III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1942)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque eólico Carballoso en los términos municipales de A Lama y Fornelos de Montes (Pontevedra), y Avión (Orense)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9617

Seguimiento de la ejecución, estado y efectividad de las medidas adoptadas para la
fauna: dispositivos de detección automática de aproximación aves o quirópteros y de las
medidas de disuasión activa y pasiva adoptadas, y de todas las medidas compensatorias
de impactos residuales.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
resolución deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en
una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Toda actuación no prevista, que surja en el transcurso de las obras y/o durante la
vida útil de las instalaciones o en la fase de desmantelamiento y que pueda afectar a
cualquier elemento del medio ambiente será puesta en conocimiento del organismo
autonómico competente, a la mayor brevedad posible, para la determinación de las
medidas a adoptar.
Si, antes de las obras, se detectase algún impacto no analizado o cuya magnitud
fuera superior a la evaluada, se comunicará al órgano autonómico competente para la
determinación de la forma de proceder. En el caso en que durante la ejecución de los
trabajos, se detectase algún impacto no identificado en la presente evaluación, o cuya
magnitud fuese superior a la prevista, se paralizarán las actividades y se notificará
inmediatamente al organismo competente, según el caso, para la adopción de las
medidas oportunas.
Cualquier modificación en el proyecto evaluado requerirá el informe previo de
la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio de Transición Ecológica
y Reto Demográfico al efecto de valorar la incidencia en el medio, indicar las medidas
necesarias para conseguir su viabilidad ambiental y, si es preciso, determinar la
aplicación del procedimiento de evaluación ambiental que corresponda.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental
elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá
al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de
diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se
considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente
administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección
ambiental en el sentido de que el proyecto «Parque Eólico Carballoso» continúe con la
correspondiente tramitación del procedimiento de autorización, al no apreciarse efectos
adversos significativos en el medio ambiente que requieran su sometimiento a
procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se cumplan las medidas previstas
en el estudio de impacto ambiental y las recogidas en esta resolución.
El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la
página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a
promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022.

cve: BOE-A-2023-1942
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Núm. 19