V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-2190)
Resolución número 2154/2022, de 28 de diciembre, de la Dirección General de Energía, por la que se concede la Autorización Administrativa y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas "Nuevo enlace eléctrico submarino, doble circuito, entre la subestación Chío (Tenerife) y la subestación El Palmar (La Gomera) a 66 kV", "Reformado del proyecto técnico de la nueva subestación eléctrica El Palmar de La Gomera 66 kV y del tramo subterráneo en la isla de La Gomera entre el PK 0+580 y la subestación El Palmar del enlace subterráneo-submarino de doble circuito entre la subestación Chío (Tenerife) y la subestación El Palmar (La Gomera)" y "Nueva subestación eléctrica Chío 66 kV", expedientes número SE-2021/001, SE-2021R002 Y SE-2021/003.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de enero de 2023

Sec. V-B. Pág. 3583

Eléctrica de Chío hasta la zona de Callao Chico donde se realiza la transición a
cableado submarino, discurre próxima a un estanque (humedal) en la zona de la
Cueva del Polvo donde han sido detectadas hasta 11 especies de aves acuáticas
tanto migratorias como nidificantes. El resto de las especies faunísticas se
consideran de amplia distribución en la isla no presentando graves problemas de
conservación.
-El emplazamiento donde se prevé instalar la subestación eléctrica así como su
línea eléctrica subterránea de distribución no se localiza dentro de espacios
incluidos en la Red Natura 2000, designados en función de la Directiva 79/409/
CEE del Consejo, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres y de la
Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la
conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Si bien, una
fracción del trazado de dicha línea eléctrica coincide con la distribución del hábitat
de interés comunitario 5330 "Matorrales termomediterráneos y preestépicos"
representado por un tabaibal dulce tinerfeño endémico (Ceropegio fuscaeEuphorbietum balsamiferae)
-El Estudio de Impacto Ambiental deberá analizar detalladamente los taxones
alóctonos invasores o potencialmente invasores que estén presentes en el ámbito
de estudio o su entorno más cercano, así como establecer medidas para evitar que
puedan verse favorecidos como consecuencia de la ejecución del proyecto.
Mediante escrito de referencia DTMA/TR/21-0577, de fecha 20 de mayo de
2021, el promotor remite escrito de respuesta en el que informa que es consciente
de los establecido en la legislación de referencia sobre la protección de especies
silvestres, por lo que la misma será tenida en cuenta en el marco de la ejecución
del proyecto y que se ratifica en su compromiso de llevar a cabo los análisis
solicitados con carácter previo a las obras, así como de aplicar las medidas
preventivas señaladas.
7) Servicio Impacto ambiental del Gobierno de Canarias: se solicita emisión de
informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 5 de marzo de
2021, no recibiéndose contestación.
8) Servicio Planificación Medio Natural del Gobierno de Canarias: se solicita
emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 5
de abril de 2021, no recibiéndose contestación.
9) Servicio Residuos del Gobierno de Canarias: se solicita emisión de informe
en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 5 de marzo de 2021,
no recibiéndose contestación.
10) Servicio Cambio Climático e información ambiental del Gobierno de
Canarias: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante
oficio de fecha de 4 de abril de 2022, no recibiéndose contestación.
11) Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias: con
fecha 30 de marzo de 2021 se remite copia del informe presentado por el Cabildo
Insular de Tenerife.
12) Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas
del Gobierno de Canarias: con fecha 12 de marzo de 2021 se recibe escrito en el
que se informa que se observa que adolece de falta de la justificación de la
conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento insular, territorial,

cve: BOE-B-2023-2190
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Núm. 19