III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1932)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "Morata Solar" (60 MWp), y su línea soterrada de evacuación, en la provincia de Toledo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9463
camadas de especies protegidas se avisará al Agente Medioambiental de la zona o al
órgano ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que darán las
indicaciones oportunas.
3. Durante toda la fase de obras, se establecerá un mecanismo de rescate para la
correcta gestión de todos aquellos ejemplares de fauna que pudieran verse afectados
por las obras. Los ejemplares rescatados serán entregados al Centro de Recuperación
de Fauna Silvestre o al Agente Medioambiental de la zona.
4. No se realizarán trabajos nocturnos y en caso de que fuera necesario, deberá
solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso,
estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a
especies protegidas.
5. Limitación de velocidad en la zona de las obras a 30 km/h para evitar atropellos.
6. Se desarrollarán medidas para evitar que la fauna quede atrapada en el interior
de zanjas, tales como la instalación de rampas de escape, cubrición de las zanjas
abiertas al finalizar cada jornada e inspeccionarlas al comienzo de la jornada para
comprobar la posible presencia de animales.
7. El vallado perimetral cumplirá el Decreto 242/2004, de 27 de febrero de 2004,
por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico, y reunirá las características
detalladas en el informe de la DGMNyB.
8. Se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes,
incluidas las lineales como ribazos y lindes, con el fin de mantener refugio y cobijo a
fauna silvestre.
9. Se contemplará la restricción absoluta en la utilización de herbicidas, plaguicidas,
insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que por sus características
provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que
potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna
insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisen el consumo
de insectos en determinadas etapas de su vida (periodo de cría de pollo en las aves,
etapas iniciales del crecimiento, entre otras).
10. Se llevarán a cabo las medidas para la fauna expresamente propuestas por el
promotor: instalación de 16 cajas nidos de cernícalo primilla y su seguimiento, captura
marcaje y seguimiento de varios ejemplares de cernícalo primilla y cernícalo vulgar y
adquisición de 25 nidales para cernícalo primilla y su entrega a la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha para su instalación en colonias existentes. Complementariamente
se valorará la posibilidad de instalar hoteles de insectos. La ubicación y número final de
estas medidas deberá ser consensuado con el órgano ambiental de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.
11. Las medidas compensatorias, que se indican a continuación, serán acordadas y
aprobadas, antes del inicio de la ejecución del proyecto, y su ejecución será supervisada
por el Servicio Provincial de Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha. Estas medidas se extenderán durante toda la
vida útil de la planta y se irán adaptando en función de los resultados obtenidos en el
seguimiento ambiental:
a. Se implementarán medidas agroambientales para la compatibilización de cultivos
herbáceos de secano con la conservación de aves esteparias, durante toda la vida útil de
la planta en, al menos, una superficie igual a la ocupada. Las actuaciones se centrarán
prioritariamente en el «conector» ecológico entre los dos bloques de la ZEPA. Estas
medidas se aplicarán sobre terrenos potenciales de hábitat estepario.
b. Construcción de 4 charcas de agua para aves esteparias con una cubeta de 4x4
metros. La pendiente de los taludes debe ser suave de tal forma que permita el acceso a
estas especies de una forma segura. Deben tener agua durante todo el año y estar libre
de agroquímicos. Estas charcas se instalarán en el «conector» ecológico entre los dos
bloques de la ZEPA y en un radio de 4 km alrededor de esta zona.
c. Se realizarán campañas de salvamento de aguiluchos en la ZEPA «Área
Esteparia de la Mancha Norte» durante un periodo de diez años.
cve: BOE-A-2023-1932
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9463
camadas de especies protegidas se avisará al Agente Medioambiental de la zona o al
órgano ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que darán las
indicaciones oportunas.
3. Durante toda la fase de obras, se establecerá un mecanismo de rescate para la
correcta gestión de todos aquellos ejemplares de fauna que pudieran verse afectados
por las obras. Los ejemplares rescatados serán entregados al Centro de Recuperación
de Fauna Silvestre o al Agente Medioambiental de la zona.
4. No se realizarán trabajos nocturnos y en caso de que fuera necesario, deberá
solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso,
estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a
especies protegidas.
5. Limitación de velocidad en la zona de las obras a 30 km/h para evitar atropellos.
6. Se desarrollarán medidas para evitar que la fauna quede atrapada en el interior
de zanjas, tales como la instalación de rampas de escape, cubrición de las zanjas
abiertas al finalizar cada jornada e inspeccionarlas al comienzo de la jornada para
comprobar la posible presencia de animales.
7. El vallado perimetral cumplirá el Decreto 242/2004, de 27 de febrero de 2004,
por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico, y reunirá las características
detalladas en el informe de la DGMNyB.
8. Se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes,
incluidas las lineales como ribazos y lindes, con el fin de mantener refugio y cobijo a
fauna silvestre.
9. Se contemplará la restricción absoluta en la utilización de herbicidas, plaguicidas,
insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que por sus características
provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que
potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna
insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisen el consumo
de insectos en determinadas etapas de su vida (periodo de cría de pollo en las aves,
etapas iniciales del crecimiento, entre otras).
10. Se llevarán a cabo las medidas para la fauna expresamente propuestas por el
promotor: instalación de 16 cajas nidos de cernícalo primilla y su seguimiento, captura
marcaje y seguimiento de varios ejemplares de cernícalo primilla y cernícalo vulgar y
adquisición de 25 nidales para cernícalo primilla y su entrega a la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha para su instalación en colonias existentes. Complementariamente
se valorará la posibilidad de instalar hoteles de insectos. La ubicación y número final de
estas medidas deberá ser consensuado con el órgano ambiental de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.
11. Las medidas compensatorias, que se indican a continuación, serán acordadas y
aprobadas, antes del inicio de la ejecución del proyecto, y su ejecución será supervisada
por el Servicio Provincial de Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha. Estas medidas se extenderán durante toda la
vida útil de la planta y se irán adaptando en función de los resultados obtenidos en el
seguimiento ambiental:
a. Se implementarán medidas agroambientales para la compatibilización de cultivos
herbáceos de secano con la conservación de aves esteparias, durante toda la vida útil de
la planta en, al menos, una superficie igual a la ocupada. Las actuaciones se centrarán
prioritariamente en el «conector» ecológico entre los dos bloques de la ZEPA. Estas
medidas se aplicarán sobre terrenos potenciales de hábitat estepario.
b. Construcción de 4 charcas de agua para aves esteparias con una cubeta de 4x4
metros. La pendiente de los taludes debe ser suave de tal forma que permita el acceso a
estas especies de una forma segura. Deben tener agua durante todo el año y estar libre
de agroquímicos. Estas charcas se instalarán en el «conector» ecológico entre los dos
bloques de la ZEPA y en un radio de 4 km alrededor de esta zona.
c. Se realizarán campañas de salvamento de aguiluchos en la ZEPA «Área
Esteparia de la Mancha Norte» durante un periodo de diez años.
cve: BOE-A-2023-1932
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19