I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Avales. (BOE-A-2023-2099)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2022, por el que se establecen los términos y condiciones del segundo tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, dirigido a la industria gas intensiva.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 11007
Definiciones y finalidad
Derechos y obligaciones
La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus
procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.
Para aquellos beneficiarios que no sean pymes ni autónomos, la entidad financiera se compromete a compartir con el
ICO el análisis de riesgos que haya servido para aprobar la operación, siempre que el ratio de endeudamiento (deuda/
capital) de la empresa se sitúa por encima de 7,5 conforme a las últimas cuentas cerradas en el momento de
formalización de la operación.
En el plazo de un mes desde la formalización de la operación, la entidad financiera deberá comunicar al ICO la
operación formalizada y solicitar el aval.
A solicitud del acreditado, la entidad financiera estará obligada a establecer, al menos, una carencia inicial de
doce meses para las cuotas de amortización del principal de la operación.
Las entidades financieras aplicarán los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de los clientes y no podrán
comercializar otros productos con ocasión de la concesión de préstamos cubiertos por este aval público ni condicionar
Derechos y obligaciones de su concesión a la contratación por parte del cliente de cualesquiera otros productos de la entidad.
las entidades financieras.
Las entidades financieras se comprometen a que los costes para los beneficiarios de las nuevas operaciones no
superen el coste para las entidades, incluyendo los costes para ellas de la operación en términos de balance, los
costes de administración y gestión y el coste del aval, sin aplicar margen adicional.
Las entidades no podrán cargar ningún coste financiero o gasto sobre los importes no dispuestos por el cliente sobre
la operación de financiación hasta que la entidad haya puesto efectivamente a disposición del cliente la financiación ya
avalada objeto de la operación.
Las entidades financieras se comprometen a mantener al menos hasta 31 de diciembre de 2023 los límites de las
líneas de circulante concedidas a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados al amparo de este acuerdo.
Las entidades financieras señalarán en sus sistemas de contabilidad y de gestión del riesgo estas operaciones, con el
fin de facilitar su trazabilidad. Posteriormente, incorporarán esta señalización en su declaración a la Central de
Información de Riesgos, siguiendo a tal efecto las instrucciones del Banco de España.
Las entidades financieras comunicarán al ICO con carácter mensual el saldo vivo avalado de todas las operaciones.
Derechos y obligaciones de
Las empresas y autónomos beneficiarios de financiación con aval por importe superior a 50 millones de euros al
las empresas y autónomos
amparo de esta línea deberán asumir el compromiso de no repartir dividendos durante la vida de la operación avalada.
beneficiarios del aval.
Relaciones financieras entre ICO, las entidades financieras y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
El ICO abonará a las entidades financieras los importes correspondientes a los avales ejecutados.
Relaciones de ICO con las
entidades financieras.
La gestión administrativa del aval entre el ICO y la entidad financiera, y las recuperaciones en caso de ejecución del
mismo, se llevarán a cabo conforme al procedimiento que el ICO establezca en el contrato marco de avales con las
entidades, que ICO comunicará a Tesoro antes de su firma.
Comisiones ICO de gestión
Comisión de gestión y administración: 0,05 % flat, calculada sobre volumen de cartera avalada.
y administración.
Abono de remuneración de El ICO cargará en el Fondo de Provisión los importes correspondientes a la comisión de gestión y administración en el
aval y comisión de gestión ejercicio en que se devenguen las mismas.
y administración y
Si con posterioridad a 2034 y tras el abono por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de la
recuperaciones.
última certificación enviada por ICO, se produjeran recuperaciones, el ICO ingresará en la Secretaría General del
Tesoro y Financiación Internacional, en el mes de enero del ejercicio siguiente los importes que haya recibido de las
entidades financieras en el año inmediatamente anterior correspondientes a operaciones impagadas para las que el
Ministerio haya abonado previamente el aval.
cve: BOE-A-2023-2099
Verificable en https://www.boe.es
Las entidades financieras abonarán al ICO los importes derivados de la remuneración del aval y el porcentaje, en pari
passu, de las recuperaciones equivalente al riesgo avalado que, en su caso, realicen de los importes impagados. El
ICO a su vez transferirá estos importes al Fondo de Provisión aprobado por Real Decreto ley 12/1995.
