III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1932)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "Morata Solar" (60 MWp), y su línea soterrada de evacuación, en la provincia de Toledo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9462

presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano
ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para su validación.
Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones, incluidas las
del apantallamiento vegetal, durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la
reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso.
3. Se llevará a cabo el apantallamiento vegetal del perímetro de la planta
fotovoltaica y en los 3.400 m definidos por el promotor como «ecotonos». La anchura
mínima de la pantalla será de 5 metros con plantación al tresbolillo y un mínimo de tres
filas. Se procurará la naturalidad empleando especies arbóreas, arbustivas y de matorral
y procurando darle una forma sinuosa de anchura variable que cubra distintos rangos de
altura. En la medida de lo posible, la instalación se llevará a cabo en el exterior del
cerramiento con la finalidad de que sirva también de corredor ecológico.
4. Se crearán, o en su caso se preservarán, islas o manchas de vegetación
arbustiva distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones. Así, se implantarán hasta 4
ha por cada 100 ha de plantaciones en el interior de la planta solar, repartidas en islas de
vegetación de unos 100 metros cuadrados aproximadamente; en estas islas se
emplearán especies vegetales autóctonas naturalmente presentes en la zona,
fomentando el empleo de especies aromáticas, así como aquellas que precisen un
menor consumo de agua.
5. Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en restauración deberán
proceder de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de
Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,
viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados. Será
de aplicación la normativa nacional sobre producción, comercialización y utilización de
los materiales forestales de reproducción, así como cualquier otra que sobre dichos
materiales se establezca con carácter general.
6. Se elaborará y desarrollará un Protocolo de erradicación y control de flora
alóctona invasora que integre actuaciones específicas y que incluya el seguimiento de
las zonas afectadas temporalmente por las obras.
7. El control de la vegetación natural en el interior de la planta fotovoltaica durante
la fase de explotación se realizará mediante desbroce (no decapado, laboreo o
subsolado) o con ganado ovino, preferentemente. La carga ganadera máxima y la
limitación espacial y temporal del pastoreo se fijarán anualmente de acuerdo con el
régimen anual de precipitaciones. Se prohíbe la utilización de herbicidas y pesticidas
para el control de la vegetación natural de la planta. En todo caso, solo se deberá
eliminar la vegetación donde sea necesario y en las épocas en las que no interfiera con
la reproducción y nidificación de la fauna, siempre en coordinación con el órgano
ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
8. En la ejecución de las obras, se tendrá en cuenta las medidas encaminadas a la
prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto definida en la Orden
de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006 por las
que se regulan las campañas para prevención de incendios forestales y modificaciones
posteriores, así como la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal
Sostenible de Castilla–La Mancha, y todas las medidas de seguridad de la normativa que
le sea de aplicación.
Fauna:

1. Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, en el que
se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de
especies protegidas, el cual deberá contar con el visto bueno del Servicio Territorial de
Toledo. En cualquier caso, se evitarán los desbroces, movimientos de tierras y
actividades más ruidosas durante el periodo de cría.
2. Se realizará una prospección de la zona de obras por personal técnico
especializado, de manera previa a la ejecución de las obras, con el fin de determinar la
presencia de animales, nidos o madrigueras. En caso de localizar animales, nidos o

cve: BOE-A-2023-1932
Verificable en https://www.boe.es

5.