III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-1004)
Resolución de 10 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con la Xunta de Galicia, en materia de seguridad en los edificios de la Administración de Justicia en Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Sábado 14 de enero de 2023






Sec. III. Pág. 5485

Caldas de Reis: 2 efectivos.
A Estrada: 3 efectivos.
Lalín: 2 efectivos.
Ponteareas: 2 efectivos.
Tui: 3 efectivos.»

Décima.
Se modifica el anexo III. Horarios de los servicios de vigilancia y protección, que
queda redactado del siguiente modo:
«- Sede del Tribunal Superior de Justicia de Galicia:
Todos los días del año, las veinticuatro horas del día en servicio permanente.
El personal que presta servicio en esta sede atenderá los monitores en ella
instalados para el seguimiento de incidencias ocurridas en aquellas sedes que
tengan cámaras instaladas.
– Sedes de las audiencias provinciales y de juzgados con guardia de
permanencia (A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Betanzos, Lugo,
Ourense, Pontevedra –solo juzgados–, Cambados y Vigo):
• Turno de mañana (de lunes a viernes): de 7.30 a 15 horas.
• Turno de tarde (de lunes a viernes): de 15 a 22 horas.
• Fin de semana: sábados de 9 a 14.30 y de 17 a 20.30 horas, y domingos
de 9.30 a 14.30 horas.
• Festivos: de 9.30 a 14.30 horas.
• La Guardia Civil prestará servicio de vigilancia en el edificio sede del
SCACE/Registro Civil de Vigo de 7.30 a 15.00 horas de lunes a viernes, en días
laborables.
• En la Audiencia Provincial de Pontevedra el horario de servicio será de 7.30
a 15.00 horas de lunes a viernes, en días laborables.
– Demás sedes judiciales:
• Acceso al edificio: laborables de lunes a viernes.
• Jornada continuada: de 7.30 a 15 horas.
En su caso, se podrá constituir una bolsa horaria en cómputo mensual, con
cargo a la cual se atenderán las necesidades del servicio derivadas de la
prolongación de vistas y juicios y de diligencias urgentes.»
Undécima.
Se modifica el anexo IV. Coste por efectivo e incentivos, que queda redactado del
siguiente modo:

cve: BOE-A-2023-1004
Verificable en https://www.boe.es

«De conformidad con lo establecido en la cláusula tercera del convenio, los
importes máximos por efectivo y categoría que, en concepto de diferencia