I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Avales. (BOE-A-2023-2099)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2022, por el que se establecen los términos y condiciones del segundo tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, dirigido a la industria gas intensiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 11008

Definiciones y finalidad

Reposición del Fondo de
Provisión Real Decreto-ley
12/1995.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital repondrá anualmente, o siempre que sea necesario
para mantener un saldo positivo, los importes que hayan sido cargados al Fondo de Provisión aprobado por el Real
Decreto-ley 12/1995 en ejecución de los avales y los gastos y costes de gestión y administración del aval. El
procedimiento de reposición será similar a lo previsto en otros Convenios recientes con las adaptaciones a lo previsto
en el Real Decreto-Ley de referencia y en este Acuerdo y las referencias se entenderán hechas al Ministerio de
referencia del aval.
En el primer trimestre de cada uno de los ejercicios se podrán revisar los importes comprometidos para «coste de
administración», previa certificación por el ICO del coste de las operaciones avaladas.
Seguimiento de la línea y habilitaciones

Seguimiento de la línea.

El ICO informará con carácter mensual al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de la utilización
de la línea de avales y del riesgo vivo avalado.

Otros trámites.

No son necesarios trámites adicionales a este Acuerdo de Consejo de Ministros.
Ayudas de Estado

Ayudas de Estado.

La línea está sujeta a la normativa sobre Ayudas de Estado de la Unión Europea. Los avales otorgados al amparo de
este Acuerdo de Consejo de Ministros cumplirán con las disposiciones aplicables de la Comunicación de la Comisión
Europea por la que se adopta el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la
economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2022/C 131 I/01), según se trate de avales otorgados al
amparo de la sección 2.1 o de la sección 2.2, incluyendo las normas sobre acumulación.

Segundo.

cve: BOE-A-2023-2099
Verificable en https://www.boe.es

La distribución de la línea de avales entre los operadores se llevará a cabo en
función de la demanda por parte de las entidades financieras elegibles, esto es,
asignando los importes no comprometidos por el orden de petición de las entidades
financieras.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X