I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas natural. (BOE-A-2023-2297)
Orden TED/72/2023, de 26 de enero, por la que se desarrollan los procedimientos necesarios para el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 30 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 12410

2. De acuerdo con la información anterior y conforme con las declaraciones de
arrendamiento de existencias y de consolidación por grupos de sociedades, CORES
realizará una verificación extraordinaria del cumplimiento de la obligación por parte de
cada sujeto obligado el primer día de gas del mes. En un plazo máximo de tres días
hábiles desde la recepción de la información del GTS, CORES comunicará a los sujetos
obligados su defecto de existencias, que dispondrán de dos días hábiles para formular
alegaciones. Trascurrido este plazo, y en un plazo máximo de cinco días hábiles,
CORES enviará al GTS una relación de los sujetos obligados que hubieran incumplido la
obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, así como la cuantía
de las mismas.
3. En un plazo máximo de dos días hábiles desde la recepción de la comunicación
anterior, previa verificación de que el sujeto obligado continúa incumpliendo sus
obligaciones de existencias de mínimas de seguridad y de acuerdo a lo dispuesto en la
disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, el GTS
adquirirá dicho gas en el mercado organizado de gas natural en una o varias sesiones.
Los incumplimientos tendrán la consideración de desbalance negativo en el
almacenamiento virtual de balance (AVB), conforme la Circular 2/2020, de 9 de enero, de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las
normas de balance de gas natural, debiendo abonar el sujeto afectado los pagos
establecidos en dicha circular.
Disposición adicional única.
gas natural.

Arrendamientos de existencias mínimas de seguridad de

A efectos de lo establecido en la presente orden ministerial y del cumplimiento de la
obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural, los
arrendamientos que los sujetos obligados formalicen deberán comunicarse a CORES el
día de su firma y, en todo caso, antes de la entrada en vigor del contrato.
Disposición final primera. Modificación de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre,
por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los
almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad.
1. Se modifica el apartado 2 del artículo 6 «Presentación y contenido de las
solicitudes para el reparto de capacidad», que pasa a tener la siguiente redacción:
«2. Las solicitudes para reservar capacidad de almacenamiento subterráneo
se realizarán entre el 20 y el 25 de febrero y serán dirigidas al Gestor Técnico del
Sistema (GTS).»
2. Se modifica el apartado 1 del artículo 7 «Asignación provisional y definitiva de
capacidad», que pasa a tener la siguiente redacción:

Disposición final segunda.

Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases
del régimen minero y energético, respectivamente.

cve: BOE-A-2023-2297
Verificable en https://www.boe.es

«1. Antes del 4 de marzo, el Gestor Técnico del Sistema (GTS) comunicará a
cada solicitante la asignación provisional de capacidad en aplicación de los
criterios previstos en esta orden, los cuales dispondrán de un plazo de cuatro días
hábiles para presentar alegaciones.»