III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1932)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "Morata Solar" (60 MWp), y su línea soterrada de evacuación, en la provincia de Toledo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9459
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de las informaciones públicas, de las consultas efectuadas
y de la información adicional aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización proyecto «Planta Solar Fotovoltaica «Morata Solar» (60 MWp),
y su línea soterrada de evacuación, en la provincia de Toledo», en la que se establecen
las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
Condiciones al proyecto
Condiciones generales.
1. El proyecto de construcción desarrollará la solución propuesta por el promotor en
octubre de 2022, cumpliendo las condiciones que se detallan en la presente resolución.
2. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o
contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en
la presente resolución.
3. El acceso a la PSFV, en todas las fases del proyecto, se realizará
preferentemente por los tres puntos expresamente indicados en el informe de la
DGMNyB (coordenadas ETRS 1989 UTM Zona 30N aproximadas 468.970-4.422.960,
469.456-4.422.696 y 469.668-4.422.310).
4. Antes de comenzar los trabajos se establecerá contacto con el coordinador de
los Agentes Medioambientales de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta
realización de los mismos. La finalización de los trabajos se comunicará igualmente al
Agente Medioambiental de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han
realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
5. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
6. Los residuos generados, tanto en fase de obras como de explotación, serán
gestionados según las disposiciones establecidas en la normativa vigente. La gestión de
los residuos se irá realizando según se vayan generando, minimizando de esta forma su
acumulación en las instalaciones.
cve: BOE-A-2023-1932
Verificable en https://www.boe.es
i)
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9459
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de las informaciones públicas, de las consultas efectuadas
y de la información adicional aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización proyecto «Planta Solar Fotovoltaica «Morata Solar» (60 MWp),
y su línea soterrada de evacuación, en la provincia de Toledo», en la que se establecen
las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
Condiciones al proyecto
Condiciones generales.
1. El proyecto de construcción desarrollará la solución propuesta por el promotor en
octubre de 2022, cumpliendo las condiciones que se detallan en la presente resolución.
2. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o
contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en
la presente resolución.
3. El acceso a la PSFV, en todas las fases del proyecto, se realizará
preferentemente por los tres puntos expresamente indicados en el informe de la
DGMNyB (coordenadas ETRS 1989 UTM Zona 30N aproximadas 468.970-4.422.960,
469.456-4.422.696 y 469.668-4.422.310).
4. Antes de comenzar los trabajos se establecerá contacto con el coordinador de
los Agentes Medioambientales de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta
realización de los mismos. La finalización de los trabajos se comunicará igualmente al
Agente Medioambiental de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han
realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
5. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
6. Los residuos generados, tanto en fase de obras como de explotación, serán
gestionados según las disposiciones establecidas en la normativa vigente. La gestión de
los residuos se irá realizando según se vayan generando, minimizando de esta forma su
acumulación en las instalaciones.
cve: BOE-A-2023-1932
Verificable en https://www.boe.es
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