III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-1768)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña, para la encomienda de gestión sobre la aplicación del artículo 170.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y los dictámenes médicos de incapacidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8551
Estas comisiones de seguimiento no implicarán gastos adicionales sobre el crédito
que corresponderá a la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Séptima. Aportación económica y mecanismo de liquidación.
La aportacion económica máxima anual a satisfacer a la Generalitat de Cataluña por
el INSS ascenderá a 3.305.548,32 euros anuales, cuantía que se estima suficiente para
asumir por la Generalitat de Cataluña la carga de trabajo generada por la realizacion de
estos controles médicos, y garantizar la disponibilidad de los medios necesarios para
atender las tareas que implican las actividades de reconocimiento medico objeto de la
presente encomienda.
Durante los tres meses siguientes a la finalización del primer semestre de cada
ejercicio, se realizarán las operaciones de liquidación y pago del presente Convenio de
encomienda de gestión, abonándose a la Generalitat de Cataluña el importe que
corresponda en proporción a los controles realizados hasta el día 30 de junio de cada
ejercicio, en base a los datos proporcionados por las Direcciones Provinciales del INSS
de las provincias de Cataluña.
Durante los tres primeros meses del ejercicio 2024, o en su caso de 2025, se
realizarán de nuevo las operaciones de liquidación del presente Convenio de
encomienda de gestión, por la cuantía restante hasta el tope máximo del importe previsto
(es decir, 3.305.548,32 euros), siempre y cuando se hayan realizado la totalidad de los
controles previstos y, de no ser así, se percibirá una cantidad final en proporción al
número de controles médicos realizados, todo ello en base a los datos proporcionados
por las Direcciones Provinciales del INSS de las provincias de Cataluña.
Octava.
Protección de datos personales.
– Deberá tratar los datos personales únicamente siguiendo las instrucciones
documentadas del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
– Debe garantizar que las personas autorizadas para tratar los datos personales se
hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de
confidencialidad de naturaleza administrativa o estatutaria.
– Debe tomar todas las medidas necesarias de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 32 del RGPD.
– Debe respetar las condiciones indicadas en el artículo 28.2 y 4 del RGPD para
recurrir a otro encargado del tratamiento.
– Asistirá al Instituto Nacional de la Seguridad Social, teniendo en cuenta la
naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas u organizativas apropiadas,
siempre que sea posible, para que éste pueda cumplir con sus obligaciones de
responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los
interesados.
– Debe ayudar al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en cuanto responsable
del tratamiento, a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los
artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la
información a disposición del encargado.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social deberá acordar la supresión o devolución
de todos los datos personales tratados por la Generalitat de Catalunya, una vez finalice
cve: BOE-A-2023-1768
Verificable en https://www.boe.es
Como consecuencia de lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 40/2015, la
Administración de la Generalitat de Catalunya tendrá la consideración de encargada del
tratamiento de los datos, en los términos establecidos en los artículos 24 y 25 del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 (RGPD) y de los artículos 28 y 32 a 36 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Como encargada del tratamiento, la Generalitat de Catalunya y según lo previsto en
el artículo 28.3 del RGPD:
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8551
Estas comisiones de seguimiento no implicarán gastos adicionales sobre el crédito
que corresponderá a la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Séptima. Aportación económica y mecanismo de liquidación.
La aportacion económica máxima anual a satisfacer a la Generalitat de Cataluña por
el INSS ascenderá a 3.305.548,32 euros anuales, cuantía que se estima suficiente para
asumir por la Generalitat de Cataluña la carga de trabajo generada por la realizacion de
estos controles médicos, y garantizar la disponibilidad de los medios necesarios para
atender las tareas que implican las actividades de reconocimiento medico objeto de la
presente encomienda.
Durante los tres meses siguientes a la finalización del primer semestre de cada
ejercicio, se realizarán las operaciones de liquidación y pago del presente Convenio de
encomienda de gestión, abonándose a la Generalitat de Cataluña el importe que
corresponda en proporción a los controles realizados hasta el día 30 de junio de cada
ejercicio, en base a los datos proporcionados por las Direcciones Provinciales del INSS
de las provincias de Cataluña.
Durante los tres primeros meses del ejercicio 2024, o en su caso de 2025, se
realizarán de nuevo las operaciones de liquidación del presente Convenio de
encomienda de gestión, por la cuantía restante hasta el tope máximo del importe previsto
(es decir, 3.305.548,32 euros), siempre y cuando se hayan realizado la totalidad de los
controles previstos y, de no ser así, se percibirá una cantidad final en proporción al
número de controles médicos realizados, todo ello en base a los datos proporcionados
por las Direcciones Provinciales del INSS de las provincias de Cataluña.
Octava.
Protección de datos personales.
– Deberá tratar los datos personales únicamente siguiendo las instrucciones
documentadas del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
– Debe garantizar que las personas autorizadas para tratar los datos personales se
hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de
confidencialidad de naturaleza administrativa o estatutaria.
– Debe tomar todas las medidas necesarias de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 32 del RGPD.
– Debe respetar las condiciones indicadas en el artículo 28.2 y 4 del RGPD para
recurrir a otro encargado del tratamiento.
– Asistirá al Instituto Nacional de la Seguridad Social, teniendo en cuenta la
naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas u organizativas apropiadas,
siempre que sea posible, para que éste pueda cumplir con sus obligaciones de
responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los
interesados.
– Debe ayudar al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en cuanto responsable
del tratamiento, a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los
artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la
información a disposición del encargado.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social deberá acordar la supresión o devolución
de todos los datos personales tratados por la Generalitat de Catalunya, una vez finalice
cve: BOE-A-2023-1768
Verificable en https://www.boe.es
Como consecuencia de lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 40/2015, la
Administración de la Generalitat de Catalunya tendrá la consideración de encargada del
tratamiento de los datos, en los términos establecidos en los artículos 24 y 25 del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 (RGPD) y de los artículos 28 y 32 a 36 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Como encargada del tratamiento, la Generalitat de Catalunya y según lo previsto en
el artículo 28.3 del RGPD: