III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-1006)
Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las becas del Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Sábado 14 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5495
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. Para cumplimentar la solicitud es imprescindible poseer un certificado electrónico
de persona física, que deberá estar emitido por alguna de las autoridades de certificación
reconocidas por la Administración General del Estado. El certificado electrónico con el
que se presente la solicitud deberá corresponder al solicitante.
5. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes registradas
dentro de plazo, que incluyan toda la documentación exigida en la convocatoria.
6. La solicitud deberá expresar el consentimiento u oposición para que el órgano
instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, administraciones o proveedores
de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 24
del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el
artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, o sobre otras
circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria
y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso
de oposición, el solicitante deberá aportar los certificados o pruebas que al efecto le exija
la convocatoria.
7. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de la documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de los requisitos específicos establecidos en esta
orden para adquirir la condición de beneficiario o de los documentos requeridos en la
convocatoria por una declaración responsable del solicitante, en los términos
establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las
declaraciones responsables que se suscriban a los efectos de esta orden deberán
atenerse a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el solicitante deberá aportar, según el modelo
disponible en el formulario de solicitud electrónica, declaración responsable expresa de
no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran
afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda con el fin de
evitar la doble financiación.
9. De haberse presentado una declaración responsable, y sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 24 y siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional
de concesión de la ayuda serán requeridos al efecto de que aporten la documentación
que acredite la realidad de los datos contenidos en su declaración en un plazo no
superior a diez días, de conformidad con lo que se recoge en la convocatoria.
Artículo 9.
Instrucción y valoración.
a) Méritos académicos (hasta 30 puntos).
b) Experiencia profesional que guarde relación con la formación académica del
solicitante y el programa formativo solicitado (hasta 40 puntos).
c) Adecuación del programa formativo al proyecto profesional o empresarial a
desarrollar (hasta 30 puntos).
3. La valoración del proyecto será llevada a cabo por una Comisión de Estudio y
Valoración, cuya composición vendrá determinada en la orden de convocatoria. Todos
cve: BOE-A-2023-1006
Verificable en https://www.boe.es
1. El órgano instructor será la Subdirección General de Promoción de Industrias
Culturales, dependiente de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad
Intelectual y Cooperación, en el ámbito de sus respectivas competencias.
2. Sin perjuicio de lo que desarrolle la convocatoria, serán criterios mínimos de
evaluación los que a continuación se enumeran:
Núm. 12
Sábado 14 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5495
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. Para cumplimentar la solicitud es imprescindible poseer un certificado electrónico
de persona física, que deberá estar emitido por alguna de las autoridades de certificación
reconocidas por la Administración General del Estado. El certificado electrónico con el
que se presente la solicitud deberá corresponder al solicitante.
5. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes registradas
dentro de plazo, que incluyan toda la documentación exigida en la convocatoria.
6. La solicitud deberá expresar el consentimiento u oposición para que el órgano
instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, administraciones o proveedores
de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 24
del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el
artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, o sobre otras
circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria
y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso
de oposición, el solicitante deberá aportar los certificados o pruebas que al efecto le exija
la convocatoria.
7. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de la documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de los requisitos específicos establecidos en esta
orden para adquirir la condición de beneficiario o de los documentos requeridos en la
convocatoria por una declaración responsable del solicitante, en los términos
establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las
declaraciones responsables que se suscriban a los efectos de esta orden deberán
atenerse a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el solicitante deberá aportar, según el modelo
disponible en el formulario de solicitud electrónica, declaración responsable expresa de
no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran
afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda con el fin de
evitar la doble financiación.
9. De haberse presentado una declaración responsable, y sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 24 y siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional
de concesión de la ayuda serán requeridos al efecto de que aporten la documentación
que acredite la realidad de los datos contenidos en su declaración en un plazo no
superior a diez días, de conformidad con lo que se recoge en la convocatoria.
Artículo 9.
Instrucción y valoración.
a) Méritos académicos (hasta 30 puntos).
b) Experiencia profesional que guarde relación con la formación académica del
solicitante y el programa formativo solicitado (hasta 40 puntos).
c) Adecuación del programa formativo al proyecto profesional o empresarial a
desarrollar (hasta 30 puntos).
3. La valoración del proyecto será llevada a cabo por una Comisión de Estudio y
Valoración, cuya composición vendrá determinada en la orden de convocatoria. Todos
cve: BOE-A-2023-1006
Verificable en https://www.boe.es
1. El órgano instructor será la Subdirección General de Promoción de Industrias
Culturales, dependiente de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad
Intelectual y Cooperación, en el ámbito de sus respectivas competencias.
2. Sin perjuicio de lo que desarrolle la convocatoria, serán criterios mínimos de
evaluación los que a continuación se enumeran: