III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1932)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "Morata Solar" (60 MWp), y su línea soterrada de evacuación, en la provincia de Toledo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 23 de enero de 2023

Factores

Riesgo

Grado exposición

Sec. III. Pág. 9458

Vulnerabilidad

Riesgos meteorológicos.

Despreciable.

Alto.

Despreciable.

Riesgos por tormentas eléctricas.

Despreciable.

Bajo.

Despreciable.

Riesgos derivados de terceros.

Bajo.

Bajo.

Baja.

A partir de lo anterior, el estudio concluye indicando que no se han identificado
efectos ambientales significativos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante
riesgos de accidentes graves o de catástrofes naturales.
El Coordinador de Emergencias de la Delegación Provincial de Toledo de la
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas indica en su informe que los
riesgos contemplados en el catálogo de riesgos de Protección Civil que afectan al
término municipal de Villarubia de Santiago y más concretamente donde se va a ubica la
planta solar fotovoltaica «Morata Solar» y sus infraestructuras de evacuación no suponen
un impacto significativo que pueda condicionar el establecimiento, y posterior
funcionamiento de las instalaciones e infraestructuras previstas en el citado proyecto.
En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño
del mismo, la vulnerabilidad del proyecto (en base al análisis realizado por el promotor) es
un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano
sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o
catástrofes naturales la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos
de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el
procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como
órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.
D.

Programa de vigilancia ambiental.

Fase de construcción y desmantelamiento: control del replanteo con el fin de evitar la
afección de superficies innecesaria, control de la calidad del aire, del nivel sonoro, de la
protección del suelo y la geología, de residuos y vertidos, de los efluentes de los
sanitarios del personal, de las medidas de restauración de la cubierta vegetal, de la
protección de la vegetación, de los efectos sobre la fauna, de la permeabilidad territorial,
del movimiento de la maquinaria y del desmantelamiento de las instalaciones y limpieza
de la zona de obras.
Fase de explotación: seguimiento de la restitución de caminos y otras servidumbres
afectadas, de los posibles procesos erosivos en los cimientos de los módulos
fotovoltaicos y transformadores, de las zonas revegetadas, de la mortandad de la
avifauna, de la gestión de residuos, de la correcta ejecución de las medidas
agroambientales y su eficacia, de la evolución de la biodiversidad dentro de la planta y
de la evolución de las aves esteparias en el entorno de la planta.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al

cve: BOE-A-2023-1932
Verificable en https://www.boe.es

El EsIA contiene un programa de vigilancia ambiental (PVA) cuyo objetivo consiste
en el seguimiento y control de los impactos previstos, garantizar el cumplimiento de la
totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, así como identificar
impactos ambientales no previstos y la adopción de medidas adicionales para la
protección ambiental. En cada una de las fases de dicho programa, se realizará un
seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación,
emitiendo los correspondientes informes de vigilancia. Los principales aspectos
considerados en el PVA del EsIA son los siguientes: