III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-1006)
Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las becas del Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Sábado 14 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5496
los representantes que intervengan en la Comisión de Estudio y Valoración deberán
manifestar de forma expresa mediante declaración responsable la ausencia de conflictos
de interés.
4. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria,
el funcionamiento de la Comisión de Estudio y Valoración se regirá por lo establecido en
el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
5. La Comisión de Estudio y Valoración, tras la comparación de las solicitudes
presentadas de acuerdo con los criterios de valoración concretados en la convocatoria,
emitirá un informe en el que se determinará el resultado de la evaluación y una prelación
de las solicitudes.
6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
Estudio y Valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente
motivada. Esta propuesta se publicará en la web del Ministerio de Cultura y Deporte,
concediéndose un plazo de diez para que los interesados presenten alegaciones.
7. Los solicitantes seleccionados deberán acreditar que se encuentran al corriente
de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y la residencia fiscal en
España, en el plazo de diez días.
8. El órgano instructor podrá, si así lo estima conveniente, formular relaciones
ordenadas de suplentes para los casos en que se produzca alguna incidencia que impida
la realización de la beca a los solicitantes inicialmente propuestos.
9. Finalizado el trámite de audiencia, y examinadas las alegaciones aducidas en su
caso por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución
definitiva, en la que se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la
concesión de subvenciones y su cuantía, especificando su evaluación de acuerdo con
los criterios de valoración aplicados. La propuesta de resolución definitiva se notificará a
los propuestos como beneficiarios para que en el plazo previsto en la convocatoria
comuniquen su aceptación.
Artículo 10.
Resolución.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis
meses, contados desde la entrada en vigor de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado», ni de quince días desde la propuesta de resolución definitiva. Transcurrido
dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, los interesados podrán entender
desestimada su solicitud.
2. La resolución habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la
convocatoria, haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes,
determinando los beneficiarios y la cuantía de la ayuda. La resolución acordará tanto el
otorgamiento de las subvenciones como la desestimación y la no concesión, por
desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
3. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa.
La convocatoria, en atención al objeto de la subvención, establecerá las cuantías de
la subvención que no podrán, en ningún caso, superar el 80 % del coste total del
programa formativo ni 20.000 euros por beneficiario. En la convocatoria se establecerá la
ayuda máxima que puede ser concedida a un solo beneficiario.
Artículo 12.
Modificación de la resolución.
1. Las actuaciones subvencionadas deberán ajustarse en el tiempo y forma
aprobados en las resoluciones de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad podrá dar lugar a la
cve: BOE-A-2023-1006
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Cuantía de la subvención.
Núm. 12
Sábado 14 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5496
los representantes que intervengan en la Comisión de Estudio y Valoración deberán
manifestar de forma expresa mediante declaración responsable la ausencia de conflictos
de interés.
4. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria,
el funcionamiento de la Comisión de Estudio y Valoración se regirá por lo establecido en
el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
5. La Comisión de Estudio y Valoración, tras la comparación de las solicitudes
presentadas de acuerdo con los criterios de valoración concretados en la convocatoria,
emitirá un informe en el que se determinará el resultado de la evaluación y una prelación
de las solicitudes.
6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
Estudio y Valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente
motivada. Esta propuesta se publicará en la web del Ministerio de Cultura y Deporte,
concediéndose un plazo de diez para que los interesados presenten alegaciones.
7. Los solicitantes seleccionados deberán acreditar que se encuentran al corriente
de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y la residencia fiscal en
España, en el plazo de diez días.
8. El órgano instructor podrá, si así lo estima conveniente, formular relaciones
ordenadas de suplentes para los casos en que se produzca alguna incidencia que impida
la realización de la beca a los solicitantes inicialmente propuestos.
9. Finalizado el trámite de audiencia, y examinadas las alegaciones aducidas en su
caso por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución
definitiva, en la que se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la
concesión de subvenciones y su cuantía, especificando su evaluación de acuerdo con
los criterios de valoración aplicados. La propuesta de resolución definitiva se notificará a
los propuestos como beneficiarios para que en el plazo previsto en la convocatoria
comuniquen su aceptación.
Artículo 10.
Resolución.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis
meses, contados desde la entrada en vigor de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado», ni de quince días desde la propuesta de resolución definitiva. Transcurrido
dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, los interesados podrán entender
desestimada su solicitud.
2. La resolución habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la
convocatoria, haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes,
determinando los beneficiarios y la cuantía de la ayuda. La resolución acordará tanto el
otorgamiento de las subvenciones como la desestimación y la no concesión, por
desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
3. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa.
La convocatoria, en atención al objeto de la subvención, establecerá las cuantías de
la subvención que no podrán, en ningún caso, superar el 80 % del coste total del
programa formativo ni 20.000 euros por beneficiario. En la convocatoria se establecerá la
ayuda máxima que puede ser concedida a un solo beneficiario.
Artículo 12.
Modificación de la resolución.
1. Las actuaciones subvencionadas deberán ajustarse en el tiempo y forma
aprobados en las resoluciones de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad podrá dar lugar a la
cve: BOE-A-2023-1006
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Artículo 11. Cuantía de la subvención.