III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-940)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Fotovoltaico Vinalopó de 28 MWp/20 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Alicante, Albacete y Valencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5374
gestiona como el suprimido por el proyecto (cultivos herbáceos de secano), y 2:1 si el
nuevo hábitat se pasa a gestionar específicamente para mejorar la disponibilidad trófica
para el cernícalo primilla (ortópteros, coleópteros, micromamíferos y otros) mediante
alternancia anual en cada parcela de cultivos herbáceos de secano sin aplicación de
fitosanitarios y con lindes de 3 m de anchura sin laboreo ni aplicación de herbicidas, con
barbechos sin herbicidas ni fitosanitarios ni laboreo entre el 1 de marzo y el 15 de julio; o
alternativamente mediante creación de superficies de pastizal ralo sin herbicidas ni
laboreo durante varios ciclos anuales. Todo ello dentro del área de 4 km de radio en
torno a cada primillar afectado. Las superficies de compensación deberán alcanzar una
dimensión mínima que garantice su funcionalidad como fuente de alimento para la
especie, preferiblemente formando una unidad continua y no parcelas dispersas. Si bien
se podrán aplicar las medidas de compensación de superficies en el área de exclusión
de 500 m, se reitera la prohibición de instalar elementos fotovoltaicos en ella.
2. De acuerdo con las prescripciones establecidas por la Dirección General de
Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Comunidad Valenciana, la ejecución de la
planta se realizará fuera de la época de cría de las aves (del 1 de abril al 15 de julio).
3. Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección previa de la zona
afectada para descartar la aparición en su interior de eventuales nidos de especies
protegidas, o para en su caso adoptar las medidas protectoras necesarias.
4. Para evitar la afección a reptiles se evitará la alteración de los muretes de piedra
seca ubicados en las diferentes parcelas de actuación, especialmente de aquellos
situados en la parcela 37 del polígono 79 y en la rambla colindante con la parcela 35.
5. Dada la abundancia de conejos en el municipio de Villena, en la planta no se
instalarán majanos. En las zonas de colindancia del proyecto con parcelas agrícolas se
adoptarán las medidas precisas para evitar que los conejos eventualmente establecidos
en su interior salgan y causen daños a los cultivos. Dichas medidas preferentemente
consistirán en la eliminación de refugios próximos al límite de la planta o establecimiento
de barreras impermeables a los conejos.
6. La altura del vallado será de 2 metros, sin zonas con malla de simple torsión, de
tipo gallinero, ni elementos cortantes ni punzantes tales como alambre de espino o
concertina, aunque se permite el remate en ángulo de los postes, con una longitud de
remate inferior a 40 centímetros. Los hilos verticales irán separados 30 centímetros y la
malla carecerá de zócalo u otro sistema de anclaje o sujeción al suelo. En la parte
inferior se dejará libre una altura de al menos 15,2 centímetros y se habilitarán pasos
para mamíferos en una densidad adecuada. Solamente se realizarán desbroces para
apertura de zanjas, con un máximo de 1,5 m2 por poste. El vallado incorporará placas
anticolisión metálicas de color con alto contraste con el entorno (blanca), de forma
rectangular (dimensiones entre 30 x 20 y 20 x 15), colocadas a tresbolillo en la parte
superior de los vallados, sujetas al vallado de forma que se evite su desplazamiento y
con una separación máxima de 8 metros. El cerramiento se situará a más de 3 metros de
los caminos públicos y respetará, en la medida posible la vegetación propia de la
parcela, tanto silvestre como cultivada, respetando igualmente los setos y áreas sin
cultivar.
7. Además de las medidas compensatorias por pérdida de hábitat de alimentación
del cernícalo primilla anteriormente indicadas, el promotor elaborará un programa de
medidas compensatorias del resto de los impactos residuales sobre la fauna esteparia, a
aplicar durante toda la vida útil de la planta. Entre las actuaciones a incluir en dicho
programa se incluirá la instalación y mantenimiento de 8 cajas nido sobre poste para
lechuza común, mochuelo o carraca, de dos nuevos primillares en las edificaciones de
Las Albarizas (números 17 y 18), de 50 cajas refugio para quirópteros, y de al menos
una charca permanente. Sus detalles se acordarán con la administración regional.
