III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-1006)
Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las becas del Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Sábado 14 de enero de 2023

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del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, se informa de que los datos personales facilitados en las
solicitudes serán tratados por la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad
Intelectual y Cooperación, con la finalidad de gestionar la participación en este
procedimiento. Los solicitantes podrán ejercer sus derechos ante el responsable del
tratamiento correspondiente al centro gestor así como acceder a información adicional a
través del enlace previsto en la página web http://www.culturaydeporte.gob.es.
CAPÍTULO III
Convocatoria de ayudas públicas para las becas del Plan formativo en habilidades
empresariales de las industrias culturales y creativas correspondientes a 2023
Artículo 20. Objeto.
1. Estas ayudas tienen por objeto el otorgamiento de becas en régimen de
concurrencia competitiva para la formación de profesionales del sector cultural y el
refuerzo de sus habilidades emprendedoras y financieras.
2. Las becas permitirán cursar estudios de máster universitario y experto
universitario relacionados con las industrias culturales y creativas en universidades y
centros educativos españoles, de carácter presencial o mixto (presencial y online), cuyo
contenido formativo incluya algunas de las siguientes disciplinas o ámbitos de
conocimiento: jurídico; empresarial; digital; estrategia, marketing y comunicación;
recursos humanos; finanzas y fiscalidad; y gestión cultural.
Por máster y experto universitarios se entenderá cualesquiera estudios de postgrado
universitario que reciban estas denominaciones y que cuenten con un mínimo de 60
y 40 ECTS, respectivamente, o que dispongan una carga horaria equivalente.
Beneficiarios.

1. Podrá ser beneficiario cualquier persona física de nacionalidad española o de
nacionalidad de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados
signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que tenga residencia fiscal
en España.
2. Quedan excluidos los funcionarios y el personal laboral de la administración que
se encuentren en servicio activo en la fecha que finalice el plazo de presentación de
solicitudes, lo que se comprobará de oficio por parte del órgano instructor del
procedimiento y con la asistencia, en su caso, de la entidad colaboradora, salvo
oposición expresa por parte del interesado.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en
quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o sean deudores por reintegro de subvenciones
en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 392015, de 1 de
octubre, el solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de los requisitos
establecidos en esta orden durante el período de tiempo inherente a la realización del
programa formativo que fundamenta la concesión de esta beca, debiendo informar de
cualquier variación en las circunstancias al órgano instructor.
Artículo 22. Plazo de ejecución.
El período de disfrute de estas ayudas vendrá determinado por el calendario de la
universidad o centro educativo que imparta el programa formativo. En todo caso, dicho
período deberá estar comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de julio de 2024.

cve: BOE-A-2023-1006
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 21.