III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1942)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque eólico Carballoso en los términos municipales de A Lama y Fornelos de Montes (Pontevedra), y Avión (Orense)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9616

El seguimiento de los impactos sobre la fauna incluirá el ámbito de afección del
parque eólico y de la línea eléctrica de evacuación, comprenderá su vida útil y tendrá
carácter adaptativo, permitiendo establecer medidas mitigadoras adicionales más
efectivas y medidas compensatorias del impacto residual real en función de los
resultados obtenidos.
Se llevarán a cabo los controles oportunos para verificar la eficacia de las medidas
adoptadas para permitir el escape de la fauna de pequeño tamaño en los pasos
canadienses, en el caso de que se instalen, y para detectar la existencia de afecciones
sobre este tipo de fauna.
En el primer año de funcionamiento del parque, se remitirá a la Dirección General de
Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, un estudio con datos sobre la presencia de lobos
en el área de influencia del parque eólico y con una evaluación del seguimiento de las
afecciones sobre sus poblaciones: estructura social, zonas de cría, uso del espacio, etc.
Se llevará a cabo un seguimiento sistemático de la utilización del territorio y del
espacio aéreo por las especies clave (aguilucho cenizo, aguilucho pálido, buitre negro,
búho real, murciélagos pequeño y grande de herradura), empleando la misma
metodología e intensidad de muestreo del estudio de fauna. La primera campaña servirá
para determinar la situación antes del proyecto.
Para el seguimiento de la mortalidad provocada por aerogeneradores, se seguirá
alguna de las metodologías generalmente reconocidas: Directrices para la evaluación del
impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos de SEO/BirdLife, Directrices básicas
para el estudio del impacto de instalaciones eólicas sobre poblaciones de murciélagos
en España de la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los
Murciélagos (SECEMU). La frecuencia de muestreo de recogida de cadáveres no será
inferior a quince días. Previamente al inicio de la explotación, se realizará un test de
desaparición de cadáveres para adecuar la frecuencia de las inspecciones necesarias y
permitir estimar la mortalidad realmente causada. Dicho test será reajustado anualmente.
Se deberán utilizar perros adiestrados en la búsqueda para aumentar la eficacia. En todos
los casos se debe llegar a determinar la especie a que corresponden los restos
encontrados. En el caso de detectar una mortalidad elevada de quirópteros, se instalará
un micrófono en altura (en torre meteorológica, 25 m por debajo de la altura de la pala)
conectado a un detector y grabador autónomo de ultrasonidos para determinar con más
precisión la actividad de quirópteros y a partir de los resultados obtenidos, adoptar
medidas urgentes para reducir la mortalidad, sin perjuicio de la aplicabilidad requerida del
protocolo indicado en el anexo y las medidas compensatorias oportunas. La información
sobre las muertes detectadas se estructurará de forma compatible con la base de datos
normalizada o sistema de información que emplee la comunidad autónoma.
Los informes anuales de seguimiento indicarán la metodología de seguimiento
seguida y contendrán un resumen de las muertes registradas por colisión, adjuntando
también la base de datos de mortalidad generada. También incluirán la estimación de la
mortalidad total estimada por especie y tipo de causa, indicando la metodología utilizada.
Dichos informes se trasladarán con una periodicidad anual al órgano sustantivo y a
la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, y se harán públicos a
través de los medios acordados con los anteriores.
Cuando el seguimiento detecte muertes sobre especies protegidas, se adoptarán
medidas preventivas o correctoras adicionales para prevenir su ocurrencia en el futuro, y
medidas compensatorias para evitar la pérdida neta provocada en la correspondiente
población. Para ello, se seguirán las actuaciones del protocolo de actuación frente a
aerogeneradores conflictivos que incluye como anexo esta resolución, con notificación al
órgano sustantivo y la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia y
parada cautelar del aerogenerador conflictivo, que solo podrá volverse a poner en
funcionamiento con autorización expresa del órgano sustantivo, que incluya las medidas
preventivas adicionales, derivadas del análisis de las causas y propuesta de nuevas
medidas mitigadoras del promotor, con la conformidad de la Dirección General
de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia.

cve: BOE-A-2023-1942
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Núm. 19