8. Tanto los cambios de diseño del proyecto por los círculos de exclusión de 500 m
en torno a los primillares preexistentes como las compensaciones para los cinco
primeros años de la fase de explotación por una ocupación superior al 5 % de la
superficie de hábitats de alimentación para la especie entre los 0,5 y los 4 km de cada
cve: BOE-A-2023-940
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5374
gestiona como el suprimido por el proyecto (cultivos herbáceos de secano), y 2:1 si el
nuevo hábitat se pasa a gestionar específicamente para mejorar la disponibilidad trófica
para el cernícalo primilla (ortópteros, coleópteros, micromamíferos y otros) mediante
alternancia anual en cada parcela de cultivos herbáceos de secano sin aplicación de
fitosanitarios y con lindes de 3 m de anchura sin laboreo ni aplicación de herbicidas, con
barbechos sin herbicidas ni fitosanitarios ni laboreo entre el 1 de marzo y el 15 de julio; o
alternativamente mediante creación de superficies de pastizal ralo sin herbicidas ni
laboreo durante varios ciclos anuales. Todo ello dentro del área de 4 km de radio en
torno a cada primillar afectado. Las superficies de compensación deberán alcanzar una
dimensión mínima que garantice su funcionalidad como fuente de alimento para la
especie, preferiblemente formando una unidad continua y no parcelas dispersas. Si bien
se podrán aplicar las medidas de compensación de superficies en el área de exclusión
de 500 m, se reitera la prohibición de instalar elementos fotovoltaicos en ella.
2. De acuerdo con las prescripciones establecidas por la Dirección General de
Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Comunidad Valenciana, la ejecución de la
planta se realizará fuera de la época de cría de las aves (del 1 de abril al 15 de julio).
3. Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección previa de la zona
afectada para descartar la aparición en su interior de eventuales nidos de especies
protegidas, o para en su caso adoptar las medidas protectoras necesarias.
4. Para evitar la afección a reptiles se evitará la alteración de los muretes de piedra
seca ubicados en las diferentes parcelas de actuación, especialmente de aquellos
situados en la parcela 37 del polígono 79 y en la rambla colindante con la parcela 35.
5. Dada la abundancia de conejos en el municipio de Villena, en la planta no se
instalarán majanos. En las zonas de colindancia del proyecto con parcelas agrícolas se
adoptarán las medidas precisas para evitar que los conejos eventualmente establecidos
en su interior salgan y causen daños a los cultivos. Dichas medidas preferentemente
consistirán en la eliminación de refugios próximos al límite de la planta o establecimiento
de barreras impermeables a los conejos.
6. La altura del vallado será de 2 metros, sin zonas con malla de simple torsión, de
tipo gallinero, ni elementos cortantes ni punzantes tales como alambre de espino o
concertina, aunque se permite el remate en ángulo de los postes, con una longitud de
remate inferior a 40 centímetros. Los hilos verticales irán separados 30 centímetros y la
malla carecerá de zócalo u otro sistema de anclaje o sujeción al suelo. En la parte
inferior se dejará libre una altura de al menos 15,2 centímetros y se habilitarán pasos
para mamíferos en una densidad adecuada. Solamente se realizarán desbroces para
apertura de zanjas, con un máximo de 1,5 m2 por poste. El vallado incorporará placas
anticolisión metálicas de color con alto contraste con el entorno (blanca), de forma
rectangular (dimensiones entre 30 x 20 y 20 x 15), colocadas a tresbolillo en la parte
superior de los vallados, sujetas al vallado de forma que se evite su desplazamiento y
con una separación máxima de 8 metros. El cerramiento se situará a más de 3 metros de
los caminos públicos y respetará, en la medida posible la vegetación propia de la
parcela, tanto silvestre como cultivada, respetando igualmente los setos y áreas sin
cultivar.
7. Además de las medidas compensatorias por pérdida de hábitat de alimentación
del cernícalo primilla anteriormente indicadas, el promotor elaborará un programa de
medidas compensatorias del resto de los impactos residuales sobre la fauna esteparia, a
aplicar durante toda la vida útil de la planta. Entre las actuaciones a incluir en dicho
programa se incluirá la instalación y mantenimiento de 8 cajas nido sobre poste para
lechuza común, mochuelo o carraca, de dos nuevos primillares en las edificaciones de
Las Albarizas (números 17 y 18), de 50 cajas refugio para quirópteros, y de al menos
una charca permanente. Sus detalles se acordarán con la administración regional.
8. Tanto los cambios de diseño del proyecto por los círculos de exclusión de 500 m
en torno a los primillares preexistentes como las compensaciones para los cinco
primeros años de la fase de explotación por una ocupación superior al 5 % de la
superficie de hábitats de alimentación para la especie entre los 0,5 y los 4 km de cada
cve: BOE-A-2023-940
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Núm. 11