III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1930)
Resolución de 2 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Caparacena de 329,79 MWp/275 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Cacín, Ventas de Huelma, Chimeneas, Cijuela, Láchar, Pinos Puente, Valderrubio, Íllora y Atarfe (Granada)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9424
urbanos de Cacín y Ventas de Huelma y al trazado de la GR-3310, lo cual conlleva una
elevada frecuentación y un alto nivel de percepción. Las zonas afectadas presentan una
elevada fragilidad y vulnerabilidad paisajística. Las dimensiones del proyecto son mucho
más extensas que las de cualquier otro uso no integrado en el paisaje preexistente,
factor que se potencia con la confluencia en la zona de varios proyectos del mismo tipo.
El promotor realiza un estudio de efectos sinérgicos que analiza el impacto y fragilidad
del paisaje, concluyendo que el impacto visual que ocasiona la planta es de pequeña
entidad puesto que sus infraestructuras se elevan hasta un máximo de 4 metros y existe
vegetación y edificaciones en la cuenca visual. Por el contrario, el impacto ocasionado
por la línea eléctrica aérea será apreciable, en particular por la visibilidad de los apoyos.
El promotor propone medidas para prevenir y corregir esta afección, tales como el uso
de materiales propios de la zona, la implantación de una pantalla vegetal y un Plan de
Restauración e Integración Paisajística acordado previamente con el órgano competente
de la Junta de Andalucía.
3.2.8
Población y salud humana.
Durante la fase de construcción se prevén molestias a la población de carácter
temporal y no significativas, asociadas con el movimiento de tierras, el montaje de
infraestructuras y cimentaciones y el incremento del tráfico, que podrán generar un
aumento de partículas en suspensión, humos o ruido. El promotor no prevé impactos
relacionados con la generación de campos electromagnéticos, puesto que las
instalaciones se encuentran a distancias superiores a los 200 m de poblaciones y a más
de 100 m de viviendas aisladas y, en ningún caso se superarán los 100 µT. Tanto la línea
eléctrica de alta tensión como las subestaciones deben cumplir con la normativa
considerada de referencia sobre radiaciones electromagnéticas, el Real
Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que
establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a
las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones
radioeléctricas (Recomendación 1999/519/CE y Real Decreto1066/2001).
Desde el punto de vista económico, el estudio de impacto ambiental señala que se
producirán fundamentalmente efectos positivos, ya que el proyecto generará empleo y
riqueza local en cada una de las fases. En este sentido, el promotor indica que se
potenciará al máximo la subcontratación de empresas de la zona y la contratación de
personal de la comarca para el desarrollo de las actividades propias del mantenimiento.
Esta valoración no resulta completa, ya que no se está considerando la pérdida de
empleo asociada al abandono de la actividad agrícola de los terrenos ocupados por la
planta. La generación de empleos directos para el mantenimiento de las plantas es un
efecto beneficioso, si bien de escasa magnitud, no siendo seguro, por la cualificación y
perfiles profesionales necesarios, que ello vaya a contribuir a fijar población en los
municipios afectados.
Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.
El principal impacto descrito en el estudio de impacto ambiental sobre el patrimonio
cultural deriva de las actuaciones de despeje y desbroce, el nivelado del terreno, los
movimientos de tierras y excavaciones. Este impacto se considera significativo y el
promotor prevé una serie de medidas preventivas y correctoras para mitigarlo. Sin
embargo, tras la fase de información pública, el promotor realizó una actividad
arqueológica de «Estudio y Documentación Gráfica de Yacimientos» sobre toda la
superficie afectada por el proyecto que constata la afección al BIC Cerro de los Infantes.
