V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-2190)
Resolución número 2154/2022, de 28 de diciembre, de la Dirección General de Energía, por la que se concede la Autorización Administrativa y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas "Nuevo enlace eléctrico submarino, doble circuito, entre la subestación Chío (Tenerife) y la subestación El Palmar (La Gomera) a 66 kV", "Reformado del proyecto técnico de la nueva subestación eléctrica El Palmar de La Gomera 66 kV y del tramo subterráneo en la isla de La Gomera entre el PK 0+580 y la subestación El Palmar del enlace subterráneo-submarino de doble circuito entre la subestación Chío (Tenerife) y la subestación El Palmar (La Gomera)" y "Nueva subestación eléctrica Chío 66 kV", expedientes número SE-2021/001, SE-2021R002 Y SE-2021/003.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. V-B. Pág. 3587
-Condicionante 6: Se deberá concretar la correcta evacuación de las aguas
superficiales, con el periodo de retorno requerido por la autoridad hidráulica, en la
SET Chío 66 kV (Guía de Isora).
Del mismo modo, se deberá consensuar entre las partes implicadas (Endesa,
Disa y la entidad promotora) el momento de ejecución del proyecto de construcción
de una obra de paso sobre el Barranco de La Concepción (La Gomera), puesto
que intercepta el trazado soterrado del doble circuito de la línea de 66 kV. Este
proyecto cuenta con autorización del Consejo Insular de Aguas de La Gomera,
Licencia Municipal de obras y se recoge en "[…] el Plan Especial de Gestión del
Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de La Gomera (Boletín
Oficial de Canarias número 47 del 9 de marzo de 2020)". También, se deberá
aclarar el posible paralelismo con la tubería de combustible, fuera de uso, que
pasa por el Barranco de La Concepción y une la Central Térmica con las
instalaciones portuarias de San Sebastián de La Gomera.
Por otra parte y en la línea de lo reseñado por el Consejo Insular de Aguas de
La Gomera, la entidad promotora deberá arbitrar soluciones para el trazado de la
línea soterrada del proyecto pretendido, en aras de solventar un cruzamiento (X:
291546.2; Y: 3108794.1) y dos paralelismos en los puntos kilométricos (PK 0+588
a 0+735 y PK 0+798 a 0+821).
De todo ello, se le dará traslado a la Dirección General de Lucha contra el
Cambio Climático y Medio Ambiente para su conocimiento y al órgano sustantivo,
como responsable de la vigilancia ambiental del proyecto.
-Condicionante 7: A la vista de que los órganos competentes en materia de
patrimonio cultural solicitaron, en el marco de los trámites de información pública y
consultas, la realización de una segunda prospección subacuática, tanto en
Tenerife (Callao Chico) como en La Gomera (puerto y playa de San Sebastián de
La Gomera), se deberá requerir los pronunciamiento expertos de los dos Cabildos
Insulares, con respecto al documento denominado "Prospección arqueológica
subacuática en los trazados propuestos para la interconexión eléctrica submarina
entre las islas de Tenerife y La Gomera", elaborado por Tibicena Arqueología y
Patrimonio Sociedad Limitada, por encargo de Tecnoambiente, Sociedad Limitada
Unipersonal, el 3 de mayo de 2021. Lo informado por estos organismos será
incorporado al PVA para su control y seguimiento ambiental.
En lo que se refiere a los ámbitos terrestres del proyecto en las dos islas, se
deberán seguir las indicaciones recogidas en el Anejo correspondiente del EsIA, ya
recogidas en el PVA.
De todo ello, se le dará traslado a la Dirección General de Lucha contra el
Cambio Climático y Medio Ambiente para su conocimiento y al órgano sustantivo,
como responsable de la vigilancia ambiental del proyecto.
-Condicionante 8: Las obras de ejecución de las zanjas implican movimientos
de tierra y trasiego de maquinaria que roturan y alteran la estructura del suelo,
favoreciendo la introducción de especies exóticas e invasoras.
