III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-1006)
Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las becas del Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de enero de 2023

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3.º Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la realización de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
4.º Custodiarán y conservarán la documentación del proyecto financiado por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión.
5.º Autorizarán expresamente a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra
el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a
ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento
Financiero. La concesión de la subvención está condicionada a la presentación de dicha
autorización por escrito.
6.º En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, se cumplirá lo dispuesto en
la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente. En este sentido, estas
actuaciones no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el
artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Para la
interpretación de si existe o no dicho perjuicio, se atenderá a lo dispuesto en la
Comunicación de la Comisión en la que se establece la Guía técnica sobre la aplicación
del principio «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, publicada en el Diario Oficial de la Unión
Europea, núm. 58, de 18 de febrero de 2021, así como a lo previsto en el Anexo de la
Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, de 16 de junio de 2021.
f) A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, los
datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.
Artículo 7. Procedimiento de concesión y órgano competente.
1. El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva y se
atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de
desarrollo, con las características que establecen estas bases reguladoras.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria,
efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones y su extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
3. La competencia para dictar la resolución de concesión corresponderá al titular de
la Secretaría General de Cultura y Deporte del departamento dentro del plazo de seis
meses, en aplicación de lo dispuesto en la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre,
sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y
de delegación de competencias y de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 35
de esta orden.
Artículo 8. Presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en la
convocatoria.
2. Las solicitudes se presentarán en el formulario electrónico establecido a tal fin,
disponible en la sede electrónica del Ministerio, junto con la documentación que se
especifique en la convocatoria como parte integrante de la solicitud.
3. Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente a través de la sede
electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 35 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban

cve: BOE-A-2023-1006
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Núm. 12