Por ello, la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y
Patrimonio Histórico solicita que se modifique la línea eléctrica de evacuación aérea
de 220 kV por tramos subterráneos en esta zona. El promotor se muestra conforme y
propone el soterramiento de la línea en dicho tramo, además de en otras 3 partes de la
traza ubicadas en Zona Óptima de Regadío y Protección Alta por el Plan Especial de la
cve: BOE-A-2023-1930
Verificable en https://www.boe.es
3.2.9
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9424
urbanos de Cacín y Ventas de Huelma y al trazado de la GR-3310, lo cual conlleva una
elevada frecuentación y un alto nivel de percepción. Las zonas afectadas presentan una
elevada fragilidad y vulnerabilidad paisajística. Las dimensiones del proyecto son mucho
más extensas que las de cualquier otro uso no integrado en el paisaje preexistente,
factor que se potencia con la confluencia en la zona de varios proyectos del mismo tipo.
El promotor realiza un estudio de efectos sinérgicos que analiza el impacto y fragilidad
del paisaje, concluyendo que el impacto visual que ocasiona la planta es de pequeña
entidad puesto que sus infraestructuras se elevan hasta un máximo de 4 metros y existe
vegetación y edificaciones en la cuenca visual. Por el contrario, el impacto ocasionado
por la línea eléctrica aérea será apreciable, en particular por la visibilidad de los apoyos.
El promotor propone medidas para prevenir y corregir esta afección, tales como el uso
de materiales propios de la zona, la implantación de una pantalla vegetal y un Plan de
Restauración e Integración Paisajística acordado previamente con el órgano competente
de la Junta de Andalucía.
3.2.8
Población y salud humana.
Durante la fase de construcción se prevén molestias a la población de carácter
temporal y no significativas, asociadas con el movimiento de tierras, el montaje de
infraestructuras y cimentaciones y el incremento del tráfico, que podrán generar un
aumento de partículas en suspensión, humos o ruido. El promotor no prevé impactos
relacionados con la generación de campos electromagnéticos, puesto que las
instalaciones se encuentran a distancias superiores a los 200 m de poblaciones y a más
de 100 m de viviendas aisladas y, en ningún caso se superarán los 100 µT. Tanto la línea
eléctrica de alta tensión como las subestaciones deben cumplir con la normativa
considerada de referencia sobre radiaciones electromagnéticas, el Real
Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que
establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a
las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones
radioeléctricas (Recomendación 1999/519/CE y Real Decreto1066/2001).
Desde el punto de vista económico, el estudio de impacto ambiental señala que se
producirán fundamentalmente efectos positivos, ya que el proyecto generará empleo y
riqueza local en cada una de las fases. En este sentido, el promotor indica que se
potenciará al máximo la subcontratación de empresas de la zona y la contratación de
personal de la comarca para el desarrollo de las actividades propias del mantenimiento.
Esta valoración no resulta completa, ya que no se está considerando la pérdida de
empleo asociada al abandono de la actividad agrícola de los terrenos ocupados por la
planta. La generación de empleos directos para el mantenimiento de las plantas es un
efecto beneficioso, si bien de escasa magnitud, no siendo seguro, por la cualificación y
perfiles profesionales necesarios, que ello vaya a contribuir a fijar población en los
municipios afectados.
Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.
El principal impacto descrito en el estudio de impacto ambiental sobre el patrimonio
cultural deriva de las actuaciones de despeje y desbroce, el nivelado del terreno, los
movimientos de tierras y excavaciones. Este impacto se considera significativo y el
promotor prevé una serie de medidas preventivas y correctoras para mitigarlo. Sin
embargo, tras la fase de información pública, el promotor realizó una actividad
arqueológica de «Estudio y Documentación Gráfica de Yacimientos» sobre toda la
superficie afectada por el proyecto que constata la afección al BIC Cerro de los Infantes.
Por ello, la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y
Patrimonio Histórico solicita que se modifique la línea eléctrica de evacuación aérea
de 220 kV por tramos subterráneos en esta zona. El promotor se muestra conforme y
propone el soterramiento de la línea en dicho tramo, además de en otras 3 partes de la
traza ubicadas en Zona Óptima de Regadío y Protección Alta por el Plan Especial de la
cve: BOE-A-2023-1930
Verificable en https://www.boe.es
3.2.9