derrames (cubeto o
similar). Durante el funcionamiento del proyecto, los residuos peligrosos se almacenarán
en zonas adecuadas para evitar la contaminación y se entregarán a gestor autorizado.
cve: BOE-A-2023-2420
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25