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 11007
Definiciones y finalidad
Derechos y obligaciones
La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus
procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.
Para aquellos beneficiarios que no sean pymes ni autónomos, la entidad financiera se compromete a compartir con el
ICO el análisis de riesgos que haya servido para aprobar la operación, siempre que el ratio de endeudamiento (deuda/
capital) de la empresa se sitúa por encima de 7,5 conforme a las últimas cuentas cerradas en el momento de
formalización de la operación.
En el plazo de un mes desde la formalización de la operación, la entidad financiera deberá comunicar al ICO la
operación formalizada y solicitar el aval.
A solicitud del acreditado, la entidad financiera estará obligada a establecer, al menos, una carencia inicial de
doce meses para las cuotas de amortización del principal de la operación.
Las entidades financieras aplicarán los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de los clientes y no podrán
comercializar otros productos con ocasión de la concesión de préstamos cubiertos por este aval público ni condicionar
Derechos y obligaciones de su concesión a la contratación por parte del cliente de cualesquiera otros productos de la entidad.
las entidades financieras.
Las entidades financieras se comprometen a que los costes para los beneficiarios de las nuevas operaciones no
superen el coste para las entidades, incluyendo los costes para ellas de la operación en términos de balance, los
costes de administración y gestión y el coste del aval, sin aplicar margen adicional.
Las entidades no podrán cargar ningún coste financiero o gasto sobre los importes no dispuestos por el cliente sobre
la operación de financiación hasta que la entidad haya puesto efectivamente a disposición del cliente la financiación ya
avalada objeto de la operación.
Las entidades financieras se comprometen a mantener al menos hasta 31 de diciembre de 2023 los límites de las
líneas de circulante concedidas a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados al amparo de este acuerdo.
Las entidades financieras señalarán en sus sistemas de contabilidad y de gestión del riesgo estas operaciones, con el
fin de facilitar su trazabilidad. Posteriormente, incorporarán esta señalización en su declaración a la Central de
Información de Riesgos, siguiendo a tal efecto las instrucciones del Banco de España.
Las entidades financieras comunicarán al ICO con carácter mensual el saldo vivo avalado de todas las operaciones.
Derechos y obligaciones de
Las empresas y autónomos beneficiarios de financiación con aval por importe superior a 50 millones de euros al
las empresas y autónomos
amparo de esta línea deberán asumir el compromiso de no repartir dividendos durante la vida de la operación avalada.
beneficiarios del aval.
Relaciones financieras entre ICO, las entidades financieras y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
El ICO abonará a las entidades financieras los importes correspondientes a los avales ejecutados.
Relaciones de ICO con las
entidades financieras.
La gestión administrativa del aval entre el ICO y la entidad financiera, y las recuperaciones en caso de ejecución del
mismo, se llevarán a cabo conforme al procedimiento que el ICO establezca en el contrato marco de avales con las
entidades, que ICO comunicará a Tesoro antes de su firma.
Comisiones ICO de gestión
Comisión de gestión y administración: 0,05 % flat, calculada sobre volumen de cartera avalada.
y administración.
Abono de remuneración de El ICO cargará en el Fondo de Provisión los importes correspondientes a la comisión de gestión y administración en el
aval y comisión de gestión ejercicio en que se devenguen las mismas.
y administración y
Si con posterioridad a 2034 y tras el abono por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de la
recuperaciones.
última certificación enviada por ICO, se produjeran recuperaciones, el ICO ingresará en la Secretaría General del
Tesoro y Financiación Internacional, en el mes de enero del ejercicio siguiente los importes que haya recibido de las
entidades financieras en el año inmediatamente anterior correspondientes a operaciones impagadas para las que el
Ministerio haya abonado previamente el aval.
cve: BOE-A-2023-2099
Verificable en https://www.boe.es
Las entidades financieras abonarán al ICO los importes derivados de la remuneración del aval y el porcentaje, en pari
passu, de las recuperaciones equivalente al riesgo avalado que, en su caso, realicen de los importes impagados. El
ICO a su vez transferirá estos importes al Fondo de Provisión aprobado por Real Decreto ley 12/1995.