V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-2190)
Resolución número 2154/2022, de 28 de diciembre, de la Dirección General de Energía, por la que se concede la Autorización Administrativa y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas "Nuevo enlace eléctrico submarino, doble circuito, entre la subestación Chío (Tenerife) y la subestación El Palmar (La Gomera) a 66 kV", "Reformado del proyecto técnico de la nueva subestación eléctrica El Palmar de La Gomera 66 kV y del tramo subterráneo en la isla de La Gomera entre el PK 0+580 y la subestación El Palmar del enlace subterráneo-submarino de doble circuito entre la subestación Chío (Tenerife) y la subestación El Palmar (La Gomera)" y "Nueva subestación eléctrica Chío 66 kV", expedientes número SE-2021/001, SE-2021R002 Y SE-2021/003.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. V-B. Pág. 3588
En este sentido, a ser posible, en la erradicación deberán emplearse medios
mecánicos frente al uso de técnicas que requieran el empleo de fitosanitarios
químicos, al objeto de no incurrir en el deterioro de la vegetación nativa presente
en el entorno, en la contaminación del suelo y en la salud de las personas. En el
caso concreto del rabogato, deberán aplicarse las directrices técnicas para su
manejo, control y eliminación, establecidas mediante Orden de 13 de junio de 2014
(Boletín Oficial de Canarias número 120, de 24 de junio de 2014). Como medida
preventiva, deberá implantarse la prohibición del trasiego de tierras (ni traídas del
exterior del ámbito de las zonas de intervención, ni entre los distintos sectores de
actuación), y cuando sea estrictamente necesario su empleo deberá estar exenta
de elementos foráneos (semillas, propágulos, larvas, etcétera).
Con posterioridad a las obras deberán realizarse, si se detectara la reaparición
de renuevos de especies exóticas invasoras, nuevas campañas de gestión, control
y erradicación en coordinación con el órgano competente. Estas labores deberán
extenderse temporalmente los años siguientes hasta la total eliminación de las
especies invasoras.
-Condicionante 9: Se deberá presentar un texto refundido del PVA que integre
todos los aspectos desarrollados en la presente Declaración de Impacto Ambiental
(DIA) y de los documentos adicionales al EsIA, siempre y cuando no contradigan lo
establecido en la propia DIA.
La información técnica que sustente este PVA deberá recoger, al menos, los
siguientes aspectos relativos a las fases de instalación, construcción, operativa y/o
de funcionamiento:
1) Deberán chequearse y verificarse los impactos detectados y las medidas
correctoras propuestas durante el proceso de evaluación. Para ello, se iniciará el
documento de la siguiente manera:
- Se aportará un listado de todos los impactos previstos para la fase de
instalación, construcción y operativa. También deberán figurar las características
espaciales y temporales (corto, medio y largo plazo), así como las medidas
correctoras correspondientes a cada uno, si las hubiera.
- Se aportará un listado de todas las medidas correctoras propuestas en la
documentación ambiental para la fase de instalación, construcción y operativa,
indicando el momento de aplicación de cada medida en el tiempo de duración de la
ejecución del proyecto y en el espacio que abarquen las distintas fases del
proyecto.
- Se señalará el responsable de verificar las medidas correctoras, el momento
de su verificación y el método o técnica de chequeo utilizado.
2) El Seguimiento y Control se desarrollará en función de los siguientes
aspectos:
- Se señalarán las relaciones causa-efecto detectadas en la evaluación de
impacto ambiental, y en la documentación solicitada en la DIA, enumerando los
indicadores de impacto a utilizar para cada una de las actuaciones a realizar.
- Se detallarán las campañas de medidas a realizar, señalando
cartográficamente las estaciones de seguimiento y describiendo la metodología a
aplicar, los parámetros, herramientas y la cronología a desarrollar en las distintas
cve: BOE-B-2023-2190
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. V-B. Pág. 3588
En este sentido, a ser posible, en la erradicación deberán emplearse medios
mecánicos frente al uso de técnicas que requieran el empleo de fitosanitarios
químicos, al objeto de no incurrir en el deterioro de la vegetación nativa presente
en el entorno, en la contaminación del suelo y en la salud de las personas. En el
caso concreto del rabogato, deberán aplicarse las directrices técnicas para su
manejo, control y eliminación, establecidas mediante Orden de 13 de junio de 2014
(Boletín Oficial de Canarias número 120, de 24 de junio de 2014). Como medida
preventiva, deberá implantarse la prohibición del trasiego de tierras (ni traídas del
exterior del ámbito de las zonas de intervención, ni entre los distintos sectores de
actuación), y cuando sea estrictamente necesario su empleo deberá estar exenta
de elementos foráneos (semillas, propágulos, larvas, etcétera).
Con posterioridad a las obras deberán realizarse, si se detectara la reaparición
de renuevos de especies exóticas invasoras, nuevas campañas de gestión, control
y erradicación en coordinación con el órgano competente. Estas labores deberán
extenderse temporalmente los años siguientes hasta la total eliminación de las
especies invasoras.
-Condicionante 9: Se deberá presentar un texto refundido del PVA que integre
todos los aspectos desarrollados en la presente Declaración de Impacto Ambiental
(DIA) y de los documentos adicionales al EsIA, siempre y cuando no contradigan lo
establecido en la propia DIA.
La información técnica que sustente este PVA deberá recoger, al menos, los
siguientes aspectos relativos a las fases de instalación, construcción, operativa y/o
de funcionamiento:
1) Deberán chequearse y verificarse los impactos detectados y las medidas
correctoras propuestas durante el proceso de evaluación. Para ello, se iniciará el
documento de la siguiente manera:
- Se aportará un listado de todos los impactos previstos para la fase de
instalación, construcción y operativa. También deberán figurar las características
espaciales y temporales (corto, medio y largo plazo), así como las medidas
correctoras correspondientes a cada uno, si las hubiera.
- Se aportará un listado de todas las medidas correctoras propuestas en la
documentación ambiental para la fase de instalación, construcción y operativa,
indicando el momento de aplicación de cada medida en el tiempo de duración de la
ejecución del proyecto y en el espacio que abarquen las distintas fases del
proyecto.
- Se señalará el responsable de verificar las medidas correctoras, el momento
de su verificación y el método o técnica de chequeo utilizado.
2) El Seguimiento y Control se desarrollará en función de los siguientes
aspectos:
- Se señalarán las relaciones causa-efecto detectadas en la evaluación de
impacto ambiental, y en la documentación solicitada en la DIA, enumerando los
indicadores de impacto a utilizar para cada una de las actuaciones a realizar.
- Se detallarán las campañas de medidas a realizar, señalando
cartográficamente las estaciones de seguimiento y describiendo la metodología a
aplicar, los parámetros, herramientas y la cronología a desarrollar en las distintas
cve: BOE-B-2023-2190
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Núm. 19