V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-2190)
Resolución número 2154/2022, de 28 de diciembre, de la Dirección General de Energía, por la que se concede la Autorización Administrativa y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas "Nuevo enlace eléctrico submarino, doble circuito, entre la subestación Chío (Tenerife) y la subestación El Palmar (La Gomera) a 66 kV", "Reformado del proyecto técnico de la nueva subestación eléctrica El Palmar de La Gomera 66 kV y del tramo subterráneo en la isla de La Gomera entre el PK 0+580 y la subestación El Palmar del enlace subterráneo-submarino de doble circuito entre la subestación Chío (Tenerife) y la subestación El Palmar (La Gomera)" y "Nueva subestación eléctrica Chío 66 kV", expedientes número SE-2021/001, SE-2021R002 Y SE-2021/003.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de enero de 2023

Sec. V-B. Pág. 3585

ambientales, la realización del proyecto, estableciendo las condiciones en que
puede desarrollarse, las medidas correctoras y las medidas compensatorias, y en
ella se incluyen, y podrán consultarse, las conclusiones sobre los efectos del
proyecto sobre el medio marino, la atmósfera, el medio terrestre (suelo, subsuelo y
geodiversidad), el agua (hidrología superficial y subterránea), la vegetación, la
fauna, los hábitats, la Red Natura, el paisaje, impacto socioeconómico, el
patrimonio cultural, los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del
proyecto, los efectos acumulativos y sinérgicos.
Por otro lado, la Declaración de Impacto Ambiental establece once
condicionantes, de manera que se eviten o minimicen los posibles efectos
negativos de la actuación proyectada y que ésta sea viable a los efectos
ambientales, que se detallan a continuación:
-Condicionante 1: La Declaración de Impacto Ambiental se emite,
exclusivamente, para las obras, actuaciones y actividades recogidas en el proyecto
técnico y evaluadas en el estudio de impacto ambiental y la documentación
adicional de los proyectos denominados "Nuevo enlace eléctrico submarino, doble
circuito, entre la subestación Chío (Tenerife) y la Subestación El Palmar (La
Gomera) a 66 kV" (Según referencia SE-2021/001), "Nueva subestación eléctrica
El Palmar a 66 kV en la Isla de La Gomera" (Según referencia SE-2021/002) y
"Nueva subestación eléctrica Chío 66 kV" (Según referencia SE-2021/003),
promovidos por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal en los
términos municipales de Guía de Isora y San Sebastián de La Gomera, islas de
Tenerife y La Gomera, respectivamente.
Cualquier modificación de los proyectos evaluados conjuntamente o de las
medidas establecidas en el EsIA deberá remitirse a la Dirección General de Lucha
contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, la cual emitirá un informe sobre
dicha modificación, en virtud de lo establecido en el artículo 7 de la Ley de
evaluación ambiental.
-Condicionante 2: En el caso de producirse alguna incidencia ambiental como
consecuencia del desarrollo de la actividad que no haya sido evaluada en el EsIA,
el promotor adoptará las medidas necesarias para corregir, evitar o compensar
dicho impacto. Dichas medidas serán comunicadas a la Dirección General de
Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, que informará sobre las
mismas en el ámbito de sus competencias y en el marco de la DIA que se formule.
-Condicionante 3: Para que quede garantizado que los valores de los campos
electromagnéticos se ajustan a la normativa vigente entre la subestación eléctrica
Chío 66 kV y la vivienda aislada a unos 15 metros, establecido en unos 100 µT en
el caso de una frecuencia de red de 50 Hz, el promotor deberá verificar que se
cumplen con los límites de seguridad establecidos en la normativa de aplicación
durante el PVA, realizando las medidas que sean necesarias.
De todo ello, se le dará traslado a la Dirección General de Lucha contra el
Cambio Climático y Medio Ambiente para su conocimiento y al órgano sustantivo,
como responsable de la vigilancia ambiental del proyecto.
-Condicionante 4: A los efectos de disminuir los cortes de los viarios que se
efectuarán por la apertura de zanjas para la instalación del doble circuito 66 kV en
el ámbito terrestre de Guía de Isora, antes de la fase de replanteo del proyecto, se
deberá establecer un cronograma detallado de los sectores objeto de intervención,
disminuyendo de esta manera las molestias e interferencias con las casas rurales,

cve: BOE-B-2023-2190
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Núm. 19