III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-1006)
Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las becas del Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Sábado 14 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 5498

3. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en
esta orden de bases, en la convocatoria de ayudas, en la normativa europea y en las
demás normas aplicables, en especial en el caso de que se dé alguna de las causas
recogidas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de las
condiciones que se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida
del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta.
4. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda,
determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será
causa de reintegro total de la ayuda.
b) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones, el incumplimiento
de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.
c) La falta de presentación de la justificación conllevará la devolución de las
cantidades percibidas y no justificadas.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de
conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el
empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y
regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
Artículo 17.

Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en
materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y el título IV de su Reglamento de desarrollo. Asimismo quedarán sometidos
a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y
en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Publicidad y registro de datos de los beneficiarios.

1. Tanto la presente orden como la resolución de concesión se publicará en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo estipulado en los artículos 18.2
y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
2. La Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del
Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia podrán acceder a la
información contenida en el Registro de Titularidades Reales, regulado por el Real
Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en
las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito,
telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños
medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios
transnacionales y defensa de los consumidores, así como podrá acceder a otras bases
de datos de las administración que puedan suministrar datos sobre titulares reales.
3. Se podrá ceder información entre estos sistemas y el Sistema de información del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con la normativa europea y
nacional aplicable.
Artículo 19.

Protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679,

cve: BOE-A-2023-1006
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 18.