III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-1006)
Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las becas del Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Sábado 14 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5497
modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en su normativa
reguladora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. Los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional
la modificación de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias
imprevistas que impidan la realización del programa formativo.
3. La solicitud de modificación podrá ser autorizada por el órgano concedente
siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos
de terceros y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la
actividad.
Artículo 13. Justificación de las ayudas.
La justificación se realizará mediante la presentación de una certificación, expedida
por la universidad o centro educativo en el plazo de tres meses a la fecha de finalización
del período formativo, y en ella deberá constar el programa formativo cursado, la relación
de materias que lo integran, el coste, la duración y las fechas de inicio y de finalización.
Artículo 14.
Pago y garantías.
1. En la convocatoria se recogerá la posibilidad de realizar pagos a cuenta o
anticipados, una vez dictada la resolución de concesión de la misma, no siendo
necesaria la constitución de garantía.
2. En todo caso, esta posibilidad de la realización de pagos a cuenta o anticipados
se ajustará al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos
públicos contemplado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Artículo 15.
Concurrencia de ayudas.
Artículo 16. Reintegro de las ayudas, devolución voluntaria y graduación de
incumplimientos.
1. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en
el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el título III de su Reglamento.
2. En el caso de que conforme señala el artículo 90 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario desee realizar una devolución
voluntaria de la ayuda sin previo requerimiento de la Administración, deberá solicitarlo
mediante escrito a la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y
Cooperación, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.
cve: BOE-A-2023-1006
Verificable en https://www.boe.es
1. Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción
de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados, nacionales o internacionales, teniendo en cuenta el artículo 9 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero,
que establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la Unión y
siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o
en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad
financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al
beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada.
2. En todo caso, los beneficiarios deberán comunicar la obtención de otras ayudas,
subvenciones, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, una vez
tengan conocimiento de su existencia, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación
de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el
importe de la ayuda concedida.
3. Las partidas de gasto justificadas con cargo a la actividad subvencionada no
podrán ser cofinanciadas por otro instrumento de financiación de la Unión Europea.
Núm. 12
Sábado 14 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5497
modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en su normativa
reguladora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. Los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional
la modificación de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias
imprevistas que impidan la realización del programa formativo.
3. La solicitud de modificación podrá ser autorizada por el órgano concedente
siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos
de terceros y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la
actividad.
Artículo 13. Justificación de las ayudas.
La justificación se realizará mediante la presentación de una certificación, expedida
por la universidad o centro educativo en el plazo de tres meses a la fecha de finalización
del período formativo, y en ella deberá constar el programa formativo cursado, la relación
de materias que lo integran, el coste, la duración y las fechas de inicio y de finalización.
Artículo 14.
Pago y garantías.
1. En la convocatoria se recogerá la posibilidad de realizar pagos a cuenta o
anticipados, una vez dictada la resolución de concesión de la misma, no siendo
necesaria la constitución de garantía.
2. En todo caso, esta posibilidad de la realización de pagos a cuenta o anticipados
se ajustará al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos
públicos contemplado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Artículo 15.
Concurrencia de ayudas.
Artículo 16. Reintegro de las ayudas, devolución voluntaria y graduación de
incumplimientos.
1. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en
el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el título III de su Reglamento.
2. En el caso de que conforme señala el artículo 90 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario desee realizar una devolución
voluntaria de la ayuda sin previo requerimiento de la Administración, deberá solicitarlo
mediante escrito a la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y
Cooperación, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.
cve: BOE-A-2023-1006
Verificable en https://www.boe.es
1. Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción
de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados, nacionales o internacionales, teniendo en cuenta el artículo 9 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero,
que establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la Unión y
siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o
en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad
financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al
beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada.
2. En todo caso, los beneficiarios deberán comunicar la obtención de otras ayudas,
subvenciones, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, una vez
tengan conocimiento de su existencia, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación
de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el
importe de la ayuda concedida.
3. Las partidas de gasto justificadas con cargo a la actividad subvencionada no
podrán ser cofinanciadas por otro instrumento de financiación de la Unión Europea.