III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2420)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Elawan Tordesillas IV de 50,064 MWp/41,90 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Velilla, Bercero y Tordesillas (Valladolid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 12822

importante del proyecto, la alternativa soterrada de la línea de evacuación deberá ser
informada positivamente por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.
El trazado subterráneo evitará afectar zonas encharcadas, aunque sea
temporalmente, o de elevada humedad edáfica, zonas ocupadas por hábitats de interés
comunitario, arbolado disperso o formaciones boscosas y deberá respetar la integridad
superficial de las vías pecuarias. Para evitar colisiones y electrocuciones de la avifauna,
los puntos de entronque de la línea de evacuación subterránea o los puentes de unión
entre elementos en tensión, quedarán debidamente aislados.
2. El arroyo de la Reguera, desde su nacimiento, deberá quedar fuera del vallado
de la planta fotovoltaica y las obras o instalaciones a desarrollar en sus zonas de
protección deberán contar con la preceptiva autorización del Organismo de cuenca.
3. Como medida compensatoria ante la pérdida de hábitat para la avifauna
esteparia deberá llevarse a cabo un programa de medidas agroambientales mediante la
incorporación de áreas de reserva de cultivo cerealista o barbecho suficientemente
alejadas de las plantas solares, pero dentro de su área de influencia, lo que permitirá el
desarrollo de nuevos biotopos compensando a los que se pierdan con el presente
proyecto. Este programa deberá ser acordado con el Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León e incluido en el proyecto con su
correspondiente presupuesto.
Los terrenos seleccionados deberán conservarse con las medidas que le confieren la
cualidad de hábitat óptimo para las aves esteparias presentes, al menos durante un
tiempo equivalente a la vida útil de la instalación. Las parcelas seleccionadas serán de
nula o escasa pendiente, no deberán fragmentarse en superficies menores a áreas en
torno a 10 ha y deberán localizarse a distancias superiores a 2 km de terrenos
clasificados como urbanos o urbanizables, y de líneas eléctricas de transporte o
distribución sin dispositivos anticolisión o electrocución.
Se priorizará la localización de estos terrenos, con carácter general, en la provincia
de implantación del proyecto y, en cualquier caso, dentro del área de distribución de las
especies afectadas en función de razones ecológicas (tales como la necesidad de
incrementar hábitat potencial para especies de aves esteparias en territorios de reciente
extinción o con presencia de metapoblaciones con necesidades de incremento de hábitat
disponible). Este análisis se podrá realizar según la información de los seguimientos de
aves esteparias elaborados en el marco del Plan de Monitorización del Estado de
Conservación de la Biodiversidad en Castilla y León.
Las medidas de conservación deberán ir más allá de los requisitos exigidos para ser
beneficiario de ayudas de la PAC (buenas prácticas agrícolas y medioambientales y
requisitos legales de gestión) y deben realizarse sobre parcelas que no estén acogidas a
medidas agroambientales, ecoesquemas u otras medidas de compensación de lucro
cesante que contemplen actuaciones similares de cara a evitar una doble financiación de
las mismas actuaciones.
Para ello, se elaborará un Plan de Conservación de esteparias que contemple todas
aquellas medidas necesarias para la mejora del hábitat estepario. Entre estas medidas
se incluirá el establecimiento de superficies de barbecho verde y de leguminosas
forrajeras de secano, la limitación y/o anulación del uso de fertilizantes y biocidas, la
rotación de cultivos, la limitación de fechas en la realización de las labores agrícolas
(incluida la cosecha) para adecuarlas al ciclo vital de las especies de aves esteparias, la
reserva de superficies para la implantación de bosquetes y áreas con vegetación natural
herbácea y/o arbustiva, el fomento de linderos no labrados y el mantenimiento o la
creación de puntos de agua o áreas inundables temporalmente. Entre estas últimas, se
procurará incluir la construcción de charcas diseñadas específicamente para ganga
ortega y ganga ibérica, con superficies de entre 0,5 y 1 ha, con escasa pendiente y sin
vegetación en sus márgenes para que puedan ser utilizadas como abrevaderos. Este
plan de conservación deberá ser acordado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente
de Valladolid de la Junta de castilla y León e incluido en el proyecto con su
correspondiente presupuesto.

cve: BOE-A-2023-2420
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Núm. 25