Con la finalidad de evitar la propagación de las especies oportunistas con
comportamiento invasor presentes en el ámbito de actuación, antes del inicio de
las obras deberá realizarse una campaña de erradicación de los elementos
vegetales exótico-invasores, siguiendo los protocolos de actuación que se
elaboren y en coordinación con el órgano competente.
cve: BOE-B-2023-2190
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. V-B. Pág. 3587
-Condicionante 6: Se deberá concretar la correcta evacuación de las aguas
superficiales, con el periodo de retorno requerido por la autoridad hidráulica, en la
SET Chío 66 kV (Guía de Isora).
Del mismo modo, se deberá consensuar entre las partes implicadas (Endesa,
Disa y la entidad promotora) el momento de ejecución del proyecto de construcción
de una obra de paso sobre el Barranco de La Concepción (La Gomera), puesto
que intercepta el trazado soterrado del doble circuito de la línea de 66 kV. Este
proyecto cuenta con autorización del Consejo Insular de Aguas de La Gomera,
Licencia Municipal de obras y se recoge en "[…] el Plan Especial de Gestión del
Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de La Gomera (Boletín
Oficial de Canarias número 47 del 9 de marzo de 2020)". También, se deberá
aclarar el posible paralelismo con la tubería de combustible, fuera de uso, que
pasa por el Barranco de La Concepción y une la Central Térmica con las
instalaciones portuarias de San Sebastián de La Gomera.
Por otra parte y en la línea de lo reseñado por el Consejo Insular de Aguas de
La Gomera, la entidad promotora deberá arbitrar soluciones para el trazado de la
línea soterrada del proyecto pretendido, en aras de solventar un cruzamiento (X:
291546.2; Y: 3108794.1) y dos paralelismos en los puntos kilométricos (PK 0+588
a 0+735 y PK 0+798 a 0+821).
De todo ello, se le dará traslado a la Dirección General de Lucha contra el
Cambio Climático y Medio Ambiente para su conocimiento y al órgano sustantivo,
como responsable de la vigilancia ambiental del proyecto.
-Condicionante 7: A la vista de que los órganos competentes en materia de
patrimonio cultural solicitaron, en el marco de los trámites de información pública y
consultas, la realización de una segunda prospección subacuática, tanto en
Tenerife (Callao Chico) como en La Gomera (puerto y playa de San Sebastián de
La Gomera), se deberá requerir los pronunciamiento expertos de los dos Cabildos
Insulares, con respecto al documento denominado "Prospección arqueológica
subacuática en los trazados propuestos para la interconexión eléctrica submarina
entre las islas de Tenerife y La Gomera", elaborado por Tibicena Arqueología y
Patrimonio Sociedad Limitada, por encargo de Tecnoambiente, Sociedad Limitada
Unipersonal, el 3 de mayo de 2021. Lo informado por estos organismos será
incorporado al PVA para su control y seguimiento ambiental.
En lo que se refiere a los ámbitos terrestres del proyecto en las dos islas, se
deberán seguir las indicaciones recogidas en el Anejo correspondiente del EsIA, ya
recogidas en el PVA.
De todo ello, se le dará traslado a la Dirección General de Lucha contra el
Cambio Climático y Medio Ambiente para su conocimiento y al órgano sustantivo,
como responsable de la vigilancia ambiental del proyecto.
-Condicionante 8: Las obras de ejecución de las zanjas implican movimientos
de tierra y trasiego de maquinaria que roturan y alteran la estructura del suelo,
favoreciendo la introducción de especies exóticas e invasoras.
Con la finalidad de evitar la propagación de las especies oportunistas con
comportamiento invasor presentes en el ámbito de actuación, antes del inicio de
las obras deberá realizarse una campaña de erradicación de los elementos
vegetales exótico-invasores, siguiendo los protocolos de actuación que se
elaboren y en coordinación con el órgano competente.
cve: BOE-B-2023-2190
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19