III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1934)
Resolución de 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Elawan Olmedo I de 50,064 MW, Elawan Olmedo II de 50,064 MW y Elawan Olmedo III de 50,064 MW y su infraestructura de evacuación en Ramiro (Valladolid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9506
Se realizará el seguimiento de la ejecución y de la eficacia de las medidas
adoptadas, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia y proponiendo medidas
adecuadas en caso de impactos no evaluados. Para su desarrollo, se designará un
«Responsable ambiental».
El aspecto más destacable es el plan de seguimiento específico de fauna que deberá
realizarse en la fase de construcción del proyecto, con objeto de completar la
información sobre la fauna residente y tomar medidas necesarias si fuera oportuno.
La inspección principal se llevará a cabo antes del inicio de las obras y, posteriormente,
con una periodicidad mensual. Se deberá efectuar con la misma metodología que la
utilizada en el EsIA para poder comparar los resultados.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3
epígrafe j) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28
de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), la adenda al estudio de impacto ambiental de la subestación
Gomeznarro 30/132 kV y línea eléctrica de 132 kV, el resultado de la información pública
y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección
General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la
realización del proyecto «Parque Solares Fotovoltaicos Elawan Olmedo I de 50,064 MW,
Elawan Olmedo II de 50,064 MW y Elawan Olmedo III de 50,064 MW y su infraestructura
de evacuación TM: Ramiro, situada en la provincia de Valladolid» en la que se
establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
i.
Condiciones generales:
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente Resolución, así como la totalidad de las condiciones y
medidas indicadas en esta declaración de impacto.
cve: BOE-A-2023-1934
Verificable en https://www.boe.es
Condiciones al proyecto.
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9506
Se realizará el seguimiento de la ejecución y de la eficacia de las medidas
adoptadas, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia y proponiendo medidas
adecuadas en caso de impactos no evaluados. Para su desarrollo, se designará un
«Responsable ambiental».
El aspecto más destacable es el plan de seguimiento específico de fauna que deberá
realizarse en la fase de construcción del proyecto, con objeto de completar la
información sobre la fauna residente y tomar medidas necesarias si fuera oportuno.
La inspección principal se llevará a cabo antes del inicio de las obras y, posteriormente,
con una periodicidad mensual. Se deberá efectuar con la misma metodología que la
utilizada en el EsIA para poder comparar los resultados.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3
epígrafe j) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28
de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), la adenda al estudio de impacto ambiental de la subestación
Gomeznarro 30/132 kV y línea eléctrica de 132 kV, el resultado de la información pública
y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección
General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la
realización del proyecto «Parque Solares Fotovoltaicos Elawan Olmedo I de 50,064 MW,
Elawan Olmedo II de 50,064 MW y Elawan Olmedo III de 50,064 MW y su infraestructura
de evacuación TM: Ramiro, situada en la provincia de Valladolid» en la que se
establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
i.
Condiciones generales:
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente Resolución, así como la totalidad de las condiciones y
medidas indicadas en esta declaración de impacto.
cve: BOE-A-2023-1934
Verificable en https://www.boe.es
Condiciones al proyecto.