III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2420)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Elawan Tordesillas IV de 50,064 MWp/41,90 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Velilla, Bercero y Tordesillas (Valladolid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 12825

14. Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso,
se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares
al terreno o a los cursos de agua. Para evitar potenciales impactos derivados de vertidos
accidentales, el promotor deberá elaborar protocolos de actuación específicos en
previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera
más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
Dichos protocolos de actuación deberán contar con la aprobación del Organismo de
cuenca.
15. Todas las actuaciones deberán respetar las servidumbres legales y, en
particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los
artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008,
de 11 de enero. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra
que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre y los vallados perimetrales de la planta
deben permitir el acceso a esta. Asimismo, cualquier actuación en zona de policía
precisará la correspondiente autorización previa del Organismo de cuenca.
Toda actuación no prevista que surja durante el transcurso de las obras y/o la vida
útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de estas y que pueda
afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento de la Confederación
Hidrográfica del Duero, a la mayor brevedad posible. Asimismo, el promotor deberá
analizar, e informar, al Organismo de cuenca cómo afectará la planta FTV a las
extracciones subterráneas, que en la actualidad disponen de derechos de agua, en las
zonas colindantes y próximas.
16. La ejecución del proyecto no deberá afectar a ningún yacimiento arqueológico.
Para ello, las superficies identificadas como yacimiento y una superficie de reserva
adicional que proteja su perímetro exterior se excluirán de la colocación de cualquier tipo
de infraestructura relacionada con el proyecto, ya sea temporal o permanente. El
perímetro de protección de todos los yacimientos arqueológicos deberá quedar
adecuadamente balizado y señalizado y se formará e informará adecuadamente al
personal de obra para su adecuada conservación.
Todo movimiento de tierras necesario para la ejecución del proyecto deberá contar
con el adecuado control arqueológico por técnico especialista. Este control arqueológico
será especialmente intensivo en las zonas del proyecto cercanas a los yacimientos
arqueológicos.
Antes de la ejecución del proyecto, el nuevo trazado soterrado de la línea eléctrica de
evacuación hasta la SET Martínez Montes deberá contar con informe favorable del
Servicio Territorial de Cultura de Valladolid de la Junta de Castilla y León y de la
Comisión Territorial de Patrimonio Cultural y aplicar, en su caso, las medidas preventivas
indicadas.
17. Todas las actividades en fase de obra y de explotación deberán cumplir con la
Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León. Asimismo, la iluminación de las
instalaciones deberá cumplir con la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de Prevención de
la Contaminación Lumínica y del Fomento del Ahorro y Eficiencia Energéticos Derivados
de Instalaciones de Iluminación de Castilla y León.
18. Los vallados perimetrales a las instalaciones de la planta fotovoltaica deberán
ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético con la
luz de malla amplia, lo más cercano posible a 30x30 cm en la parte inferior más próxima
al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno. En ningún caso se utilizarán mallas de
simple torsión o tipo gallinero, ni contendrán alambre de espino ni otros elementos
cortantes. Asimismo, se instalarán gateras y pasos de dimensiones amplias (40x40 cm)
en algunos puntos del vallado o se procederá a la elevación de la parte inferior de todo el
vallado entre 20 y 30 cm por encima del terreno con el fin de alcanzar la máxima
permeabilidad posible para toda la fauna, incluidos los mamíferos terrestres de mayor
tamaño presentes en la zona. Para hacerlo más visible a las aves y evitar la colisión, el
vallado se señalizará, con placas metálicas o plásticas de color blanco, mates y sin

cve: BOE-A-2023-2420
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Núm. 25